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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/11/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7074 Pág. 179963 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27193 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES - ENAFER S.A. LA ADJUDICACIÓN EN VENT A DIRECT A DE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERA TIVO Artículo 1º.- De la adjudicación en venta directa La Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER S.A. queda autorizada para adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propiedad de uso no operativo, no incorporados en los contratos de concesión ya suscritos, a favor de los traba- jadores o ex trabajadores, así como de sus cónyuges o convi- vientes supérstites con derecho al régimen de gananciales, que ocupen estos inmuebles. Artículo 2º.- Del precio y la modalidad de pago 2.1. El precio de venta de cada bien inmueble se sujeta al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CO- NATA). 2.2. La empresa ENAFER S.A. podrá aceptar como parte de pago el monto correspondiente a los beneficios sociales de los trabajadores, en lo que sea aplicable, además de conceder facilidades de pago por un plazo máximo de 10 (diez) años. 2.3. La empresa ENAFER S.A. recaudará los pagos que efectúen los beneficiarios como consecuencia de la financiación establecida en el párrafo precedente hasta su liquidación, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá el ente recaudador responsable de recibir los referidos pagos. Artículo 3º.- Del impedimento Está impedido de ser beneficiario de lo dispuesto en la presente Ley, el ocupante trabajador, ex trabajador, cónyuge o conviviente con derecho al régimen de gananciales que sea propietario de otro inmueble destinado a casa-habitación en el mismo ámbito provincial, aun cuando no esté inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble. Artículo 4º.- De la adjudicación a terceros En el caso de no aceptarse la oferta de venta a que se refiere el Artículo 1º o que los ocupantes de las viviendas posean otra propiedad inmueble, la empresa ENAFER S.A. podrá proceder a la venta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. Artículo 5º.- Del saneamiento legal Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal deberán ser regularizados de manera obliga- toria por la Empresa autorizada, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. Una vez efectuado el saneamien- to legal de los referidos inmuebles, el Registro Público de la localidad los inscribirá definitivamente a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER S.A. por el solo mérito dela solicitud correspondiente; la que estará acompañada de los planos de ubicación y medidas perimétricas. Artículo 6º.- De las normas que se suspenden No serán de aplicación las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13928 P C M Designan Presidente de Comité Espe- cial encargado de llevar a cabo proce- so de promoción de la inversión priva- da en el Proyecto Camisea RESOLUCION SUPREMA Nº 580-99-PCM Lima, 4 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 de fecha 21 de abril de 1999, se dejó sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 045- 98 de fecha 2 de setiembre de 1998, y se declaró de necesidad e interés nacional el desarrollo del Proyecto Camisea; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-99-PE de fecha 21 de abril de 1999, se aceptaron las renuncias de los miembros del Comité Especial de Alto Nivel del Proyecto Camisea desig- nados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 497-98-PCM y 113-99-PCM de fechas 2 de setiembre de 1998 y 2 de marzo de 1999 y se constituyó el Comité Especial del Proyecto Camisea; Que, el ingeniero Jorge Alfredo Chamot Sarmiento, ha presentado su renuncia al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 060-99-PE de fecha 21 de abril de 1999, como Presidente del referido Comité Especial; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, ha propuesto al nuevo Presidente del mencionado Comité Especial, el cual debe ser designado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la