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Pág. 179977 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 CARTILLA DE INSTRUCCIONES (1)Consignar el Código de Pago asignado a la embarcación pesquera (Ver publicación que se efectuará en diarios de circulación nacional o solicitar dicha información en la unidad de caja del Ministerio de Pesquería o en las Direcciones Regionales de Pesquería. (2)Consignar la capacidad de bodega establecida en la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron el Permiso de Pesca con fecha posterior a la publicación de la R.M. Nº 500-98-PE, considerar la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos (m3) de su respectiva resolución autoritativa, asimismo para aquellas embarcaciones que obtuvieron su Permiso de Pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Surpemo Nº 003-98-PE. (3)Corresponde al importe pagado por la primera armada, expresada en US$. (4)De acuerdo al artículo 3° de la R.M. Nº 159-99-PE, el pago a efectuarse por la primera y segunda armada tendrá un límite de US$ 9180.00. (5)Corresponde al 75% de la multiplicación de los US$ 18.00 por la capacidad de bodega en m3 (2). (6)Si la suma de (3) + (5) es mayor que (4), deberá restarse (4) - (3); sino consignar (5). (7)Debe consignarse el monto correspondiente al derecho de instalación de los equipos integrantes del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Dicho monto no deberá incluir el importe correspondiente al I.G.V. (8)Debe consignarse la numeración de la Boleta o Factura recibida por el pago mensual del Sistema de Seguimiento Satelital, según el mes correspondiente. Dicho monto no deberá incluir el importe correspondiente al I.G.V. (9)Es la sumatoria de los pagos mensuales del Sistema de Seguimiento Satelital. (10)Corresponde al resultado de (7) + (9) (11)Corresponde a (6) menos (10) (12)En caso que (11) sea menor que cero (0), consignar como saldo a favor para el pago de la tercera armada. (13)Consignar el número de la L.E. o DNI del representante legal (14)Consignar el número de R.U.C. del representate legal (15)Marcar con X el lugar donde se hace efectivo el Importe a Pagar. NOTA: Para aquellas embarcaciones pesqueras que obtuvieron sus Permisos de Pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-99-PE, y que aún no estén obligados a instalar los equipos del SISESAT, las Casillas (7), (8), (9) y (10) tendrán el valor de cero (0). 13900