Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

ANO XVII - Nº 7074

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27193
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

la solicitud correspondiente; la que estara acompanada de los planos de ubicacion y medidas perimetricas. Articulo 6º.- De las normas que se suspenden No seran de aplicacion las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 13928

LEY QUE AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES ENAFER S.A. LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO
Articulo 1º.- De la adjudicacion en venta directa La Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER S.A. queda autorizada para adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propiedad de uso no operativo, no incorporados en los contratos de concesion ya suscritos, a favor de los trabajadores o ex trabajadores, asi como de sus conyuges o convivientes superstites con derecho al regimen de gananciales, que ocupen estos inmuebles. Articulo 2º.- Del precio y la modalidad de pago 2.1. El precio de venta de cada bien inmueble se sujeta al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). 2.2. La empresa ENAFER S.A. podra aceptar como parte de pago el monto correspondiente a los beneficios sociales de los trabajadores, en lo que sea aplicable, ademas de conceder facilidades de pago por un plazo MORDAZA de 10 (diez) anos. 2.3. La empresa ENAFER S.A. recaudara los pagos que efectuen los beneficiarios como consecuencia de la financiacion establecida en el parrafo precedente hasta su liquidacion, luego de lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas dispondra el ente recaudador responsable de recibir los referidos pagos. Articulo 3º.- Del impedimento Esta impedido de ser beneficiario de lo dispuesto en la presente Ley, el ocupante trabajador, ex trabajador, conyuge o conviviente con derecho al regimen de gananciales que sea propietario de otro inmueble destinado a casa-habitacion en el mismo ambito provincial, aun cuando no este inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble. Articulo 4º.- De la adjudicacion a terceros En el caso de no aceptarse la oferta de venta a que se refiere el Articulo 1º o que los ocupantes de las viviendas posean otra propiedad inmueble, la empresa ENAFER S.A. podra proceder a la venta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. Articulo 5º.- Del saneamiento legal Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal deberan ser regularizados de manera obligatoria por la Empresa autorizada, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. Una vez efectuado el saneamiento legal de los referidos inmuebles, el Registro Publico de la localidad los inscribira definitivamente a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER S.A. por el solo merito de

PCM
Designan Presidente de Comite Especial encargado de llevar a cabo MORDAZA de promocion de la inversion privada en el Proyecto Camisea
RESOLUCION SUPREMA Nº 580-99-PCM MORDAZA, 4 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 de fecha 21 de MORDAZA de 1999, se dejo sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 04598 de fecha 2 de setiembre de 1998, y se declaro de necesidad e interes nacional el desarrollo del Proyecto Camisea; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 060-99-PE de fecha 21 de MORDAZA de 1999, se aceptaron las renuncias de los miembros del Comite Especial de Alto Nivel del Proyecto Camisea designados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 497-98-PCM y 113-99-PCM de fechas 2 de setiembre de 1998 y 2 de marzo de 1999 y se constituyo el Comite Especial del Proyecto Camisea; Que, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Chamot MORDAZA, ha presentado su renuncia al encargo encomendado mediante Resolucion Suprema Nº 060-99-PE de fecha 21 de MORDAZA de 1999, como Presidente del referido Comite Especial; Que, la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, ha propuesto al MORDAZA Presidente del mencionado Comite Especial, el cual debe ser designado por Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la

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