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Pág. 173752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de mayo de 1999 Que, es política de la actual Administración Municipal man- tener el orden, seguridad vehicular, personal y limpieza en las zonas de parqueo vehicular; a efectos de conservar el mejor ornato y una eficiente contraprestación al contribuyente. Que, las zonas en las cuales se establecerá el Parqueo Vehicular han sido determinadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el "Estudio Técnico para la Implementación del Ser- vicio de Parqueo Vehicular en el Distrito de Comas", las mismas que han sido declaradas conformes mediante su Oficio Nº 884- 99-MML/DMTU. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase las zonas de parqueo vehicular en el distrito de Comas, siguientes: UBICACION CUADRA LADO FORMA 1.- Av. San Felipe 8 IMPAR Perpendicular 2.- Av. B. (Mercado El Pinar) 5 PAR Paralelo 3.- Av. Belaunde Oeste 2,3,4 y 7 AMBOS Paralelo 4.- Av. Belaunde Oeste 6 PAR Perpendicular 5.- Av. Belaunde Oeste 6 IMPAR Paralelo 6.- Av. Belaunde Oeste 5 PAR Perpendicular 7.- Av. Belaunde Este 1,2,3 y 4 AMBOS Paralelo 8.- Av. El Retablo 4 y 5 PAR Perpendicular 9.- Av. José de la Torre Ugarte 3,4,5 y 6 AMBOS Perpendicular 10.- Av. Guillermo de la Fuente 2 y 3 AMBOS Paralelo 11.- Av. México 1 AMBOS Perpendicular 12.- Av. México 5 PAR Paralelo 13.- Av. El Maestro Peruano 4 IMPAR Paralelo 14.- Av. El Maestro Peruano 5 PAR Paralelo 15.- Av. Carabayllo 1 PAR Paralelo 16.- Av. Carabayllo 1 IMPAR Diagonal 17.- Av. Gerardo Unger 55 y 56 IMPAR Paralelo 18.- Vía Auxiliar Av. Universitaria 3 a 12 IMPAR Paralelo 19.- Vía Auxiliar Av. Universitaria 13 a 17 IMPAR Diagonal Artículo Segundo.- Establézcase las siguientes tarifas por cada hora o fracción en las zonas de parqueo vehicular. Por los servicios: Camiones u ómnibus S/. 3.00 Micros o camionetas S/. 1.50 Automóvil S/. 1.00 Vehículos menores S/. 0.50 Artículo Tercero.- Los usuarios que no abonaran la tasa por derecho de parqueo, serán sancionados con una multa equivalente al 5 por ciento de la UIT los micros y los camiones; y, con un 3 por ciento de la UIT vigente, los automóviles y vehículos menores; cobranza que se realizará en forma directa por la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Cuarto.- Quedan exceptuados de estos pagos: - Las ambulancias. - Vehículos de las Compañías de Bomberos. - Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. - Vehículos de limpieza pública. - Vehículos oficiales de la Municipalidad de Comas. Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde, a fin de que mediante Decreto de Alcadía dicte las Normas Técnicas y Regla- mentarias que fueran necesarias para lograr una adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entra en vigencia una vez publicada y ratificada por el Concejo Metroplitano de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 7062 Disponen el reempadronamiento de conductores y vehículos menores dedi- cados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-A/MC Comas, 24 de mayo de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Ordenanzas Municipales Nºs. 127, 131 y 132-97/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispone que las municipalidades distritales de la provin- cia son competentes en materia de transporte, entre otros, en lo referente a la administración, mantenimiento, ornato, señaliza- ción y estacionamiento de las vías locales, así como regular el servicio de transporte de pasajeros y tránsito de su jurisdicción; Que, acorde con lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 045-98/MML, y la ampliación de plazo establecido por Decreto de Alcaldía Nº 051-98/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso el proceso de empadronamiento de todos los conductores y vehículos menores motorizados y no motorizados dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, entendiéndose como vehículo menor a todo medio de transporte no motorizado de tres ruedas y motorizados de tres ruedas que no excedan los 250 cc. de cilindrada: Motocar, mototaxi, motone- ta, tricitaxi y otros similares; Que, es política de la presente gestión municipal implemen- tar el ordenamiento adecuado de los vehículos de transporte de pasajeros en la jurisdicción distrital con sujeción al Plan Regu- lador de Rutas y al Reglamento de Servicios de Transporte; Que, la División de Transporte y Servicios Públicos de esta municipalidad, informa que el proceso de empadronamiento no fue implementado con decisión y responsabilidad, de ahí que existe una información deficiente y desactualizada, en conse- cuencia se infiere no haberse cumplido con los fines de control, supervisión y estadística en la jurisdicción de Comas; siendo conveniente disponer el empadronamiento de todas las unida- des de vehículos menores dedicadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, formalizando su autorización muni- cipal con la colocación del correspondiente sticker; De conformidad con las citadas y el Art. 69º, inciso 2) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; Y con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Asesoría Legal y Dirección Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el REEMPADRONA- MIENTO de todos los conductores y vehículos menores motori- zados y no motorizados dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros de tres ruedas que no exceda los 250 cc. de cilindrada: Motocar, mototaxi, motoneta, tricitaxi y otros similares. Artículo Segundo.- El proceso de reempadronamiento será de carácter obligatorio y gratuito, y será realizado por la División de Transporte y Servicios Públicos de esta corporación municipal a partir de la promulgación del presente decreto y culminará el 15 de junio del presente año; debiendo los conduc- tores y/o propietarios apersonarse con los documentos persona- les y del vehículo. Artículo Tercero.- El proceso de reempadronamiento dis- puesto en los artículos anteriores, no constituye autorización para prestar servicio, ni genera derecho a los propietarios, conductores y vehículos menores empadronados, salvo el cum- plimiento de lo previsto por la Ordenanza Nº 08-96-C/MC. Artículo Cuarto.- Concluido el proceso de reempa- dronamiento, la municipalidad distrital cursará a la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima los formatos debidamente procesa- dos, a su vez programará los operativos de erradicación e internamiento de los vehículos informales al Depósito Mu- nicipal. Artículo Quinto.- La Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Transporte y Servicios Públicos quedan encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 7054 Autorizan viaje de Regidor para que asista a la Quinta Conferencia Interame- ricana de Alcaldes, a realizarse en los EE.UU. ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-99-C/MC Comas, 20 de mayo de 1999