Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1999 (30/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 1999

Que, es politica de la actual Administracion Municipal mantener el orden, seguridad vehicular, personal y limpieza en las zonas de parqueo vehicular; a efectos de conservar el mejor ornato y una eficiente contraprestacion al contribuyente. Que, las zonas en las cuales se establecera el Parqueo Vehicular han sido determinadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante el "Estudio Tecnico para la Implementacion del Servicio de Parqueo Vehicular en el Distrito de Comas", las mismas que han sido declaradas conformes mediante su Oficio Nº 88499-MML/DMTU. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase las zonas de parqueo vehicular en el distrito de Comas, siguientes:
UBICACION 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.Av. San MORDAZA Av. B. (Mercado El Pinar) Av. Belaunde Oeste Av. Belaunde Oeste Av. Belaunde Oeste Av. Belaunde Oeste Av. Belaunde Este Av. El Retablo Av. MORDAZA de la MORDAZA Ugarte Av. MORDAZA de la Fuente Av. Mexico Av. Mexico Av. El Maestro Peruano Av. El Maestro Peruano Av. Carabayllo Av. Carabayllo Av. MORDAZA Unger Via Auxiliar Av. Universitaria Via Auxiliar Av. Universitaria CUADRA 8 5 2,3,4 y 7 6 6 5 1,2,3 y 4 4y5 3,4,5 y 6 2y3 1 5 4 5 1 1 55 y 56 3 a 12 13 a 17 LADO IMPAR PAR AMBOS PAR IMPAR PAR AMBOS PAR AMBOS AMBOS AMBOS PAR IMPAR PAR PAR IMPAR IMPAR IMPAR IMPAR FORMA Perpendicular Paralelo Paralelo Perpendicular Paralelo Perpendicular Paralelo Perpendicular Perpendicular Paralelo Perpendicular Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Diagonal Paralelo Paralelo Diagonal

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Ordenanzas Municipales Nºs. 127, 131 y 132-97/MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dispone que las municipalidades distritales de la provincia son competentes en materia de transporte, entre otros, en lo referente a la administracion, mantenimiento, ornato, senalizacion y estacionamiento de las vias locales, asi como regular el servicio de transporte de pasajeros y MORDAZA de su jurisdiccion; Que, acorde con lo dispuesto por el Decreto de Alcaldia Nº 045-98/MML, y la ampliacion de plazo establecido por Decreto de Alcaldia Nº 051-98/MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dispuso el MORDAZA de empadronamiento de todos los conductores y vehiculos menores motorizados y no motorizados dedicados a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros, entendiendose como vehiculo menor a todo medio de transporte no motorizado de tres ruedas y motorizados de tres ruedas que no excedan los 250 cc. de cilindrada: Motocar, mototaxi, motoneta, tricitaxi y otros similares; Que, es politica de la presente gestion municipal implementar el ordenamiento adecuado de los vehiculos de transporte de pasajeros en la jurisdiccion distrital con sujecion al Plan Regulador de Rutas y al Reglamento de Servicios de Transporte; Que, la Division de Transporte y Servicios Publicos de esta municipalidad, informa que el MORDAZA de empadronamiento no fue implementado con decision y responsabilidad, de ahi que existe una informacion deficiente y desactualizada, en consecuencia se infiere no haberse cumplido con los fines de control, supervision y estadistica en la jurisdiccion de Comas; siendo conveniente disponer el empadronamiento de todas las unidades de vehiculos menores dedicadas a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros, formalizando su autorizacion municipal con la colocacion del correspondiente sticker; De conformidad con las citadas y el Art. 69º, inciso 2) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; Y con las visaciones de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la Direccion de Asesoria Legal y Direccion Municipal; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el REEMPADRONAMIENTO de todos los conductores y vehiculos menores motorizados y no motorizados dedicados a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros de tres ruedas que no exceda los 250 cc. de cilindrada: Motocar, mototaxi, motoneta, tricitaxi y otros similares. Articulo Segundo.- El MORDAZA de reempadronamiento sera de caracter obligatorio y gratuito, y sera realizado por la Division de Transporte y Servicios Publicos de esta corporacion municipal a partir de la promulgacion del presente decreto y culminara el 15 de junio del presente ano; debiendo los conductores y/o propietarios apersonarse con los documentos personales y del vehiculo. Articulo Tercero.- El MORDAZA de reempadronamiento dispuesto en los articulos anteriores, no constituye autorizacion para prestar servicio, ni genera derecho a los propietarios, conductores y vehiculos menores empadronados, salvo el cumplimiento de lo previsto por la Ordenanza Nº 08-96-C/MC. Articulo Cuarto.- Concluido el MORDAZA de reempadronamiento, la municipalidad distrital cursara a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA los formatos debidamente procesados, a su vez programara los operativos de erradicacion e internamiento de los vehiculos informales al Deposito Municipal. Articulo Quinto.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Transporte y Servicios Publicos quedan encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 7054

Articulo Segundo.- Establezcase las siguientes tarifas por cada hora o fraccion en las zonas de parqueo vehicular. Por los servicios: Camiones u omnibus Micros o camionetas Automovil Vehiculos menores S/. 3.00 S/. 1.50 S/. 1.00 S/. 0.50

Articulo Tercero.- Los usuarios que no abonaran la tasa por derecho de parqueo, seran sancionados con una multa equivalente al 5 por ciento de la UIT los micros y los camiones; y, con un 3 por ciento de la UIT vigente, los automoviles y vehiculos menores; cobranza que se realizara en forma directa por la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas. Articulo Cuarto.- Quedan exceptuados de estos pagos: - Las ambulancias. - Vehiculos de las Companias de Bomberos. - Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. - Vehiculos de limpieza publica. - Vehiculos oficiales de la Municipalidad de Comas. Articulo Quinto.- Facultese al senor MORDAZA, a fin de que mediante Decreto de Alcadia dicte las Normas Tecnicas y Reglamentarias que fueran necesarias para lograr una adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- La presente ordenanza entra en vigencia una vez publicada y ratificada por el Concejo Metroplitano de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 7062

Disponen el reempadronamiento de conductores y vehiculos menores dedicados a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-A/MC Comas, 24 de MORDAZA de 1999

Autorizan viaje de Regidor para que asista a la MORDAZA Conferencia Interamericana de Alcaldes, a realizarse en los EE.UU.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-99-C/MC Comas, 20 de MORDAZA de 1999

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