Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

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MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

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NORMAS LEGALES

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Consignar el Codigo de Pago asignado a la embarcacion pesquera (Ver publicacion que se efectuara en diarios de circulacion nacional o solicitar dicha informacion en la unidad de MORDAZA del Ministerio de Pesqueria o en las Direcciones Regionales de Pesqueria. Consignar la capacidad de bodega establecida en la Resolucion Ministerial Nº 500-98PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron el Permiso de Pesca con fecha posterior a la publicacion de la R.M. Nº 500-98-PE, considerar la capacidad de bodega expresada en metros cubicos (m3) de su respectiva resolucion autoritativa, asimismo para aquellas embarcaciones que obtuvieron su Permiso de Pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Surpemo Nº 003-98-PE. Corresponde al importe pagado por la primera armada, expresada en US$. De acuerdo al articulo 3° de la R.M. Nº 159-99-PE, el pago a efectuarse por la primera y MORDAZA armada tendra un limite de US$ 9180.00. Corresponde al 75% de la multiplicacion de los US$ 18.00 por la capacidad de bodega en m3 (2). Si la suma de (3) + (5) es mayor que (4), debera restarse (4) - (3); sino consignar (5). Debe consignarse el monto correspondiente al derecho de instalacion de los equipos integrantes del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Dicho monto no debera incluir el importe correspondiente al I.G.V. Debe consignarse la numeracion de la Boleta o Factura recibida por el pago mensual del Sistema de Seguimiento Satelital, segun el mes correspondiente. Dicho monto no debera incluir el importe correspondiente al I.G.V. Es la sumatoria de los pagos mensuales del Sistema de Seguimiento Satelital. Corresponde al resultado de (7) + (9) Corresponde a (6) menos (10) En caso que (11) sea menor que cero (0), consignar como saldo a favor para el pago de la tercera armada. Consignar el numero de la L.E. o DNI del representante legal Consignar el numero de R.U.C. del representate legal Marcar con X el lugar donde se hace efectivo el Importe a Pagar. NOTA: Para aquellas embarcaciones pesqueras que obtuvieron sus Permisos de Pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-99-PE, y que aun no esten obligados a instalar los equipos del SISESAT, las Casillas (7), (8), (9) y (10) tendran el valor de cero (0).

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