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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1999 (28/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 173654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 Que, la única forma posible de aplicación de esta tasa es en base a cada viaje del vehículo que transporta el material de construcción; Que, el saneamiento ambiental, de conformidad con lo dispuesto por el Código Sanitario aprobado por Decreto Ley Nº 17505 comprende el control sanitario del aire, ruidos, aguas, tierras y los desperdicios, siendo los Concejos Distri- tales, autoridad sanitaria competente para conocer estos aspectos; Que, el Artículo 66º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones de las municipalidades en materia de población, salud y sa- neamiento ambiental, normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, siendo los gobiernos locales competentes para dictar normas específi- cas en su jurisdicción y velar por su aplicación; Que, siendo necesario dictar medidas que permitan prevenir y controlar de manera general la contaminación ambiental; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la prestación de Ser- vicio de Inspección, Control y Mojado de Carga a los vehículos que transportan materiales de construcción; los mismos que deberán tener su tolva perfectamente hermética y la carga completamente cubierta con una manta adecuada. Artículo Segundo.- El servicio a que se refiere el artículo precedente es facultativo y se brindará en la caseta ubicada con frente al km. 12.5 de la carretera a Huarochirí, dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, debida- mente acondicionada, en el siguiente horario: Lunes a sábado :5.00 a 18.00 horas Domingo :5.00 a 13.00 horas Artículo Tercero.- El derecho por concepto de servicio de inspección, control y mojado de carga a los vehículos que transportan materiales de construcción será de 0.061% de la UIT, vigente a la fecha de cobro. Artículo Cuarto.- El servicio a que se refiere la presen- te ordenanza será prestado por una empresa especializada contratada, de acuerdo a ley; bajo la supervisión y control de la Oficina de Servicios Comunales. Artículo Quinto.- Encargar a las Oficinas de Servicios Comunales y Rentas y Policía Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 6905 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 149-CDSB-C Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 149-CDSB-C, publi- cada en nuestra edición del día 22 de mayo de 1999, en la página 173468. DICE: Sr. Regidor Francisco Lastres Perrucci. DEBE DECIR: Sr. Regidor Francisco Lastres Ferrucci. 6886MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 544-99-AL/MDSMP San Martín de Porres, 19 de mayo de 1999 VISTO, el Informe Nº 002/99-CPPAD/MDSMP, de fecha 19 de mayo de 1999, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 339-99/AL/ MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 1999, se instaura Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor don: ABRAHAM MALDONADO HUAY- LLA, por la comisión de falta grave administrativa, al incurrir en falta disciplinaria tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276, al no haber registrado asistencia al centro de trabajo desde el mes de enero de 1998, cuando prestaba servicios en la División de Limpieza Pública, tal como fluye del Informe Nº 06-99-WMS-UP/MDSMP, suscri- to por el encargado de control de la Unidad de Personal y corroborado por el Informe Nº 223-99-UP/MDSMP, suscrito por el Jefe de la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observa que no obstante haber sido notificado el procesado a través del Diario Oficial El Peruano, el 8 de mayo del presente año ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del D.S. Nº 05-90-PCM, para que el servidor ABRAHAM MALDONADO HUAYLLA formule su descargo, sin embargo, el acotado servidor no ha hecho uso de su derecho de defensa, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, lo que constituye falta de carácter disciplinario, tipificado en el Inc. k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente resolución y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho de Alcaldía se le imponga sanción de destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28º, Inc. k) y 26º, Inc. d) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público a los Arts. 155º, Inc. d) y 159º de su reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, con lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Infor- me Nº 02-99-CPPAD, con la opinión de la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 665-99-UP/MDSMP, de fecha 18 de mayo de 1999; Que, con las visaciones del Director de Administración de Recursos, Director de la Oficina de Asesoría Legal, el Despacho Municipal y el Jefe de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplina- ria de Destitución al servidor de la Municipalidad de San Martín de Porres, señor ABRAHAM MALDONADO HUAYLLA, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolu- ción a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 6969