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Pág. 173753 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesión ordinaria de Concejo, de fecha 20 de mayo del presente año, el pedido del Regidor Carlos Lázaro Rojas, a participar en la QUINTA CONFERENCIA INTERAMERICA- NA DE ALCALDES, que se llevará a cabo los días 2, 3 y 4 de junio de 1999, en el Hotel Hyatt Regency de Miami; por invita- ción del Alcalde del Condado de Miami - Dade, Florida Interna- tional, University. CONSIDERANDO: Que, siendo un evento internacional de gran envergadura como es la QUINTA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES, denominada "Construyendo Gobiernos Loca- les Eficientes: Lecciones del Hemisferio" es una oportunidad única para los representantes de los gobiernos locales, en donde se discutirán tan importantes temas y constituyéndose en un desafío para nuestras ciudades, y poder compartir experiencias y luego sistematizarlas; Que, siendo uno de sus objetivos más importantes: explorar la forma en que los gobiernos locales pueden convertirse en una de las fuerzas fundamentales para la creación de sociedades más justas en nuestro hemisferio; Que, es necesario compartir y examinar las "mejores prácticas" en democracia participativa, cooperación pública -privada para el desarrollo económico, infraestructura y prestación de servicios, iniciativas ambientales, salud, educación, y modernización munici- pal. Discutir cómo profundizar la participación en el proceso democrá- tico, fortalecimiento y consolidación de los gobiernos locales como factores gravitantes para el progreso de la sociedad; Que, estando concordante con nuestro Plan de Acción 1999, dentro de los objetivos estratégico institucional, como es el coordinar interinstitucional e intermunicipal, para lograr alto nivel en la calidad de servicios a la comunidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los Artículos 36º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el permiso al Regidor Carlos Lázaro Rojas, para que se ausente del país y concurra a la QUINTA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES, denomi- nada "Construyendo Gobiernos Locales Eficientes: Lecciones del Hemisferio", a realizarse en los Estados Unidos -Miami-, los días 2, 3 y 4 de junio de 1999, en el Hotel Hyatt Regency de Miami. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, se sirva coordinar con la Dirección de Administración y Finanzas y, apoyen el cumplimiento al presente acuerdo. Publíquese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 7060 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Suspenden la recepción y trámite de solicitudes relativas a la apertura de discotecas, centros nocturnos y otros que desarrollen actividades similares DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 19-98-ALC/MSI pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25.9.98, se dispuso la suspensión de recepción de trámite de solicitudes de Licencias de Construcción y Certificados de Zonificación para aquellas edificaciones cuya altura supere los cinco pisos en la zona residencial comprendida en el lado oeste del distrito entre la Av. Arequipa y los límites distritales con Miraflores, Magdalena del Mar, Jesús María y Lince por el lapso de noventa (90) días calendario, en tanto la Comisión Interdisciplinaria de Evalua- ción de la Zonificación conformada por Resoluciones de Alcaldía Nºs. 259-98-ALC/MSI y 262-98-ALC/MSI de fecha 10.9.98, emiten su propuesta final y sea aprobada por la Municipalidad de Lima Metropolitana;Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 21-98-ALC/MSI, publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 6.11.98, se dispuso la suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Cambio de Uso por el lapso de setenta (70) días calendario, en tanto la Comisión Interdisciplina- ria conformada por Resolución de Alcaldía Nº 259-98-ALC/MSI de fecha 10.9.98, evalúe la actual zonificación y reglamento e índice de usos y presenten la propuesta de reajuste de zonificación; Que, la Alcaldía ante el clamor vecinal evaluó la propuesta de la Comisión Interdisciplinaria, así como revisada la normatividad vigente determinando se elabore el Plan Director de Desarrollo Urbano para San Isidro, que contemple una reglamentación de zonificación, servicios de agua, luz, teléfono, control del medio am- biente, promoción turística, tránsito, transporte público, mejora- miento de calidad de vida y bienestar social del vecino, así como del respeto al carácter residencial del distrito, que limite alturas, com- patibilidad de