Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
ANEXO A

Pag. 180113

Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobo el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, segun lo establece el literal m) del Articulo 8º del Estatuto de la institucion, el Presidente de COFOPRI esta facultado para aprobar Directivas que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido articulo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delego en el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institucion; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del Estatuto establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal d) del Articulo 3º de la precitada MORDAZA, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictara directivas que seran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de la propiedad, desde que MORDAZA notificadas; Que, segun lo establecido por el Articulo 27º de la misma MORDAZA, COFOPRI asumira competencia a traves del citado Programa de Formalizacion de la Propiedad, que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante Directiva; Que, en este contexto, por Resoluciones de Gerencia General Nºs. 266-99-COFOPRI/GG y 267-99-COFOPRI/ GG, MORDAZA de fecha 3 de noviembre de 1999, vigentes desde el 15 de noviembre de 1999, se amplia el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Zonal de MORDAZA a la provincia de Tacna, departamento de Tacna y se crea la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Oficina Zonal de MORDAZA - MORDAZA Tacna, respectivamente; De conformidad con lo establecido por la Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC y los Decretos Supremos Nºs. 014-98-MTC, 019-98-PCM y 009-99-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 044-99COFOPRI, "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Tacna, departamento de Tacna" que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia quince del mes de noviembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI

DIRECTIVA Nº 044-99-COFOPRI NORMAS PARA LA MORDAZA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN LA PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalizacion de la Propiedad en la provincia de Tacna, departamento de Tacna. La Directiva establece el procedimiento al que deberan ajustarse las entidades publicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificacion, el saneamiento fisico - legal y la titulacion de posesiones informales, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Tacna, departamento de Tacna. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al MORDAZA de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegacion de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento fisico - legal y creacion de un organismo especializado. - Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI. - Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Resolucion de Gerencia General Nº 266-99-COFOPRI-GG - Amplia el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Zonal de MORDAZA a la provincia de Tacna, departamento de Tacna. 3) MORDAZA DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalizacion de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicacion de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en posesiones informales formalizadas por COFOPRI en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, COFOPRI empleara los procedimientos vigentes de saneamiento fisico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, seran inscritos en el Registro Predial MORDAZA a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informales estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad publica, municipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y esta comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos o Direccion Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual.

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