Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

procedimiento establecido en el Articulo 17º, en lo que sea pertinente. Articulo 21º.- RESOLUCIONES DE APROBACION DEL PAGO DE LA CUOTA INICIAL. En base a los informes elaborados por los Comites de Evaluacion, a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 17º, las entidades acreedoras emitiran y notificaran las Resoluciones aprobatorias o denegatorias, aceptando o rechazando el pago de la cuota inicial mediante la transferencia de terrenos o prestacion de servicios. En caso de no aceptarse el pago de la cuota inicial en las modalidades mencionadas, se notificara al deudor para que adecue su solicitud de acogimiento en un plazo de quince (15) dias que se computaran desde la recepcion de la Resolucion Denegatoria. TITULO IX OBLIGACIONES DEL DEUDOR ACOGIDO AL FRACCIONAMIENTO Articulo 22º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar la cuota inicial en la forma y plazo establecido; b) Pagar oportunamente el integro del monto de las cuotas de fraccionamiento, sin perjuicio de que pueda efectuar pagos anticipados a la fecha de vencimiento senalado para cada cuota; c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de sus aportaciones y/o contribuciones mensuales regulares, cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha de acogimiento al regimen, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 12º de la Ley; d) Cumplir con el pago de las costas procesales y gastos administrativos, ocurrido durante el procedimiento de cobranza coactiva, en caso que la deuda acogida se MORDAZA encontrado en dicho estado de cobranza. Este pago debera realizarlo al contado, dentro del plazo del ano de MORDAZA establecido en la Ley; e) En caso que el deudor optara por la modalidad del pago al contado, deberan cumplir con el pago de la totalidad de la deuda en el plazo del ano de MORDAZA establecido en la Ley. Tratandose de Municipalidades, el pago de las cuotas de fraccionamiento, incluyendo la cuota inicial cuanto esta deba pagarse en efectivo, asi como el de las aportaciones y/o contribuciones regulares deberan efectuarse mediante deduccion automatica de la cuenta de la Municipalidad en el Banco de la Nacion correspondiente al gasto corriente del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN). Sin perjuicio de ello, las Municipalidades deberan cumplir con presentar la declaracion correspondiente a sus aportaciones y/o contribuciones en la forma y plazos establecidos por las normas correspondientes. En caso que las entidades acreedoras hubieran celebrado convenios con un tercero delegando en este la condicion de entidad recaudadora de las aportaciones y/o contribuciones, los montos deducidos deberan ser transferidos por el Banco de la Nacion a la entidad recaudadora, a nombre del contribuyente, aplicando los procedimientos aprobados para este efecto. Sera de responsabilidad del Banco de la Nacion la deduccion y transferencia de dichos montos. Si realizada la deduccion automatica para el pago de las cuotas de fraccionamiento o de las aportaciones y/o contribuciones, esta no cubriera el monto total adeudado, el deudor sera responsable de pagar la diferencia en efectivo, en la forma, lugar y plazos establecidos por las normas correspondientes. TITULO X DE LA PERDIDA DEL REGIMEN Articulo 23º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El deudor pierde el beneficio de fraccionamiento de la deuda en los siguientes casos: a) El incumplimiento de la MORDAZA de las declaraciones o el pago del integro de las aportaciones y/o contribuciones regulares que se generen a partir de la fecha de acogimiento del fraccionamiento, en tres (3) ocasiones consecutivas o alternadas en un ano calendario. b) El incumplimiento del pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas de fraccionamiento. Se considerara

como pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que pague con el interes por el atraso correspondiente. Para este efecto se entendera que se ha incumplido con el pago de una cuota de fraccionamiento cuando se realice un pago parcial de la misma. c) El incumplimiento del pago del integro de la cuota inicial, en los casos en que exista la obligacion de su pago. d) El incumplimiento en el pago de las costas procesales y gastos administrativos, a que se refiere el literal d) del Articulo 22º. Articulo 24º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del beneficio se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible toda la deuda pendiente de pago. Los pagos efectuados con posterioridad, por concepto del presente Regimen se imputaran a la deuda pendiente de pago, de acuerdo con el Articulo 31º del Codigo Tributario. La perdida del Regimen tendra como consecuencia, que la deuda pendiente de pago sea materia de cobranza coactiva de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º del Codigo Tributario. TITULO XI DEL ERROR DE CALCULO Articulo 25º.- ERROR DE CALCULO Cuando se detecten errores de calculo, en los Formatos presentados, a la diferencia actualizada de acuerdo con los factores, contenidos en el Anexo, se le aplicaran los intereses que establece el Articulo 14º, correspondiente al plazo solicitado de ser el caso, desde la fecha de acogimiento hasta la fecha de pago. La diferencia determinada en el primer parrafo, puede prorratearse entre las cuotas pendientes de pago. El error de calculo se presenta cuando: a) Se hubiera incurrido en error en la aplicacion de la tabla de factores contenidos en el anexo adjunto al presente Reglamento; b) Se hubiera incurrido en errores aritmeticos al llenar el Formato; c) La informacion consignada por el deudor, respecto de los pagos efectuados, no coincide con la informacion registrada por las entidades acreedoras. d) El deudor no hubiera consignado la totalidad de la deuda incluida en un beneficio anterior, en caso de haberse optado por la renuncia total a un regimen de aplazamiento y/o fraccionamiento. e) Se MORDAZA incluido alguna deuda no comprendida dentro del Regimen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sin perjuicio de la transferencia dispuesta por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 067-98, precisase que ESSALUD continuara ejerciendo las facultades de administracion del integro de las deudas por aportaciones al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, creado por el Decreto Ley Nº18846. Para efectos de la compensacion a que se refiere el Articulo 10º del presente Reglamento, asi como de la aprobacion del pago de la cuota inicial mediante la transferencia de terrenos o la prestacion de servicios, ESSALUD y la ONP deberan suscribir un convenio en el que se establezca la forma como operara la extincion de la deuda correspondiente a las aportaciones del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la parte que le corresponde a la ONP. Segunda.- En virtud de los Convenios de Recaudacion suscritos por el ESSALUD y la ONP con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, y en tanto estos se mantengan vigentes la declaracion y pago de las obligaciones a que se refiere el presente Reglamento, se efectuaran de acuerdo con lo que establezca la SUNAT. Tercera.- ESSALUD y la ONP, podran dictar las normas complementarias necesarias que requieran para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

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