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Pág. 173747 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de mayo de 1999 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.4500 por m3 = S/. 9.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 9.00 x 0.30 = S/. 2.70 Monto Mensual Agua Potable =S/. 9.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 2.70 Subtotal =S/.11.70 IGV (18%) =S/. 2.11 Facturación Total =S/.13.81 7012 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 528-99-SUNASS Lima, 27 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 53-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAQ S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reor- denamiento Tarifario que será aplicada en las Enti- dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento mu- nicipales para eliminar gradualmente las distorsio- nes contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Inten- dencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la reduc- ción en dos niveles de clasificación de usuarios para la Categoría Comercial, la aplicación de dos asignacio- nes de consumo en el nivel A de la Categoría Domés- tica, y, mantener un solo nivel para las categorías Social e Industrial; asimismo, mantener un solo con- sumo mínimo, a usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, una asignación de consu- mo a usuarios cuyas conexiones no cuentan con medi- dor, y, la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos por Categorías de Usua- rios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nº 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mis- mas que serán aplicadas por la EPS EMAQ S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS EMAQ S.R.LTDA. queda prohi- bida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS EMAQ S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nº 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS EMAQ S.R.LTDA. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1º de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS EMAQ S.R.LTDA. presenta- rá mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada,indicando el número de usuarios por categoría, subca- tegoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resul- tantes de aplicar el procedimiento de facturación esta- blecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EMAQ S.R.LTDA. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Quillabamba A.- Tarifas por el servicio de agua potable CATEGORIA CONSUMO ASIGNACION RANGO TARIFA MINIMO DE CONSUMO DE CONSUMO RANGO M3/MES M3/MES M3 S/./ M3 Doméstica A1 8 10 0,3696 Doméstica A2 8 20 0,3696 Doméstica B 12 36 0,3000 Social 64 185 0 a más 0,0636 Comercial I A 8 50 0,5472 Comercial I B 8 100 0,4860 Comercial II A 8 30 0,4360 Comercial II B 8 60 0,3720 Industrial --- 120 0 a más 0,61440 a más 0 a más 0 a más B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EMAQ S.R.LTDA. Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Quillabamba CODIGO CATEGORIA DIAMETRO CONSUMO CODIGO CATEGORIA CONSUMO ASIG. MINIMO MINIMO CONSUMO M3/MES M3/MES M3/MES DOMESTICO Doméstica 010 1/2 5/8 10 010 Doméstica A1 8 10 011 1/2 5/8 20 011 Doméstica A2 8 20 021 3/4 36 081 1 80 SOCIAL SOCIAL 031 1/2 , 3/4 185 031 Social 64 185 COMERCIAL COMERCIAL 091 1/2 5/8 50 091 Comercial I A 8 50 101 3/4 100 131 2 500 161 1/2 5/8 30 161 Comercial II A 8 30 171 3/4 60 181 1 120 201 2 300 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 311 3/4 120 311 Industrial --- 120ESTRUCTURA TARIFARIA ANTERIOR NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA 021 Doméstica B 12 36 100 171 Comercial II B 8 60101 Comercial I B 8 Anexo Nº 3 EMAQ S.R.LTDA. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: