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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180100 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 procedimiento establecido en el Artículo 17º, en lo que sea pertinente. Artículo 21º.- RESOLUCIONES DE APROBA- CION DEL PAGO DE LA CUOTA INICIAL. En base a los informes elaborados por los Comités de Evaluación, a que se refiere el último párrafo del Artículo 17º, las entidades acreedoras emitirán y notificarán las Resoluciones aprobatorias o denegatorias, aceptando o rechazando el pago de la cuota inicial mediante la trans- ferencia de terrenos o prestación de servicios. En caso de no aceptarse el pago de la cuota inicial en las modalidades mencionadas, se notificará al deudor para que adecue su solicitud de acogimiento en un plazo de quince (15) días que se computarán desde la recepción de la Resolución Denegatoria. TITULO IX OBLIGACIONES DEL DEUDOR ACOGIDO AL FRACCIONAMIENTO Artículo 22º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar la cuota inicial en la forma y plazo establecido; b) Pagar oportunamente el íntegro del monto de las cuotas de fraccionamiento, sin perjuicio de que pueda efectuar pagos anticipados a la fecha de vencimiento señalado para cada cuota; c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de sus aportaciones y/o contribuciones mensuales regulares, cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha de acogimien- to al régimen, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º de la Ley; d) Cumplir con el pago de las costas procesales y gastos administrativos, ocurrido durante el procedimiento de cobranza coactiva, en caso que la deuda acogida se haya encontrado en dicho estado de cobranza. Este pago deberá realizarlo al contado, dentro del plazo del año de gracia establecido en la Ley; e) En caso que el deudor optara por la modalidad del pago al contado, deberán cumplir con el pago de la totalidad de la deuda en el plazo del año de gracia establecido en la Ley. Tratándose de Municipalidades, el pago de las cuotas de fraccionamiento , incluyendo la cuota inicial cuanto ésta deba pagarse en efectivo , así como el de las aportacio- nes y/o contribuciones regulares deberán efectuarse me- diante deducción automática de la cuenta de la Municipa- lidad en el Banco de la Nación correspondiente al gasto corriente del Fondo de Compensación Municipal (FON- COMUN). Sin perjuicio de ello, las Municipalidades debe- rán cumplir con presentar la declaración correspondiente a sus aportaciones y/o contribuciones en la forma y plazos establecidos por las normas correspondientes. En caso que las entidades acreedoras hubieran cele- brado convenios con un tercero delegando en éste la condición de entidad recaudadora de las aportaciones y/o contribuciones, los montos deducidos deberán ser trans- feridos por el Banco de la Nación a la entidad recaudado- ra, a nombre del contribuyente, aplicando los procedi- mientos aprobados para este efecto. Será de responsabilidad del Banco de la Nación la deducción y transferencia de dichos montos. Si realizada la deducción automática para el pago de las cuotas de fraccionamiento o de las aportaciones y/o contribuciones, ésta no cubriera el monto total adeudado, el deudor será responsable de pagar la diferencia en efectivo, en la forma, lugar y plazos establecidos por las normas correspondientes. TITULO X DE LA PERDIDA DEL REGIMEN Artículo 23º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El deudor pierde el beneficio de fraccionamiento de la deuda en los siguientes casos: a) El incumplimiento de la presentación de las decla- raciones o el pago del íntegro de las aportaciones y/o contribuciones regulares que se generen a partir de la fecha de acogimiento del fraccionamiento, en tres (3) ocasiones consecutivas o alternadas en un año calendario. b) El incumplimiento del pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas de fraccionamiento. Se considerarácomo pago oportuno de la cuota mensual de fracciona- miento, aquél que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que pague con el interés por el atraso correspondiente. Para este efecto se entenderá que se ha incumplido con el pago de una cuota de fraccionamiento cuando se realice un pago parcial de la misma. c) El incumplimiento del pago del íntegro de la cuota inicial, en los casos en que exista la obligación de su pago. d) El incumplimiento en el pago de las costas procesa- les y gastos administrativos, a que se refiere el literal d) del Artículo 22º. Artículo 24º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la pérdida del beneficio se darán por venci- dos todos los plazos, siendo exigible toda la deuda pen- diente de pago. Los pagos efectuados con posterioridad, por concepto del presente Régimen se imputarán a la deuda pendiente de pago, de acuerdo con el Artículo 31º del Código Tributario. La pérdida del Régimen tendrá como consecuencia, que la deuda pendiente de pago sea materia de cobranza coactiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 115º del Código Tributario. TITULO XI DEL ERROR DE CALCULO Artículo 25º.- ERROR DE CALCULO Cuando se detecten errores de cálculo, en los Forma- tos presentados, a la diferencia actualizada de acuerdo con los factores, contenidos en el Anexo, se le aplicarán los intereses que establece el Artículo 14º, correspondiente al plazo solicitado de ser el caso, desde la fecha de acogimien- to hasta la fecha de pago. La diferencia determinada en el primer párrafo, pue- de prorratearse entre las cuotas pendientes de pago. El error de cálculo se presenta cuando: a) Se hubiera incurrido en error en la aplicación de la tabla de factores contenidos en el anexo adjunto al presen- te Reglamento; b) Se hubiera incurrido en errores aritméticos al llenar el Formato; c) La información consignada por el deudor, respecto de los pagos efectuados, no coincide con la información registrada por las entidades acreedoras. d) El deudor no hubiera consignado la totalidad de la deuda incluida en un beneficio anterior, en caso de haber- se optado por la renuncia total a un régimen de aplaza- miento y/o fraccionamiento. e) Se haya incluido alguna deuda no comprendida dentro del Régimen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sin perjuicio de la transferencia dispuesta por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 067-98, precísase que ESSALUD continuará ejerciendo las facul- tades de administración del íntegro de las deudas por aportaciones al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfer- medades Profesionales, creado por el Decreto Ley Nº18846. Para efectos de la compensación a que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, así como de la aprobación del pago de la cuota inicial mediante la transferencia de terrenos o la prestación de servicios, ESSALUD y la ONP deberán suscribir un convenio en el que se establezca la forma como operará la extinción de la deuda correspondiente a las aportaciones del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la parte que le corresponde a la ONP. Segunda.- En virtud de los Convenios de Recauda- ción suscritos por el ESSALUD y la ONP con la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, y en tanto éstos se mantengan vigentes la declara- ción y pago de las obligaciones a que se refiere el presente Reglamento, se efectuarán de acuerdo con lo que establez- ca la SUNAT. Tercera.- ESSALUD y la ONP, podrán dictar las normas complementarias necesarias que requieran para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.