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Pág. 179974 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 resulta necesario proceder a su inmediata NEUTRALIZACION QUIMICA, conjuntamente con Ciento treinta y cinco kilogra- mos (135,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO; De conformidad a lo que establece el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095, del Art. 17º del Decreto Ley Nº 25623 y el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja a Ocho mil seiscientos kilogramos (8 600,000 kg.) de ACIDO SULFURICO y Ciento treinta y cinco kilogramos (135,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO, decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas, que se encuentran almacenados e inmovilizados bajo custodia en la DIVANDRO- VIII-RPNP-HUANCAYO, procediendo a su inmediata NEU- TRALIZACION QUIMICA. Artículo 2º.- En el Acto de Neutralización Química, y/o Eliminación, estarán presentes el representante del Ministerio Público, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFE- COD), de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos, quienes formula- rán el Acta respectiva, la que será debidamente firmada por los representantes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13632 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1065-99-IN-1101 Lima, 26 de octubre de 1999 Visto, el Informe Técnico Nº 006-99-IN/1105 del 8.JUN.99 de la Oficina de Drogas e Insumos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, mediante el cual se recomienda la NEUTRALIZACION QUIMICA, DILUCION Y/O ELIMINA- CION de los Insumos Químicos utilizados en la elaboración de drogas, que se encuentran almacenados e inmovilizados bajo custodia en la Sede de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCA- YO, Insumos Químicos Decomisados por Tráfico Ilícito de Dro- gas y dada sus propiedades físico-químicas y mal estado de conservación en que se encuentran, representan un peligro para la salud e integridad física del personal que labora en dicha dependencia policial. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º del Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Químicos em- pleados en la producción y fabricación de drogas, sin establecer el destino final de las sustancias precursoras; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25623, dispone que los "Productos e Insumos Químicos directa e indirectamente desti- nados a la elaboración de Pasta Básica de Cocaína, Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaína, estarán sujetos a control y fiscalización"; Que, el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI del 28.MAY.93 Reglamento del D.L. Nº 25623, contempla la Neutralización Química y/o Destrucción de Insumos Químicos inmovilizados y cuyo traslado resulte imposible o ponga en riesgo la integridad de las personas; Que, en la Sede de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO se encuentran: Mil seiscientos diecinueve kilogramos (1 619,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO, Cincuenta y tres kilo- gramos con novecientos gramos (53,900 kg.) de ACIDO SULFU- RICO DILUIDO, Ciento cincuenta y dos kilogramos con cuatro- cientos gramos (152,400 kg.) de CARBONATO DE SODIO CONTAMINADO, ciento veintisiete gramos (0,127 kg.) de CARBONATO DE SODIO CON LIGERAS ADHERENCIAS DE ALCALOIDES DE COCAINA (Pasta Básica de Cocaína) y doscientos cincuenta gramos (0,250 kg.) de ETER ETILICO CONTAMINADO, decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas; Que, por el tiempo transcurrido desde su decomiso, deterioro de los envases y estar contaminados, representan un peligro para la salud e integridad física del Personal Policial que labora en la Sede de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO, por lo que resulta necesario proceder a su inmediata NEUTRALI- ZACION QUIMICA, DILUCION Y/O ELIMINACION; De conformidad a lo que establece el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095, del Art. 17º del Decreto Ley Nº 25623 y el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja a Mil ochocientos veinticinco kilogramos con seiscientos setenta y siete gramos (1 825,677 kg.) de Insumos Químicos diversos: Mil seiscientos diecinueve kilogramos (1 619,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO, Cincuenta y tres kilogramos con novecientos gramos (53,900 kg.) de ACIDO SULFURICO DILUIDO, Ciento cincuenta y dos kilogramos con cuatrocientos gramos (152,400 kg.) de CARBO- NATO DE SODIO CONTAMINADO, ciento veintisiete gramos (0,127 kg.) de CARBONATO DE SODIO CON LIGERAS AD- HERENCIAS DE ALCALOIDES DE COCAINA (Pasta Básica de Cocaína) y Doscientos cincuenta gramos (0,250 kg.) de ETER ETILICO CONTAMINADO, decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas que se encuentran almacenados e inmovilizados bajo custodia en la Sede de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO, procediendo a su inmediata NEUTRALIZACION QUIMICA, DILUCION Y/O ELIMINACION. Artículo 2º.- En el Acto de NEUTRALIZACION QUI- MICA, DILUCION Y/O ELIMINACION, estarán presentes el representante del Ministerio Público, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Peritos Quími- cos, quienes formularán el Acta respectiva, la que será debida- mente firmada por los representantes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13633 Inician procedimiento disciplinario a ex Subprefecto de la provincia de Chu- cuito - Prefectura del departamento de Puno RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1066-99-IN-1300 Lima, 26 de octubre de 1999 Vista el Acta Nº 015-99-IN-1300 del 21 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a Víctor Alipio VELAZ- CO MANRIQUE, ex Subprefecto de la provincia de Chucuito - Prefectura del departamento de Puno de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 018-99- IN/OCI.O.INV del 8 de setiembre de 1999 ha establecido que el mencionado ex funcionario presuntamente habría cobrado in- debidamente doble remuneración del Estado como Subprefecto de la provincia de Chucuito por el Ministerio del Interior y como cesante del Ministerio de Salud entre los meses de febrero de 1995 a enero de 1999; Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 40º establece taxativamente: "Ningún funcionario o servidor públi- co puede desempeñar más de un empleo o cargo público remu- nerado, con excepción de uno más por función docente"; Que, así mismo, el Artículo 7º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 establece: "Ningún servidor público puede desem- peñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, o de Econo- mía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional"; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unani- midad por la instauración del respectivo Proceso Administrati- vo al mencionado ex funcionario, debiendo expedirse la Resolu- ción correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplina- rio a Víctor Alipio VELAZCO MANRIQUE, ex Subprefecto de la