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Pág. 179975 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 provincia de Chucuito - Prefectura del departamento de Puno de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea convenien- te para su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior o al Prefecto del departamento de Puno dentro del plazo que estipu- la la ley a partir del día siguiente de la recepción de la notifica- ción o de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que concluya el Proceso Adminis- trativo Disciplinario en el plazo establecido en la ley vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13634 Inician procedimiento disciplinario a Subprefecto de la provincia de Bella- vista, departamento de San Martín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1067-99-IN-1300 Lima, 26 de octubre de 1999 Vista el Acta Nº 014-99-IN-1300 del 15 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a Anderson MALDONA- DO REATEGUI, Subprefecto de la provincia de Bellavista - Prefectura del departamento de San Martín de la Dirección General de Gobierno Interior (DGGI). CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 017-99- IN/OCI.O.INV del 8 de setiembre de 1999 ha establecido que el mencionado Subprefecto no ha rendido cuenta documentada de gastos efectuados con dinero del Estado girado por la Oficina General de Administración por un monto aproximado de S/. 17,399.10 (diecisiete mil trescientos noventa y nueve y 10/100 nuevos soles) de conformidad a lo dispuesto en el numeral III, B Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 002-97-IN-030105 aprobada mediante R.D. Nº 181-97-IN-030105020000 de 20 de febrero de 1997; Que, el mencionado funcionario habría incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos d), h) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, al incumplir las obligaciones de los servidores públicos establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º de la norma legal acotada, al no haber dado cumplimiento a lo establecido en el numeral III Disposiciones Específicas, literal B) de la Direc- tiva Nº 002-97-IN-030105 del 20 de febrero de 1997; usar la función pública con fines de lucro y al estar incurso presunta- mente en el Artículo 377º del Código Penal; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unani- midad por la instauración del respectivo Proceso Administrati- vo al mencionado funcionario, debiendo expedirse la Resolución correspondiente. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplina- rio a Anderson MALDONADO REATEGUI, Subprefecto de la provincia de Bellavista - Prefectura del Departamento de San Martín de la Dirección General de Gobierno Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El funcionario procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea convenien- te para su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior o al Prefecto del departamento de San Martín dentro del plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que concluya el Proceso Adminis- trativo Disciplinario en el plazo establecido en la ley vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13635 Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Subprefectura de la pro- vincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1068-99-IN-1300 Lima, 26 de octubre de 1999 Vista el Acta Nº 013-99-IN-1300 del 15 de setiembre de 1999 en relación a la instauración de Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor público Rómulo Norman JALKA SANTI- LLAN , Técnico Administrativo III - STA de la Subprefectura de la provincia de Chachapoyas - Prefectura del departamento de Amazonas de la Dirección General de Gobierno Interior (DGGI) destacado a la Prefectura del departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Personal adjunto al Oficio Nº 2276-99-IN- 0903 del 8.SET.1999, recepcionado en la fecha, remitió en diez (10) folios el expediente administrativo del mencionado servidor; Que, a folios tres (003) corre el Certificado de Antecedentes Judiciales y Penales en el Distrito Judicial de Amazonas (Nº 0209) emitida en Chachapoyas el 21 de mayo de 1999 que certifica que JALK SANTILLAN ROMULO NORMAN "SI REGISTRA ANTECEDENTES" seguido de "Inst. Nº 274/92 SP - 54/92 JP, que se le siguió por el Delito de Peculado en Agravio del Estado, en la cual ha sido sentenciado el 10/7/98 a 1 año de pena suspendida y al pago de S/. 1,400.00 de reparación civil, expediente que ha sido devuelto al Juzgado Penal del Cercado con Of. Nº 460 del 31/7/98, para efectos de la reparación civil"; Que, la segunda parte del Artículo 161º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM del 15 de enero de 1990 establece lo siguiente "En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrati- vos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública"; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 163º y 166º del acotado Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del respectivo Proceso Administrativo Disciplinario debiendo expedirse la Resolución correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor público Rómulo Norman JALKA SANTILLAN , Técni- co Administrativo III - STA de la Subprefectura de la provincia de Chachapoyas - Prefectura del departamento de Amazonas de la Dirección General de Gobierno Interior (DGGI) destacado a la Prefectura del departamento de La Libertad por las causales ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presen- tar su descargo escrito y las pruebas convenientes en su defensa al Prefecto del departamento de La Libertad o a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del plazo que establece la ley contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que concluya el Proceso Administrativo Disciplinario en el plazo establecido en la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13636