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Pág. 180114 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspon- diente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regio- nales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente Resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todos las posesiones informales con procedimientos administrativos en trámi- te o con titulación individual pendiente ante dichas enti- dades, ubicación de la posesión informal, nombre y domi- cilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el saneamiento físico-legal que se encuen- tren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus repre- sentantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares origina- les de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada pose- sión informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedi- mientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empa- dronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y documentación de los contratos y convenios que se hubie- ran celebrado con terceros para la ejecución de activida- des relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogi- dos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con las posesiones informales. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Tacna. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cual- quier otro vinculado al saneamiento físico-legal de las posesiones informales que se encuentren actualmente en trámite, las dependencias municipales y regionales co- rrespondientes deberán seguir representando los intere- ses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transfe- rencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumirá la tramitación de los expe- dientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instan- cias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, la Superintendencia de Bienes Naciona- les, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o documentación relaciona- da con dicho proceso, ajustarán sus actividades a dicha norma y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfirién- dole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJER- CIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES INFORMALES INCORPORADAS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico - legal de las posesiones informales y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos admi- nistrativos de carácter general e individual que corres- pondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conoci- miento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento físico - legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de compe- tencia previsto en esta Directiva se ejecutará progresiva- mente por distrito, área geográfica y/o posesiones infor- males en particular, a partir de la(s) comunicación(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operacio- nes establecerá progresivamente las posesiones informa- les, áreas geográficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumirá competencia. 14078 PODER JUDICIAL Aprueban ampliación de plazo para construcción del nuevo despacho judi- cial en especialidades civil y laboral de la Corte Superior de Cusco - Madre de Dios RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 465-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de noviembre de 1999 VISTOS: Los Informes Nº 590-99-PJ-SE-GCR/GINFR/JACEO de fecha 26 de junio de 199 y Nº 219-99-PJ-SE-GCR- GINFR-ACEO/JSH de 25 de octubre del año en curso, adjuntos al Memorando Nº 1402-99-PJ-SE-GCR/GINFR de 26 de octubre de 1999, emitido por la Gerencia de Infraestructura de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial sobre la Aprobación de la Ampliación de Plazo Nº 02 por 20 días calendario, correspondiente a la obra "Nuevo Despacho Judicial en las Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco - Madre de Dios", Licitación Pública Nº 001-99-GCR/PJ y demás documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por