Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran infundados recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-99-EF/10 MORDAZA, 3 de noviembre de 1999 Visto, el recurso de Queja interpuesto por MORDAZA Bacigalupo MORDAZA, Agente de Aduana contra el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de setiembre de 1999, el Ministerio de Economia y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por el recurrente contra el Tribunal Fiscal, por haber expedido Resolucion fuera del plazo de seis (6) meses establecido en el Articulo 150º del Codigo Tributario; Que, con relacion con el Expediente Nº 97-A-0631 seguido por MORDAZA Bacigalupo MORDAZA, Agente de Aduana, y MORDAZA de Col Molinera Tacna S.A., la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal mediante la Resolucion Nº 1227-A-99 del 9 de setiembre de 1999, revoco la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000051-97-INRA del 4 de febrero de 1997, dejando sin efecto el Cargo Nº 044 emitido el 23 de MORDAZA de 1994; asimismo, preciso que la RTF Nº 1227-A-99 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, modifica el criterio adoptado mediante las Resoluciones Nºs. 0165 y 0499-97- de la Sala de Aduanas del 10 de febrero y 19 de MORDAZA de 1997, respectivamente; Que, si bien el Articulo 150º del Codigo Tributario establece que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, debe tenerse en cuenta que este no incurre en responsabilidad si resuelve fuera del citado plazo, en razon a que finalizado aquel no queda impedido de pronunciarse; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 155º del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA Bacigalupo MORDAZA, Agente de Aduana contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 13887 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-99-EF/10 MORDAZA, 3 de noviembre de 1999 Visto, el recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de setiembre de 1999, el Ministerio de Economia y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por la recurrente contra el Tribunal Fiscal, por retardar injustificadamente la administracion de justicia, al no emitir pronunciamiento dentro del plazo de seis (6) meses, conforme lo establecido en el Articulo 150º del Codigo Tributario; Que, con relacion al Expediente Nº 97-A-1212 seguido por la recurrente sobre TERCERIA DE PROPIEDAD, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal ha resuelto mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1229-A-99 del 14 de setiembre de 1999, declarar nulo el concesorio de apelacion por cuanto la recurrente presento su recurso el 18 de junio de 1997, esto es fuera del plazo previsto por el numeral 3 del Articulo 120º del Codigo Tributario; Que, el Articulo 150º del Codigo Tributario establece que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, debe tenerse en cuenta que este no incurre en responsabilidad si resuelve fuera del citado plazo, en razon a que finalizado aquel no queda impedido de pronunciarse; Que, el Articulo 155º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, dispone que este recurso se

presenta cuando exista actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido por dicho Codigo, debiendo ser resuelto por el Ministerio de Economia y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 155º del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 13888

Aprueban condonacion de servicio de la deuda del ano 1999, proveniente de prestamos concesionales otorgados por el Gobierno de los Paises Bajos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-99-EF/75 MORDAZA, 3 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27012 - Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999 - se autoriza al Ministro de Economia y Finanzas a efectuar negociaciones de Deuda Externa teniendo en cuenta las condiciones mas favorables para el pais; Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobo el texto de la Minuta de Consolidacion de la Deuda del Peru suscrita el 20 de MORDAZA de 1996 con los paises acreedores miembros del denominado Club de MORDAZA, que constituye el MORDAZA general de renegociacion en base al cual se suscribiran y perfeccionaran los acuerdos bilaterales con cada uno de los paises miembros; Que, el Articulo 2º del citado Decreto Supremo, establece que los Acuerdos Bilaterales que suscriba la Republica del Peru con cada uno de los paises miembros del denominado Club de MORDAZA, seran aprobados mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, mediante Nota CT/RN-OS/99-159 de fecha 17 de setiembre de 1999, la Embajada Real de los Paises Bajos comunico al Gobierno del Peru que el Gobierno de los Paises Bajos ha decidido condonar el servicio correspondiente al ano 1999 de la deuda proveniente de los prestamos concesionales otorgados a traves del Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden N.V. (NIO); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27012 y el Decreto Supremo Nº 096-96-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la condonacion del servicio correspondiente al ano 1999 de la deuda proveniente de los prestamos concesionales otorgados por el Gobierno de los Paises Bajos, a traves del Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden N.V. (NIO), por un monto de Fl. Hl. 10 457 559,26 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 26/100 FLORINES HOLANDESES). Articulo 2º.- Los deudores originales relacionados a las deudas mencionadas en el articulo precedente, deberan continuar cumpliendo con las normas establecidas para el pago de la Deuda Externa, asi como aquellas que se emitan en el futuro referidas a las deudas consolidadas en el MORDAZA de la Minuta del Club de Paris. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 13889

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