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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 180102 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Francia, en comisión de servi- cios RESOLUCION SUPREMA Nº 504-99-EF Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 10829, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de un funcio- nario a la ciudad de París, Francia, del 2 al 5 de noviembre de 1999, para participar en la "Global 2000 Plenary Ses- sion"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con la Ley Nº 27170 y con lo estableci- do en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministe- rial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Asesor del Departamento de Inspeccio- nes del Sistema Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la ciudad de París, Francia del 2 al 5 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten- dencia de Banca y Seguros: - Pasajes US$ 750,57 - Viáticos US$ 1 040,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del directivo cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14095 Autorizan viaje de funcionario del OSIP- TEL para participar en reunión del Gru- po de Expertos para la reforma del Reglamento de las Telecomunicacio- nes Internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 505-99-EF Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.365 SG/99, el Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje del Presidente del Consejo Directivo a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 5 al 11 de noviembre de 1999, para participar en la primerareunión del Grupo de Expertos para la reforma del Regla- mento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI); Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Pre- supuesto del OSIPTEL correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con la Ley Nº 27170 y con lo estableci- do en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministe- rial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Kuni- gami Kunigami, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones -OSIPTEL-, del 5 al 11 de noviembre de 1999, a la ciudad de Caracas, Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de OSIPTEL: - Pasajes US$ 1 322,72 - Viáticos US$ 1 560,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del directivo cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14096 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 506-99-EF Lima, 8 de noviembre de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 19969-99 y 21734-99, pre- sentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis- mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tribu- tario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;