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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 18097 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 a) Presentar el Formato correspondiente a cada enti- dad acreedora, debidamente llenado. b) Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago de las aportaciones y/o contribuciones cuyos plazos venzan entre mayo de 1999 y la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen. Para tal efecto se deberá tener en cuenta lo siguiente: b.1) Excepcionalmente, para el caso de las aportacio- nes y/o contribuciones cuyos plazos han vencido entre mayo y julio de 1999 se considerará cumplido con el requisito mencionado en el primer párrafo, en caso sean materia de acogimiento a un régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento de acuerdo con las normas de cada entidad acreedora. b.2) Las declaraciones que se presenten a partir del 2 de agosto de 1999, así como los pagos que se realicen desde esa fecha, deberán efectuarse de conformidad con las normas establecidas por cada entidad acreedora, o por la entidad en quien éstas hayan delegado tales funciones en aplicación de las normas correspondientes. c) Presentar las declaraciones correspondientes a las deudas que sean materia de acogimiento al Régimen, en caso de no haber sido presentadas con anterioridad, según las normas correspondientes. d) Identificar las deudas por concepto de multas por infracciones a que se refiere el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley , en el Formato correspondiente, de ser el caso, indicando la fecha de subsanación de las mismas. e) Las Municipalidades deberán presentar copias de las notas de abono que acrediten el ingreso percibido por concepto del Fondo de Compensación Municipal (FON- COMUN) en el mes de enero de 1999. Para los casos especiales a los que se refiere el Artículo 9º de la Ley, deberán presentar además copias de las notas de abono que sustenten el monto percibido por concepto del FON- COMUN durante el ejercicio de 1998 y la documentación que acredite sus ingresos totales anuales del mismo año. f) Desistirse del régimen de aplazamiento y/o fraccio- namiento otorgado para el pago de las deudas por las que se solicita el acogimiento al Régimen y adjuntar a la solicitud copia del escrito de desistimiento con firma legalizada del representante legal. Asimismo deberá de- sistirse de las solicitudes presentadas con anterioridad, correspondientes a algún tipo de aplazamiento y/o frac- cionamiento. g) Cuando las deudas se encontraran impugnadas vía reclamación, apelación o demanda contencioso adminis- trativa ante el Poder Judicial, el deudor deberá desistirse. El desistimiento estará referido exclusivamente a las actas de liquidación, órdenes de pago, resoluciones de determinación u otros similares que correspondan a la deuda materia de acogimiento. Los deudores deberán adjuntar a la solicitud de acogimiento copia del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente que conoce el proceso, con firma legalizada del represen- tante legal. h) Adjuntar la liquidación de las acreencias que las Municipalidades tuvieran con las entidades acreedoras, de ser el caso, para efectos de la conciliación de deudas a que se refiere el Artículo 9º. La liquidación deberá conte- ner la información señalada en el Artículo 77º del Código Tributario, detallando por separado los montos corres- pondientes a la cuantía del tributo y a la actualización a que se refiere el Artículo 3º de la Ley. i) Tratándose de Municipalidades, de ser el caso, declarar en el Formato correspondiente los datos referen- tes a la inscripción del terreno en los Registros Públicos, área, ubicación, modalidad de adquisición y tasación. En el caso de ofrecimiento de servicios, deberá adjuntar a la solicitud de acogimiento información sobre los servicios ofrecidos y su valoración. Artículo 4º.- DEL OTORGAMIENTO DEL BENE- FICIO Las Municipalidades que tuvieran acreencias con ESSALUD y la ONP, deberán concederle a éstas los mismos beneficios otorgados en aplicación del presente Régimen, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley, en materia de períodos de deuda comprendidos, actualización de deuda, período de gracia, plazos de frac- cionamiento y aplicación de intereses preferenciales. Asi- mismo, deberán considerarse los mismos requisitos y obligaciones para el acogimiento, así como los efectos de pérdida, en lo que sean pertinentes.TITULO IV DE LA SOLICITUD Artículo 5º.- FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Se presentará una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos a cada entidad acreedora, quienes deberán aprobar los Formatos correspondientes dentro de los veinte (20) días posteriores a la publicación del presente Reglamento. El Formato deberá contener la siguiente información: a) Código de identificación de la entidad empleadora; b) Nombre, denominación o razón social de la entidad empleadora; c) Nombre y firma del representante legal; d) Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento al beneficio, indicando lo siguiente: d.1) Declaración de las infracciones subsanadas. d.2) Monto de la deuda actualizada materia de acogi- miento, señalando el régimen al que corresponde. d.3) Número del acta de liquidación inspectiva, resolu- ción u orden de pago, de ser el caso. d.4) Período de la deuda materia de acogimiento. d.5) Estado de la deuda materia de acogimiento. d.6) Fecha y monto de los pagos parciales. d.7) Forma de pago de la cuota inicial, para el caso de Municipalidades. e) La información a que se refiere el literal h) del Artículo 3º. Hasta el último día del vencimiento del plazo de acogimiento al presente Régimen, el deudor podrá pre- sentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente el anterior, considerándose como deuda acogida al régimen la consignada en el último Formato presentado. En caso que, no se hubiera incluido la totalidad de la deuda, queda a salvo el derecho del deudor a solicitar el fraccionamiento establecido por cada entidad acreedora de acuerdo con el Artículo 36º del Código Tributario, a menos que se origine en los supuestos del Artículo 25º. Artículo 6º.- DEL LUGAR Y PLAZO DE PRESEN- TACION DE LA SOLICITUD La presentación del Formato y sus anexos deberá efectuarse, dentro del plazo de sesenta (60) días naturales después de publicado el presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley, en los lugares que las entidades acreedoras establezcan. TITULO V DE LA DEUDA MATERIA DE ACO- GIMIENTO Artículo 7º.- DE LA EXTINCION DE MULTAS Las infracciones formales mencionadas en el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley, deberán ser subsanadas hasta la fecha de presentación del Formato, a efecto de que opere la extinción de las multas. Las infracciones subsanadas deberán ser detalladas en el Formato correspondiente. Los pagos parciales efectuados por concepto de multas que sean extinguidas en virtud del Régimen, no serán imputados a la deuda materia de acogimiento, ni serán materia de compensación o devolución. Artículo 8º.- ACTUALIZACION DE LA DEUDA La deuda insoluta será reajustada de acuerdo con los factores de actualización contenidos en el Anexo. Los pagos realizados, con anterioridad al acogimiento al presente régimen, se deducirán sin actualizar de la deuda reajustada, según lo establecido en el primer pá- rrafo. En caso que exista un saldo a favor del deudor, éste no será objeto de compensación o devolución. Artículo 9º.- DE LAS ACREENCIAS DE LAS MU- NICIPALIDADES Una vez conciliadas las acreencias que las Municipa- lidades tuvieran con las entidades acreedoras, las Muni- cipalidades deberán extender una liquidación definitiva donde se detallen dichas acreencias, debidamente actua- lizadas, la cual será aprobada por las entidades acreedo- ras y los deudores suscribiéndose un Acta de Conciliación de Deudas. Dicha Acta deberá ser suscrita en un plazo que no deberá exceder en cinco (5) meses contados a partir dePág. 180097