Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179909 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de noviembre de 1999 judiciales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los impor- tantes servicios prestados. Artículo 2º.- El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, asumirá la defensa y representación del Estado, en los referidos procesos judiciales, debiéndosele remitir los correspondientes falsos expedientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 13818 PESQUERIA Declaran extinción de fraccionamien- tos de pago de multas otorgados a empresas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 457-99-PE/CS Lima, 29 de octubre de 1999 Visto el Informe Nº 065-99-PE/CS-ST del 27 de octubre de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones;CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 203, 213, 228, 296 y 313-99-PE/CS se otorgó fraccio- namiento de pago de multas a PROA AL SOL S.A. y PESQUERA YAGO S.A.C.; Que con el Informe del visto la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones comunica que en todos los casos mencionados, los beneficiarios han incumplido con acre- ditar ante la Comisión de Sanciones el pago de dos (2) cuotas consecutivas, razón por la cual recomienda que conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de abril de 1998, debe declararse la extinción de los fraccionamientos otorgados, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacio- nal (TAMN) vigente a las fechas de los respectivos incum- plimientos y notificarse a la Oficina General de Adminis- tración para que remita estos casos a la vía de ejecución coactiva; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 028-99-PE/CS de fecha 28 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción de los fracciona- mientos de pago de multas otorgados mediante Resolu- ciones Comisión de Sanciones Nºs. 203, 213, 228, 296 y 313-99-PE/CS a PROA AL SOL S.A. y PESQUERA YAGO S.A.C., por los motivos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha de los respectivos incumplimientos, en la forma que se detalla en el Cuadro que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. COLOCAR AVISO AELE