Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 179972

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

tria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales" y el Decreto Supremo Nº 011-96-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Consejo Transitorio de Administracion Regional de La MORDAZA, quien lo desempenara con el caracter de confianza. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13936

INTERIOR
Absuelven, sancionan con destitucion y suspension a diversos servidores de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1046-99-IN/PNP MORDAZA, 22 de octubre de 1999 Visto, el Parte Nº 14-98-DIRECO-PNP/INS-UNINV. de 2.NOV.98, de Registro C-386-696-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra el EC TA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (47) CIP Nº 70017407. CONSIDERANDO: Que mediante R.D. Nº 3009-DIPER-PNP de 21.JUN.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al EC TA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presta servicios en la Seccion de Asignaciones Judiciales de la Direccion de Economia de la PNP, por la presunta comision de falta disciplinaria (uso de la funcion con fines de lucro) al haber suspendido sin Orden Judicial legitima para el mes de MAR.98, la Asignacion Judicial del 45% de los haberes del ET1 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenada por el 11º Juzgado Civil de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, accion efectuada a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conviviente del referido Especialista PNP, previo pago de la suma de SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 700.00), motivando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija de la agraviada, interponga queja ante la IGPNP; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo correspondiente, negando el cargo imputado, aduciendo que lo sucedido fue un error de funcion corregido oportunamente, adjuntando ademas MORDAZA de la Resolucion Fiscal Nº 190-99 de fecha 6.JUL.99 que resuelve no haber merito para formular denuncia penal contra el procesado, disponiendo el archivamiento definitivo; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolucion, concluyendo que no se ha establecido la responsabilidad del procesado en el cargo imputado, recomendando su Absolucion; estableciendo, sin embargo, que dicho servidor ha incurrido en incumplimiento de normas y negligencia en el desempeno de sus funciones, dando lugar a ser cuestionada su actitud ante la Inspectoria General de la PNP, recomendando que el Director de Personal de la PNP, de conformidad a sus atribuciones, adopte las medidas disciplinarias respectivas; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 168º, 169º, 170º y 171º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 105-99-COPEPROAD-PNP de 14.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el MORDAZA General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Absolver al EC TA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la falta disciplinaria imputada mediante R.D. Nº 3009-DIPER-PNP de 21.JUN.99. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de uso y explotacion de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 28 de octubre de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por YAMATO S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 120-99-ST/CNCJ de fecha 9.JUL.99 y el Informe Nº 047-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 120-99-ST/CNCJ se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas de la empresa YAMATO S.R.Ltda., por no haber cumplido con subsanar las observaciones recaidas en dicha solicitud, dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 012-97-CNCJ que aprueba el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas; Que, con fecha 9 de agosto de 1999, la empresa YAMATO S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la referida Resolucion Nº 120-99-ST/CNCJ, manifestando en su descargo que el plazo otorgado para la subsanacion de las observaciones formuladas a su solicitud de Autorizacion, era insuficiente; Que, asimismo adjunta a su Recurso impugnatorio, diversos documentos que habian sido materia de requerimiento por parte de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, a efecto que la instancia que resuelva su apelacion, le conceda la autorizacion solicitada; Que, conforme consta en autos, la recurrente no cumplio con subsanar las observaciones formuladas por la Autoridad Competente, en el plazo establecido en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, por lo que no corresponde que se evaluen los documentos presentados con posterioridad a dicho plazo; Que, en consecuencia, habiendo sido expedida la Resolucion apelada conforme a las disposiciones emanadas del Reglamento MORDAZA citado, los argumentos expresados por la recurrente no resultan atendibles; De conformidad el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; la Ley Nº 27153 que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa YAMATO S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 120-99-ST/CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 13831

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13513 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1047-99-IN/PNP MORDAZA, 22 de octubre de 1999 Visto, el Parte Nº 22-99-DIPER.PNP.INSP/U.INV. de 5.MAR.99, de Registro C-260-3879-DIPER-PNP-DAPEYEC,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.