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Pág. 179967 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 Declaran infundados recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-99-EF/10 Lima, 3 de noviembre de 1999 Visto, el recurso de Queja interpuesto por Juan Bacigalupo Hurtado, Agente de Aduana contra el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de setiembre de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja interpues- ta por el recurrente contra el Tribunal Fiscal, por haber expedi- do Resolución fuera del plazo de seis (6) meses establecido en el Artículo 150º del Código Tributario; Que, con relación con el Expediente Nº 97-A-0631 segui- do por Juan Bacigalupo Hurtado, Agente de Aduana, y Antonio de Col Molinera Tacna S.A., la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 1227-A-99 del 9 de setiembre de 1999, revocó la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000051-97-INRA del 4 de febrero de 1997, dejando sin efecto el Cargo Nº 044 emitido el 23 de mayo de 1994; asimismo, precisó que la RTF Nº 1227-A-99 que cons- tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, modifica el criterio adoptado mediante las Resoluciones Nºs. 0165 y 0499-97- de la Sala de Aduanas del 10 de febrero y 19 de mayo de 1997, respectivamente; Que, si bien el Artículo 150º del Código Tributario esta- blece que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, debe tenerse en cuenta que éste no incurre en responsabilidad si resuelve fuera del citado plazo, en razón a que finalizado aquél no queda impedido de pronunciarse; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Juan Bacigalupo Hurtado, Agente de Aduana contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13887 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-99-EF/10 Lima, 3 de noviembre de 1999 Visto, el recurso de Queja interpuesto por María Antonieta García Rodríguez Vda. de Sifuentes, contra el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de setiembre de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja inter- puesta por la recurrente contra el Tribunal Fiscal, por retardar injustificadamente la administración de justicia, al no emitir pronunciamiento dentro del plazo de seis (6) meses, conforme lo establecido en el Artículo 150º del Código Tributario; Que, con relación al Expediente Nº 97-A-1212 seguido por la recurrente sobre TERCERIA DE PROPIEDAD, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal ha resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1229-A-99 del 14 de setiembre de 1999, declarar nulo el concesorio de apelación por cuanto la recurrente presentó su recurso el 18 de junio de 1997, esto es fuera del plazo previsto por el numeral 3 del Artículo 120º del Código Tributa- rio; Que, el Artículo 150º del Código Tributario establece que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, debe tenerse en cuenta que éste no incurre en responsabilidad si resuelve fuera del citado pla- zo, en razón a que finalizado aquél no queda impedido de pronunciarse; Que, el Artículo 155º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, dispone que este recurso sepresenta cuando exista actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por María Antonieta García Rodríguez Vda. de Sifuentes contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13888 Aprueban condonación de servicio de la deuda del año 1999, proveniente de préstamos concesionales otorgados por el Gobierno de los Países Bajos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-99-EF/75 Lima, 3 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27012 - Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999 - se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a efectuar negociaciones de Deuda Externa teniendo en cuenta las condiciones más favorables para el país; Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobó el texto de la Minuta de Consoli- dación de la Deuda del Perú suscrita el 20 de julio de 1996 con los países acreedores miembros del denominado Club de París, que constituye el marco general de renegociación en base al cual se suscribirán y perfeccionarán los acuerdos bilaterales con cada uno de los países miembros; Que, el Artículo 2º del citado Decreto Supremo, establece que los Acuerdos Bilaterales que suscriba la República del Perú con cada uno de los países miembros del denominado Club de París, serán aprobados mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, mediante Nota CT/RN-OS/99-159 de fecha 17 de se- tiembre de 1999, la Embajada Real de los Países Bajos comuni- có al Gobierno del Perú que el Gobierno de los Países Bajos ha decidido condonar el servicio correspondiente al año 1999 de la deuda proveniente de los préstamos concesionales otorgados a través del Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikke- lingslanden N.V. (NIO); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27012 y el Decreto Supremo Nº 096-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la condonación del servicio correspon- diente al año 1999 de la deuda proveniente de los préstamos concesionales otorgados por el Gobierno de los Países Bajos, a través del Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelings- landen N.V. (NIO), por un monto de Fl. Hl. 10 457 559,26 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 26/100 FLORINES HOLANDESES). Artículo 2º.- Los deudores originales relacionados a las deudas mencionadas en el artículo precedente, deberán conti- nuar cumpliendo con las normas establecidas para el pago de la Deuda Externa, así como aquellas que se emitan en el futuro referidas a las deudas consolidadas en el marco de la Minuta del Club de París. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13889