Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 399 de 28 de MORDAZA de 1993, se otorgo prorroga por un plazo de tres (3) anos al Sindicato de Trabajadores Municipales de MORDAZA (SITRAMUN-LIMA), para que culmine el tramite y obras de Habilitacion MORDAZA del terreno de 85,200.00 m2 ubicado en la MORDAZA denominada MORDAZA "El Arenal", ubicado al final de la urbanizacion "La Capilla", distrito de La MORDAZA, provincia de Lima; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 267 de 16 de enero de 1998, se declaro la caducidad de la indicada adjudicacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de Adjudicacion de Terrenos aprobado por D.S. Nº 004-85-VC y el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, en razon de no haberse cumplido con ejecutar las obras de Habilitacion MORDAZA, dentro del plazo senalado en la Resolucion de Alcaldia Nº 399; Que, el Articulo 122º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los actos administrativos individuales que dan origen a reclamaciones individuales, se rigen por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece en su Articulo 97º que los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan, son: reconsideracion, apelacion y revision, los que, estando a lo senalado en los Articulos 98º, 99º y 100º del indicado Cuerpo Legal, deben interponerse dentro del termino de quince (15) dias; Que, el denominado SITRAMUN-LIMA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 26798-MML, de conformidad con el Articulo 99º del D.S. Nº 0294-JUS, deduciendo la nulidad de la resolucion impugnada; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2421 de 22 de junio de 1998, se declaro inadmisible por extemporanea la apelacion, al haberse interpuesto vencido el termino para su interposicion senalado en el Articulo 99º del D.S. Nº 00294-JUS, y, adicionalmente, no haber acreditado los impugnantes personeria juridica ni la representacion invocada, no habiendose formulado recurso impugnativo alguno contra esta resolucion; Que, en consecuencia, la Resolucion de Alcaldia Nº 267 del 16 de enero de 1998, se encuentra consentida, no habiendose formulado tampoco contra MORDAZA ninguna accion contencioso-administrativa; Que, a mayor abundamiento, conforme establecen el Articulo 114º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 104º del D.S. Nº 02-94-JUS y Articulo 541º ultimo parrafo del Codigo Procesal Civil, la interposicion de acciones legales contra las resoluciones municipales, la interposicion de cualquier recurso o la admision de una demanda de impugnacion de acto o resolucion administrativa, en su caso, no suspende, impide ni interrumpe, la ejecucion del acto administrativo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar consentida la Resolucion de Alcaldia Nº 267 de 16 de enero de 1998 y agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su anotacion en la Ficha Nº 257334 del Registro de la Propiedad Inmueble. Articulo Tercero.- Encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. (EMILIMA S.A.) y a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 6885

VISTO; el informe final presentado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos de Empleados y Obreros respecto a la falta de caracter disciplinario cometida por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MUNDACA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 4873 se pone en conocimiento que con fecha 6.12.96 fue ingresado a MORDAZA de la Tesoreria el cheque certificado del Banco Continental Nº 18241406-0 por S/. 31,696.44 recibido por el cajero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en pago del impuesto predial del ano 1996 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Bicharra Restaurante; cuyo adeudo correspondia al monto de S/. 2,647.00; Que, el MORDAZA considerando de la resolucion MORDAZA referida se resalta una diferencia de S/. 29,048.64, habiendo senalado la Oficina General de Finanzas mediante Informe Nº 012-98-MML/DMA-OGF, haberse comprobado que se ha producido la sustraccion del saldo del referido cheque, el mismo que fue utilizado para cubrir pagos de otros contribuyentes que se presume fueron realizados en efectivo; Que, con fecha 16 de noviembre del presente el Banco Continental remitio una carta informando que el cheque no fue pagado porque la firma del girador no corresponde a los registros del titular de la cuenta; y que la supuesta certificacion no fue sellada ni firmada por funcionarios del Banco Continental; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 5224 de fecha 31 de diciembre de 1998 se resuelve disponer la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta falta de caracter disciplinario contemplada en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante notificacion de fecha 15 de febrero de 1999 se puso en conocimiento al referido ex servidor, de la Resolucion de Alcaldia descrita en el parrafo anterior, a fin de que conforme los Articulos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM presente la defensa del caso y ofrezca las pruebas de descargo, dentro del plazo de cinco dias habiles, contados a partir del dia siguiente de ser notificado; Que, mediante documento de fecha 1 de marzo de 1999 el ex servidor cumplio con presentar su descargo, en tiempo habil, manifestando que habiendo revisado el expediente que obra en la Comision Permanente de Procesos Administrativos, no se demuestra ninguna falta cometida por el; manifiesta ademas que han transcurrido mas de nueve meses de la supuesta falta, recien mediante Memorandum Nº 157-97 se remite a la Inspectoria General lo actuado, habiendo sido citado hasta en dos oportunidades a las que acudio sin ningun temor, ni responsabilidad en el caso en el que se le pretende involucrar, causandole sorpresa que dichas manifestaciones no se encuentran en el expediente; Que, mediante Oficio Nº 017-99-MML-CPPAEO de fecha 4 de marzo de 1999 se solicito a la Oficina de Inspectoria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, informe respecto a lo manifestado por el procesado en relacion a la investigacion que se le sigue en esa oficina; Que, mediante Memorandum Nº 037-205-99-MML/IG el Dr. MORDAZA MORDAZA Lembcke, MORDAZA MORDAZA, Encargado de la Alcaldia, remite la Nota Informativa Nº 002-99MML/IG que contiene los resultados de la accion de control de la Inspectoria General referente al MORDAZA Administrativo instaurado al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia Nº 5224 de fecha 31 de diciembre de 1998; Que, en la referida nota informativa se recomienda la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Cajero de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al haberse establecido que irregularmente recepciono un Cheque Certificado Nº 18241406-0 del Banco Continental por la cantidad de S/. 31,696.44 para el pago del Impuesto Predial de S/. 2,647.78 correspondiente a la Sra. MORDAZA Espinel MORDAZA Bicharra Restaurante, no habiendose demostrado pago de otros tributos por el saldo del cheque, anotando en los recibos que otorgo, el numero del cheque y nombre del Banco emisor, incurriendo en falta grave de funcion al no cumplir con los procedimientos establecidos de tesoreria referidos a recepcionar pagos con cheques considerados en los Memorandums Nºs. 04-92-DGF/DT/DRMML del 5.3.92 y 07-96-DGF/DT/ DR/MML del 1 de marzo de 1996 que eran de su pleno conocimiento, responsabilidad que recae directamente en su persona;

Destituyen e inhabilitan a ex servidor y servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1368 MORDAZA, 30 de marzo de 1999

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