TEXTO PAGINA: 5
Pág. 18099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 a.1. Municipalidades Las cuotas mensuales serán determinadas en la Reso- lución aprobatoria o en el Convenio respectivo, según corresponda, y no serán mayores al 8% ni inferiores al 6% del monto mensual percibido por el Fondo de Compensa- ción Municipal (FONCOMUN) en el mes de enero de 1999. En los casos especiales establecidos en el numeral 9.1 y 9.2 del Artículo 9º de la Ley, las cuotas mensuales no excederán del 6% o 4% del FONCOMUN percibido en enero de 1999, ni serán inferiores al 4% o 2% del mismo monto, respectivamente. En todos los casos, el monto de la cuota mensual será repartido en forma proporcional para cada uno de los regímenes legales de aportación de acuerdo con el monto de las deudas declaradas a cada entidad acreedora, para lo cual las entidades acreedoras realizarán las coordina- ciones respectivas. La Municipalidad podrá optar por incrementar el monto de las cuotas mensuales en el caso indicado en el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley. a.2. Empresas Municipales Las cuotas mensuales serán determinadas en la Reso- lución Aprobatoria respectiva y no podrán ser inferiores a una (1) UIT vigente a la fecha de la emisión de la Resolución. b) Cuota Inicial: Luego de calcular las cuotas mensuales, teniendo en cuenta el monto mensual percibido por las Municipalida- des por concepto de FONCOMUN según lo dispuesto en la Ley, se establecerán las amortizaciones mensuales, dados el interés, el período de gracia y el número de cuotas fijados en el Convenio o Resolución. Si el resultado de la sumatoria de las amortizaciones mensuales, correspon- diente a un régimen de aportación, es menor que la deuda materia de fraccionamiento establecida para dicho régi- men, la diferencia será equivalente a la cuota inicial a pagar en caso que las Municipalidades no optaran por incrementar el monto de la cuota mensual o aumentar el número de cuotas en los casos especiales determinados en el numeral 9.3 del Artículo 9º de la Ley. El pago de la cuota inicial por los deudores deberá realizarse según los términos del Convenio o Resolución, según corresponda. c) Imputación de pagos parciales: El pago parcial de una cuota vencida se imputará en primer lugar al interés moratorio y luego a la amortiza- ción. En caso de una cuota no cancelada a su vencimiento, se entenderá que los pagos que se efectúen con posterio- ridad se aplican a la cuota vencida en función a la regla de imputación contenida en el primer párrafo. De existir saldo, éste se aplicará a las cuotas inmediatas siguientes. d) Pago adelantado de cuotas: Sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo del literal a) y en el literal c), los deudores que se acojan al fraccionamiento podrán, en cualquier momento, cancelar el total del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago. Asimismo, el deudor podrá adelantar el pago de las cuotas en cuyo caso se recalcularán las cuotas pendientes de pago. TITULO VIII DEL PAGO DE LA CUOTA INI- CIAL MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE TE- RRENOS O LA PRESTACION DE SERVICIOS Artículo 17º.- DEL COMITE DE EVALUACION Cada entidad acreedora designará a los Comités de Evaluación. Los Comités solicitarán a las Municipali- dades la documentación complementaria y necesaria, para evaluar los terrenos y servicios ofrecidos para el pago de la cuota inicial. En caso que los Comités de Evaluación no solicitaran dichos documentos en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presen- te régimen, el deudor dará por rechazado su ofreci- miento debiendo adecuar su solicitud en el plazo de quince (15) días.Los Comités de Evaluación, sobre la base de los docu- mentos requeridos elaborarán un informe en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vencimien- to del acogimiento al presente régimen. Artículo 18º.- REQUISITOS PARA LA ACEPTA- CION DE LOS TERRENOS COMO CUOTA INICIAL Tratándose de Municipalidades que opten por efec- tuar el pago de la cuota inicial con terrenos, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Que éstos sean de propiedad exclusiva de la Muni- cipalidad y la titularidad haya sido debidamente inscrita en los Registros Públicos, para lo cual deberá adjuntar copia literal de la ficha registral, en donde se encuentre inscrita la titularidad exclusiva del deudor sobre el bien o bienes ofrecidos. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a quince (15) días anteriores a la fecha de presentación del mismo. Asimismo deberá presentar la tasación comercial del bien, efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), que será considerada como valor referencial máximo y no deberá tener una antigüedad mayor a los sesenta (60) días anteriores a la presentación de la misma; y la Declaración Jurada de Autovalúo del terreno, corres- pondiente al año de presentación de la solicitud de acogi- miento al Régimen. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista dependencia del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), la tasación podrá ser realizada por un ingeniero o arquitecto colegia- do especializado. b) Que no recaiga sobre ellos gravámenes, medida cautelar o derecho real de garantía, para lo cual deberá adjuntar el certificado de gravamen del bien, así como la información necesaria para su debida identificación. c) Que no se encuentren en posesión de terceros ni que recaiga sobre ellos derecho real de uso, habitación, usu- fructo ni superficie. d) Que los terrenos no sean materia de litigio judicial, ni controversia sometida a conciliación o arbitraje. e) Que los mismos, no hayan pasado a jurisdicción o sea objeto de formalización de propiedad por parte de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). El Comité de Evaluación, podrá requerir documentos que sustituyan o complementen los documentos registra- les antes solicitados, siempre que éstos acrediten el cum- plimiento de las características señaladas. Los deudores podrán ofrecer para el pago de la cuota inicial, terrenos provenientes de aportes para servicios públi- cos complementarios u otros usos que se hubieran transferido a las Municipalidades, en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones hasta el 21 de noviembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878 "Ley General de Habilitaciones Urbanas". Las entidades acreedoras debe- rán respetar la finalidad para el cual se efectuó el aporte o en su defecto asignarle un uso compatible con el mismo. Artículo 19º.- DE LA EVALUACION DE LOS TE- RRENOS A TRANSFERIR COMO PAGO DE LA CUOTA INICIAL Los Comités de Evaluación tendrán en consideración al momento de evaluar el terreno, la ubicación, el área y la zonificación del mismo, así como los documentos pre- sentados. Si la documentación presentada fuera objeto de observa- ción por parte de los Comités de Evaluación, los deudores podrán absolver las mismas en el plazo que ésta determine. Se considerará realizado el pago de la cuota inicial, con la inscripción del terreno a favor de la entidad acreedora en el Registro Público correspondiente, previa suscrip- ción de la escritura pública, el cual no podrá exceder del período de gracia a que se refiere el Artículo 10º de la Ley. Para tal efecto se requerirá el Acuerdo de Concejo Muni- cipal que aprueba y autoriza la suscripción de la escritura pública de transferencia del terreno. Los gastos que originen la transferencia del terreno serán asumidos íntegramente por los deudores. Artículo 20º.- DEL PAGO DE LA CUOTA INICIAL MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS En caso que las Municipalidades opten por efectuar el pago de la cuota inicial con servicios se aplicará el mismoPág. 180099