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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1999 (30/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 173749 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de mayo de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan la subdivisión de terreno ubi- cado en el distrito de San Isidro RESOLUCION Nº 015-99-MML-DMDU-DGO-DHU Lima, 25 de marzo de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 708300 seguido por MARTIN GON- ZALES MENDIOLA en representación de don LUIS WILFRE- DO LLONTOP RUIZ y doña LUZ ELENA RODRIGUEZ GOACHET, por el que solicita se le autorice la subdivisión del terreno de 329.40 m2 constituido por el Lote Nº 15 de la manzana "E" de la urbanización Orrantia del Mar, Tercera Etapa, ubicada en el distrito San Isidro, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la recurrente ha cumplido con presentar la documenta- ción requerida para el trámite y abonado los pagos por derechos administrativos señalados en el TUPA y el Reglamento Nacio- nal de Construcciones; Estando a los Informes Nºs. 647 y 988-98-MML-DMDU- DGO-DHU-UTL, del 25 de mayo y 21 de setiembre de 1999, Informes Nºs. 004, 037-98-MML-DMDU-DGO-DHU-DSD, del 15 de enero y 16 de junio de 1998 y los Informes Nºs. 003 y 016- 99-MML-DMDU-DGO-DHU, de la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la subdivisión del terre- no de 329.40 m2 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRA- DOS) constituido por el Lote Nº 15 de la manzana "E" de la urbanización Orrantia del Mar, Tercera Etapa, ubicado en el distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuya Zonificación es "R-2" para Uso de Vivienda de Baja Densidad de la siguiente forma: Sublote 15A.- Con un área de 175.15 m2 (CIENTO SE- TENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS). Sublote 15-B.- Con un área de 154.25 m2 (CIENTO CIN- CUENTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICIN- CO DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 025-99-MML-DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo del interesado debiendo efectuarla en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la notificación. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria (SUNAT) y a la Municipalidad de San Isidro para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 6992 Declaran Habilitado como Urbano a te- rreno ubicado en el distrito de Surquillo RESOLUCION Nº 039-99-MML-DMDU Lima, 19 de abril de 1999unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas independientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de independencia estará dada por la inexistencia de acce- so directo entre las unidades que constituyen el pre- dio. Anexo Nº 4 EMAQ S.R.LTDA. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Comercial II A Consumo Medido =7 m3 Consumo Mínimo =8 m3 Tarifa Primer Rango (0 a más m3)= S/. 0.436 por m3 Monto Mensual Agua Potable =8 m3 x S/. 0.436 por m3 = S/. 3.49 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 3.49 x 0.30 = S/. 1.05 Monto Mensual Agua Potable =S/. 3.49 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 1.05 Subtotal =S/. 4.54 IGV (18%) =S/. 0.82 Facturación Total =S/. 5.36 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo. Comercial II B Consumo Medido =15 m3 Consumo Mínimo =8 m3 Tarifa Primer Rango (0 a más m3) =S/. 0.372 por m3 Monto Mensual Agua Potable =15 m3 x S/. 0.372 por m3 = S/. 5.58 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 5.58 x 0.30 = S/. 1.67 Monto Mensual Agua Potable =S/.5.58 Monto Mensual Alcantarillado =S/.1.67 Subtotal =S/.7.25 IGV (18%) =S/.1.31 Facturación Total =S/.8.56 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Consu- mos) UNICO CASO :Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico A2 Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a más m3) =S/. 0.3696 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.3696 por m3 = S/. 7.39 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 7.39 x 0.3 = S/.2.22 Monto Mensual Agua Potable =S/.7.39 Monto Mensual Alcantarillado =S/.2.22 Subtotal =S/.9.61 IGV (18%) =S/.1.73 Facturación Total =S/.11.34 7013