Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

resulta necesario proceder a su inmediata NEUTRALIZACION QUIMICA, conjuntamente con Ciento treinta y cinco kilogramos (135,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO; De conformidad a lo que establece el Articulo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095, del Art. 17º del Decreto Ley Nº 25623 y el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar de baja a Ocho mil seiscientos kilogramos (8 600,000 kg.) de ACIDO SULFURICO y Ciento treinta y cinco kilogramos (135,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO, decomisados por Trafico Ilicito de Drogas, que se encuentran almacenados e inmovilizados bajo custodia en la DIVANDROVIII-RPNP-HUANCAYO, procediendo a su inmediata NEUTRALIZACION QUIMICA. Articulo 2º.- En el Acto de Neutralizacion Quimica, y/o Eliminacion, estaran presentes el representante del Ministerio Publico, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), de la Policia Nacional del Peru, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Peritos Quimicos, quienes formularan el Acta respectiva, la que sera debidamente firmada por los representantes mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13632 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1065-99-IN-1101 MORDAZA, 26 de octubre de 1999 Visto, el Informe Tecnico Nº 006-99-IN/1105 del 8.JUN.99 de la Oficina de Drogas e Insumos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, mediante el cual se recomienda la NEUTRALIZACION QUIMICA, DILUCION Y/O ELIMINACION de los Insumos Quimicos utilizados en la elaboracion de drogas, que se encuentran almacenados e inmovilizados bajo custodia en la Sede de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO, Insumos Quimicos Decomisados por Trafico Ilicito de Drogas y dada sus propiedades fisico-quimicas y mal estado de conservacion en que se encuentran, representan un peligro para la salud e integridad fisica del personal que labora en dicha dependencia policial. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º del Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Quimicos empleados en la produccion y fabricacion de drogas, sin establecer el destino final de las sustancias precursoras; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25623, dispone que los "Productos e Insumos Quimicos directa e indirectamente destinados a la elaboracion de Pasta Basica de Cocaina, Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaina, estaran sujetos a control y fiscalizacion"; Que, el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI del 28.MAY.93 Reglamento del D.L. Nº 25623, contempla la Neutralizacion Quimica y/o Destruccion de Insumos Quimicos inmovilizados y cuyo traslado resulte imposible o ponga en riesgo la integridad de las personas; Que, en la Sede de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO se encuentran: Mil seiscientos diecinueve kilogramos (1 619,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO, Cincuenta y tres kilogramos con novecientos gramos (53,900 kg.) de ACIDO SULFURICO DILUIDO, Ciento cincuenta y dos kilogramos con cuatrocientos gramos (152,400 kg.) de CARBONATO DE SODIO CONTAMINADO, ciento veintisiete gramos (0,127 kg.) de CARBONATO DE SODIO CON LIGERAS ADHERENCIAS DE ALCALOIDES DE COCAINA (Pasta Basica de Cocaina) y doscientos cincuenta gramos (0,250 kg.) de ETER ETILICO CONTAMINADO, decomisados por Trafico Ilicito de Drogas; Que, por el tiempo transcurrido desde su decomiso, deterioro de los envases y estar contaminados, representan un peligro para la salud e integridad fisica del Personal Policial que labora en la Sede de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO, por lo que resulta necesario proceder a su inmediata NEUTRALIZACION QUIMICA, DILUCION Y/O ELIMINACION; De conformidad a lo que establece el Articulo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095, del Art. 17º del Decreto Ley Nº 25623 y el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior;

Articulo 1º.- Dar de baja a Mil ochocientos veinticinco kilogramos con seiscientos setenta y siete gramos (1 825,677 kg.) de Insumos Quimicos diversos: Mil seiscientos diecinueve kilogramos (1 619,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO, Cincuenta y tres kilogramos con novecientos gramos (53,900 kg.) de ACIDO SULFURICO DILUIDO, Ciento cincuenta y dos kilogramos con cuatrocientos gramos (152,400 kg.) de CARBONATO DE SODIO CONTAMINADO, ciento veintisiete gramos (0,127 kg.) de CARBONATO DE SODIO CON LIGERAS ADHERENCIAS DE ALCALOIDES DE COCAINA (Pasta Basica de Cocaina) y Doscientos cincuenta gramos (0,250 kg.) de ETER ETILICO CONTAMINADO, decomisados por Trafico Ilicito de Drogas que se encuentran almacenados e inmovilizados bajo custodia en la Sede de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO, procediendo a su inmediata NEUTRALIZACION QUIMICA, DILUCION Y/O ELIMINACION. Articulo 2º.- En el Acto de NEUTRALIZACION QUIMICA, DILUCION Y/O ELIMINACION, estaran presentes el representante del Ministerio Publico, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), de la Policia Nacional del Peru, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Peritos Quimicos, quienes formularan el Acta respectiva, la que sera debidamente firmada por los representantes mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13633

Inician procedimiento disciplinario a ex Subprefecto de la provincia de Chucuito - Prefectura del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1066-99-IN-1300 MORDAZA, 26 de octubre de 1999 Vista el Acta Nº 015-99-IN-1300 del 21 de setiembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relacion a la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subprefecto de la provincia de Chucuito Prefectura del departamento de MORDAZA de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 018-99IN/OCI.O.INV del 8 de setiembre de 1999 ha establecido que el mencionado ex funcionario presuntamente habria cobrado indebidamente doble remuneracion del Estado como Subprefecto de la provincia de Chucuito por el Ministerio del Interior y como cesante del Ministerio de Salud entre los meses de febrero de 1995 a enero de 1999; Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 40º establece taxativamente: "Ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente"; Que, asi mismo, el Articulo 7º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 establece: "Ningun servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, o de Economia Mixta. Es incompatible asimismo la percepcion simultanea de remuneraciones y pension por servicios prestados al Estado. La unica excepcion a ambos principios esta constituida por la funcion educativa en la cual es compatible la percepcion de pension y remuneracion excepcional"; De conformidad a lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracion del respectivo MORDAZA Administrativo al mencionado ex funcionario, debiendo expedirse la Resolucion correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subprefecto de la

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