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Pág. 173652 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 399 de 28 de abril de 1993, se otorgó prórroga por un plazo de tres (3) años al Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SI- TRAMUN-LIMA), para que culmine el trámite y obras de Habilitación Urbana del terreno de 85,200.00 m2 ubicado en la zona denominada pampa "El Arenal", ubicado al final de la urbanización "La Capilla", distrito de La Molina, provincia de Lima; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 267 de 16 de enero de 1998, se declaró la caducidad de la indicada adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Regla- mento de Adjudicación de Terrenos aprobado por D.S. Nº 004-85-VC y el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en razón de no haberse cumplido con ejecutar las obras de Habilitación Urbana, dentro del plazo señalado en la Resolución de Alcaldía Nº 399; Que, el Artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que los actos administrativos individuales que dan origen a reclamaciones individuales, se rigen por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos; Que, el D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos establece en su Artículo 97º que los recursos impug- nativos contra las resoluciones que se expidan, son: recon- sideración, apelación y revisión, los que, estando a lo seña- lado en los Artículos 98º, 99º y 100º del indicado Cuerpo Legal, deben interponerse dentro del término de quince (15) días; Que, el denominado SITRAMUN-LIMA interpuso re- curso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 267- 98-MML, de conformidad con el Artículo 99º del D.S. Nº 02- 94-JUS, deduciendo la nulidad de la resolución impugnada; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2421 de 22 de junio de 1998, se declaró inadmisible por extemporánea la apelación, al haberse interpuesto vencido el término para su interposición señalado en el Artículo 99º del D.S. Nº 002- 94-JUS, y, adicionalmente, no haber acreditado los impug- nantes personería jurídica ni la representación invocada, no habiéndose formulado recurso impugnativo alguno con- tra esta resolución; Que, en consecuencia, la Resolución de Alcaldía Nº 267 del 16 de enero de 1998, se encuentra consentida, no habiéndose formulado tampoco contra ella ninguna acción contencioso-administrativa; Que, a mayor abundamiento, conforme establecen el Artículo 114º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, Artículo 104º del D.S. Nº 02-94-JUS y Artículo 541º último párrafo del Código Procesal Civil, la interposición de acciones legales contra las resoluciones municipales, la interposición de cualquier recurso o la admisión de una demanda de impugnación de acto o resolu- ción administrativa, en su caso, no suspende, impide ni interrumpe, la ejecución del acto administrativo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar consentida la Resolución de Alcaldía Nº 267 de 16 de enero de 1998 y agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su anotación en la Ficha Nº 257334 del Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo Tercero.- Encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA S.A.) y a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 6885 Destituyen e inhabilitan a ex servidor y servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1368 Lima, 30 de marzo de 1999VISTO; el informe final presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de Empleados y Obreros respecto a la falta de carácter disciplinario cometi- da por el ex servidor PERCY GUZMAN MUNDACA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 4873 se pone en conocimiento que con fecha 6.12.96 fue ingresado a Caja de la Tesorería el cheque certificado del Banco Continental Nº 18241406-0 por S/. 31,696.44 recibido por el cajero PERCY GUZMAN MUNDACA, en pago del impuesto pre- dial del año 1996 correspondiente a Espinal Valladares Adriana - Bicharra Restaurante; cuyo adeudo correspondía al monto de S/. 2,647.00; Que, el segundo considerando de la resolución antes referida se resalta una diferencia de S/. 29,048.64, habien- do señalado la Oficina General de Finanzas mediante Informe Nº 012-98-MML/DMA-OGF, haberse comprobado que se ha producido la sustracción del saldo del referido cheque, el mismo que fue utilizado para cubrir pagos de otros contribuyentes que se presume fueron realizados en efectivo; Que, con fecha 16 de noviembre del presente el Banco Continental remitió una carta informando que el cheque no fue pagado porque la firma del girador no corresponde a los registros del titular de la cuenta; y que la supuesta certifi- cación no fue sellada ni firmada por funcionarios del Banco Continental; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 5224 de fecha 31 de diciembre de 1998 se resuelve disponer la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a don PERCY GUZ- MAN MUNDACA, por supuesta falta de carácter discipli- nario contemplada en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante notificación de fecha 15 de febrero de 1999 se puso en conocimiento al referido ex servidor, de la Resolución de Alcaldía descrita en el párrafo anterior, a fin de que conforme los Artículos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM presente la defensa del caso y ofrezca las pruebas de descargo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de ser notificado; Que, mediante documento de fecha 1 de marzo de 1999 el ex servidor cumplió con presentar su descargo, en tiempo hábil, manifestando que habiendo revisado el expediente que obra en la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos, no se demuestra ninguna falta cometida por él; manifiesta además que han transcurrido más de nueve meses de la supuesta falta, recién mediante Memorándum Nº 157-97 se remite a la Inspectoría General lo actuado, habiendo sido citado hasta en dos oportunidades a las que acudió sin ningún temor, ni responsabilidad en el caso en el que se le pretende involucrar, causándole sorpresa que dichas manifestaciones no se encuentran en el expediente; Que, mediante Oficio Nº 017-99-MML-CPPAEO de fe- cha 4 de marzo de 1999 se solicitó a la Oficina de Inspectoría de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informe res- pecto a lo manifestado por el procesado en relación a la investigación que se le sigue en esa oficina; Que, mediante Memorándum Nº 037-205-99-MML/IG el Dr. Germán Aparicio Lembcke, Teniente Alcalde, Encar- gado de la Alcaldía, remite la Nota Informativa Nº 002-99- MML/IG que contiene los resultados de la acción de control de la Inspectoría General referente al Proceso Administra- tivo instaurado al ex servidor PERCY GUZMAN MUNDA- CA mediante Resolución de Alcaldía Nº 5224 de fecha 31 de diciembre de 1998; Que, en la referida nota informativa se recomienda la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el ex servidor PERCY GUZMAN MUNDACA, ex Cajero de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al haberse estableci- do que irregularmente recepcionó un Cheque Certificado Nº 18241406-0 del Banco Continental por la cantidad de S/. 31,696.44 para el pago del Impuesto Predial de S/. 2,647.78 correspondiente a la Sra. Adriana Espinel Valladares - Bicharra Restaurante, no habiéndose demostrado pago de otros tributos por el saldo del cheque, anotando en los recibos que otorgó, el número del cheque y nombre del Banco emisor, incurriendo en falta grave de función al no cumplir con los procedimientos establecidos de tesorería referidos a recepcio- nar pagos con cheques considerados en los Memorándums Nºs. 04-92-DGF/DT/DRMML del 5.3.92 y 07-96-DGF/DT/ DR/MML del 1 de marzo de 1996 que eran de su pleno conocimiento, responsabilidad que recae directamente en su persona;