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Pág. 179973 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 instruido contra el EC AC PNP Angel Germán VALLEJO PALMA (50) CIP Nº 70031785. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 3255-DIPER-PNP de 30.JUN.99, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC AC PNP Angel Germán VALLEJO PALMA, por la presunta comisión de faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad) al haber participado, el 22.JUN.97, en un incidente en que fuera herido el civil Luis Alberto Mattos Trillo, formulándose el Atestado Policial Nº 395- JC-DDCV de 23.JUN.97, siendo sentenciado en el proceso se- guido en el 6to. Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a TRES (3) años de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, por el Delito de Lesiones Graves, encontrándose recluido en el Establecimiento Penitenciario "SAN JORGE" desde el 17.SET.98; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determi- nado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le im- ponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 29º, 28º Incs. "a" y "j" y 26º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 107-99-COPEPROAD-PNP de 21.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AC PNP Angel Germán VALLEJO PALMA con Destitución a partir del 17.SET.98, en vía de regularización; por faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Reso- lución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13514 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1048-99-IN/PNP Lima, 22 de octubre de 1999 Visto, el Parte Nº 84-98.HPNP."ABL"INSP.UI. de 31.DIC.98, de Registro C-414-1156-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido con- tra la EC AA PNP Mary Elena LEON SOPLA (38) CIP Nº 31027839. CONSIDERANDO: Que mediante R.D. Nº 2874-DIPER-PNP de 15.JUN.99 se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC AA PNP Mary Elena LEON SOPLA, por la presunta comisión de faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmorali- dad) al haber incumplido el pago de dinero por concepto de una "Junta" en Dólares Americanos, contraído con la ET2 PNP Sonia Manco Rodríguez y las EE CC PNP María Marcelo Gonzales, Cecilia Rojas Berrospi y Enedina López Castillo, por un monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 4,400.00); Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución Direc- toral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presenta- do su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP; el mismo que no desvirtúa los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacionaldel Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedi- mientos establecidos, ha comprobado que las acciones realiza- das constituyen faltas disciplinarias, acordando por unani- midad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de OCHO (8) días de Suspensión sin goce de remunera- ciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a" y "j" y 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 99-99-COPEPROAD- PNP de 8.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Mary Elena LEON SOPLA, con OCHO (8) días de Suspensión sin goce de remune- raciones; por Faltas Disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13515 Dan de baja insumos químicos deco- misados por tráfico ilícito de drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1064-99-IN-1101 Lima, 26 de octubre de 1999 Visto, el Informe Técnico Nº 008-99-IN/1105 del 21.JUL.99, formulado por la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD, en el cual están comprendidos Insumos Químicos decomisados por Tráfi- co Ilícito de Drogas, que se encuentran almacenados e inmoviliza- dos bajo custodia de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO, en cuyo informe recomienda la Comercialización y/o transferen- cia por encontrarse en buenas condiciones y estado de conserva- ción los Ocho mil seiscientos kilogramos (8 600,000 kg.) de ACIDO SULFURICO, pero siendo muy dificultoso su traslado y/ o transferencia debido a la distancia, lo oneroso, complicado, peligroso y costoso que resultaría trasladarlos al Almacen Ge- neral de Insumos Químicos del Ministerio del Interior - Lima; así como debido a las propiedades físico-químicas inherentes del Insumo (altamente cáustico y corrosivo), por lo que se reco- mienda su NEUTRALIZACION QUIMICA, conjuntamente con los Ciento Treinticinco kilogramos (135,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º del Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Químicos em- pleados en la producción y fabricación de drogas, sin establecer el destino final de las sustancias precursoras; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25623, dispone que los "Productos e Insumos Químicos directa e indirectamente desti- nados a la elaboración de Pasta Básica de Cocaína, Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaína, estarán sujetos a control y fiscalización"; Que, el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI del 28.MAY.93 Reglamento del D.L. Nº 25623, contempla la Neutralización Química y/o Destrucción de Insumos Químicos inmovilizados y cuyo traslado resulte imposible o ponga en riesgo la integridad de las personas; Que, bajo custodia de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUAN- CAYO se encuentran: Ocho mil seiscientos kilogramos (8 600,000 kg.) de ACIDO SULFURICO, en buenas condiciones y estado de conservación, pero por ser muy dificultoso no justificaría desple- gar esfuerzos económicos, logísticos y de seguridad, para trasla- darlos al Almacen General de Insumos Químicos del MININ- TER - LIMA, y considerando las propiedades físico-químicas inherentes de los insumos (altamente cáusticos y corrosivos),