uso, requerimiento de estacionamiento, así como determine áreas urbanas especiales de intervención; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 26-98-ALC/MSI, se prorrogaron las suspensiones dispuestas mediante Decretos de Alcaldía Nºs. 19 y 21-98-ALC/MSI, en tanto se apruebe el Plan Director de Desarrollo Urbano de San Isidro; Que, el Plan Director de Desarrollo Urbano tiene por finalidad, constituirse en un instrumento técnico-político adecuado para el afianzamiento de la autoridad municipal en su capacidad de gestión, para orientar las acciones prioritarias de desarrollo urbano del distrito coherentemente con el conjunto metropolitano, así como propiciar la concertación de los agentes públicos y privados y, de los actores sociales organizados, que promueva y oriente la iniciativa de inversión pública y privada, de los agentes con sede en el distrito y ordene las acciones técnico-administrativas para un manejo institu- cionalizado de la gestión municipal; Que, a la fecha se observa problemas en cuanto a la apertura de establecimientos para desarrollar actividades tales como pubs y discotecas, boites, night clubs, centros nocturnos, bares, cantinas, cabarets, salones de baile, café teatros, peñas, centros turísticos, gimnasios, centros aeróbicos, salones de masajes, licorerías y otros que desarrollen actividades similares que funcionan en horario diurno y/o nocturno, los mismos que se encuentran generando una serie de quejas por parte de los vecinos de las áreas aledañas, dado los ruidos molestos, obstaculización del tránsito vehicular y peato- nal, accidentes vehiculares, delincuencia, falta de estacionamientos, etc., así como otro tipo de inconvenientes que los mismos generan a dichas zonas de carácter residencial; Que, actualmente los conductores de dicho tipo de estableci- mientos, solicitan la respectiva Licencia de Funcionamiento, Licen- cia Provisional de Funcionamiento o Licencia Especial de Funciona- miento, adjuntando para ello el Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme, que otorga la División de Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano de conformidad con el Reglamento de Zonificación e Indice de Usos del Suelo para actividades urbanas del distrito aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 197-MML, norma que por su carácter técnico no prevé los problemas o inconve- nientes que la instalación de dichos establecimientos ocasiona a los vecinos de zonas residenciales; circunstancias que deben tenerse en cuenta para la reformulación y redacción del citado dispositivo; Que, en concordancia con la estrategia y política municipal enmarcada en los Decretos de Alcaldía Nºs. 019 y 21-98-ALC/MSI, resulta necesario suspender la recepción y tramitación de solicitudes relativas e informes y/o Certificado de Compatibilidad de Uso, así como de solicitudes de Licencias Municipales de Funcionamiento, ya sean ordinarias, provisionales o especiales de los establecimientos antes señalados, hasta que se apruebe el Plan Director de Desarrollo Urbano del distrito, el mismo que permitirá elaborar un nuevo Reglamento de Zonificación e Indice de Usos para actividades urbanas del distrito, que contemple las sugerencias del vecindario y evite indebidas molestias al mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urba- no y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Art. 47º y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; De conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 134-97- MML; DECRETA: Artículo 1º.- SUSPENDER la recepción y trámite de solicitudes de informe o Certificado de Compatibilidad de Uso, así como solicitu- des de Licencia Municipal de Funcionamiento para desarrollar las actividades de pubs, discotecas, boites, night clubs, centros nocturnos, bar, cantinas, cabarets, salón de baile, café-teatros, peñas/centros turísticos, gimnasios, centros aeróbicos, salas de masajes, licorerías y otros que desarrollen actividades similares cualquiera que sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o nocturno, en tanto se apruebe el Plan Director de Desarrollo Urbano de San Isidro. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 3º.- Establecer que el presente decreto entrará en vigencia por excepción a partir del día siguiente de su publica- ción, según lo dispuesto por el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853. Artículo 4º.- Transcribir el presente decreto a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima a efectos de las acciones de coordi- nación y trámite a que se refiere la Ordenanza Nº 134-97-MML.