Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente Resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todos las posesiones informales con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion de la posesion informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisico-legal que se encuentren en tramite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o Regional o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada posesion informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia tambien comprendera la relacion y documentacion de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecucion de actividades relacionadas con el saneamiento fisico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente resolucion, procederan a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentacion: a) El archivo de los titulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Direccion Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los titulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartografica relacionado con las posesiones informales. d) MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Tacna. e) Aerofotografia y planos catastrales de las areas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberan entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentacion adicional que este solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado al saneamiento fisico-legal de las posesiones informales que se encuentren actualmente en tramite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberan seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumira la tramitacion de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) dias de culminadas estas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda

y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a dicha MORDAZA y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriendole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES INFORMALES INCORPORADAS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones sobre el saneamiento fisico legal de las posesiones informales y, consecuentemente, podran seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos administrativos de caracter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberan poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento fisico - legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de MORDAZA de competencia previsto en esta Directiva se ejecutara progresivamente por distrito, area geografica y/o posesiones informales en particular, a partir de la(s) comunicacion(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecera progresivamente las posesiones informales, areas geograficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumira competencia. 14078

PODER JUDICIAL
Aprueban ampliacion de plazo para construccion del MORDAZA despacho judicial en especialidades civil y laboral de la Corte Superior de MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 465-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 3 de noviembre de 1999 VISTOS: Los Informes Nº 590-99-PJ-SE-GCR/GINFR/JACEO de fecha 26 de junio de 199 y Nº 219-99-PJ-SE-GCRGINFR-ACEO/JSH de 25 de octubre del ano en curso, adjuntos al Memorando Nº 1402-99-PJ-SE-GCR/GINFR de 26 de octubre de 1999, emitido por la Gerencia de Infraestructura de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial sobre la Aprobacion de la Ampliacion de Plazo Nº 02 por 20 dias calendario, correspondiente a la obra "Nuevo Despacho Judicial en las Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA de Dios", Licitacion Publica Nº 001-99-GCR/PJ y demas documentacion adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por

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