Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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a.1. Municipalidades Las cuotas mensuales seran determinadas en la Resolucion aprobatoria o en el Convenio respectivo, segun corresponda, y no seran mayores al 8% ni inferiores al 6% del monto mensual percibido por el Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) en el mes de enero de 1999. En los casos especiales establecidos en el numeral 9.1 y 9.2 del Articulo 9º de la Ley, las cuotas mensuales no excederan del 6% o 4% del FONCOMUN percibido en enero de 1999, ni seran inferiores al 4% o 2% del mismo monto, respectivamente. En todos los casos, el monto de la cuota mensual sera repartido en forma proporcional para cada uno de los regimenes legales de aportacion de acuerdo con el monto de las deudas declaradas a cada entidad acreedora, para lo cual las entidades acreedoras realizaran las coordinaciones respectivas. La Municipalidad podra optar por incrementar el monto de las cuotas mensuales en el caso indicado en el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley. a.2. Empresas Municipales Las cuotas mensuales seran determinadas en la Resolucion Aprobatoria respectiva y no podran ser inferiores a una (1) UIT vigente a la fecha de la emision de la Resolucion. b) Cuota Inicial: Luego de calcular las cuotas mensuales, teniendo en cuenta el monto mensual percibido por las Municipalidades por concepto de FONCOMUN segun lo dispuesto en la Ley, se estableceran las amortizaciones mensuales, dados el interes, el periodo de MORDAZA y el numero de cuotas fijados en el Convenio o Resolucion. Si el resultado de la sumatoria de las amortizaciones mensuales, correspondiente a un regimen de aportacion, es menor que la deuda materia de fraccionamiento establecida para dicho regimen, la diferencia sera equivalente a la cuota inicial a pagar en caso que las Municipalidades no optaran por incrementar el monto de la cuota mensual o aumentar el numero de cuotas en los casos especiales determinados en el numeral 9.3 del Articulo 9º de la Ley. El pago de la cuota inicial por los deudores debera realizarse segun los terminos del Convenio o Resolucion, segun corresponda. c) Imputacion de pagos parciales: El pago parcial de una cuota vencida se imputara en primer lugar al interes moratorio y luego a la amortizacion. En caso de una cuota no cancelada a su vencimiento, se entendera que los pagos que se efectuen con posterioridad se aplican a la cuota vencida en funcion a la regla de imputacion contenida en el primer parrafo. De existir saldo, este se aplicara a las cuotas inmediatas siguientes. d) Pago adelantado de cuotas: Sin perjuicio de lo indicado en el primer parrafo del literal a) y en el literal c), los deudores que se acojan al fraccionamiento podran, en cualquier momento, cancelar el total del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago. Asimismo, el deudor podra adelantar el pago de las cuotas en cuyo caso se recalcularan las cuotas pendientes de pago. TITULO VIII DEL PAGO DE LA CUOTA INICIAL MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE TERRENOS O LA PRESTACION DE SERVICIOS Articulo 17º.- DEL COMITE DE EVALUACION Cada entidad acreedora designara a los Comites de Evaluacion. Los Comites solicitaran a las Municipalidades la documentacion complementaria y necesaria, para evaluar los terrenos y servicios ofrecidos para el pago de la cuota inicial. En caso que los Comites de Evaluacion no solicitaran dichos documentos en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento al presente regimen, el deudor MORDAZA por rechazado su ofrecimiento debiendo adecuar su solicitud en el plazo de quince (15) dias.

Los Comites de Evaluacion, sobre la base de los documentos requeridos elaboraran un informe en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del acogimiento al presente regimen. Articulo 18º.- REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE LOS TERRENOS COMO CUOTA INICIAL Tratandose de Municipalidades que opten por efectuar el pago de la cuota inicial con terrenos, se tomara en cuenta lo siguiente: a) Que estos MORDAZA de propiedad exclusiva de la Municipalidad y la titularidad MORDAZA sido debidamente inscrita en los Registros Publicos, para lo cual debera adjuntar MORDAZA literal de la ficha registral, en donde se encuentre inscrita la titularidad exclusiva del deudor sobre el bien o bienes ofrecidos. Dicho documento no debera tener una antiguedad mayor a quince (15) dias anteriores a la fecha de MORDAZA del mismo. Asimismo debera presentar la tasacion comercial del bien, efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), que sera considerada como valor referencial MORDAZA y no debera tener una antiguedad mayor a los sesenta (60) dias anteriores a la MORDAZA de la misma; y la Declaracion Jurada de Autovaluo del terreno, correspondiente al ano de MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista dependencia del Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), la tasacion podra ser realizada por un ingeniero o arquitecto colegiado especializado. b) Que no recaiga sobre ellos gravamenes, medida cautelar o derecho real de garantia, para lo cual debera adjuntar el certificado de gravamen del bien, asi como la informacion necesaria para su debida identificacion. c) Que no se encuentren en posesion de terceros ni que recaiga sobre ellos derecho real de uso, habitacion, usufructo ni superficie. d) Que los terrenos no MORDAZA materia de litigio judicial, ni controversia sometida a conciliacion o arbitraje. e) Que los mismos, no hayan pasado a jurisdiccion o sea objeto de formalizacion de propiedad por parte de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI). El Comite de Evaluacion, podra requerir documentos que sustituyan o complementen los documentos registrales MORDAZA solicitados, siempre que estos acrediten el cumplimiento de las caracteristicas senaladas. Los deudores podran ofrecer para el pago de la cuota inicial, terrenos provenientes de aportes para servicios publicos complementarios u otros usos que se hubieran transferido a las Municipalidades, en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones hasta el 21 de noviembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878 "Ley General de Habilitaciones Urbanas". Las entidades acreedoras deberan respetar la finalidad para el cual se efectuo el aporte o en su defecto asignarle un uso compatible con el mismo. Articulo 19º.- DE LA EVALUACION DE LOS TERRENOS A TRANSFERIR COMO PAGO DE LA CUOTA INICIAL Los Comites de Evaluacion tendran en consideracion al momento de evaluar el terreno, la ubicacion, el area y la zonificacion del mismo, asi como los documentos presentados. Si la documentacion presentada fuera objeto de observacion por parte de los Comites de Evaluacion, los deudores podran absolver las mismas en el plazo que esta determine. Se considerara realizado el pago de la cuota inicial, con la inscripcion del terreno a favor de la entidad acreedora en el Registro Publico correspondiente, previa suscripcion de la escritura publica, el cual no podra exceder del periodo de MORDAZA a que se refiere el Articulo 10º de la Ley. Para tal efecto se requerira el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba y autoriza la suscripcion de la escritura publica de transferencia del terreno. Los gastos que originen la transferencia del terreno seran asumidos integramente por los deudores. Articulo 20º.- DEL PAGO DE LA CUOTA INICIAL MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS En caso que las Municipalidades opten por efectuar el pago de la cuota inicial con servicios se aplicara el mismo

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