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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 180113 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de la institución, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presi- dente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación pro- gresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos huma- nos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de abril de 1999, se aprobó el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal d) del Artículo 3º de la precitada norma, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la pro- piedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, en este contexto, por Resoluciones de Gerencia General Nºs. 266-99-COFOPRI/GG y 267-99-COFOPRI/ GG, ambas de fecha 3 de noviembre de 1999, vigentes desde el 15 de noviembre de 1999, se amplía el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Zonal de Arequipa a la provincia de Tacna, departamento de Tacna y se crea la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Oficina Zonal de Arequipa - Ciudad Tacna, respectiva- mente; De conformidad con lo establecido por la Resolu- ción de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC y los Decretos Supremos Nºs. 014-98-MTC, 019-98-PCM y 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 044-99- COFOPRI, "Normas para la asunción progresiva de com- petencias para la Formalización de la Propiedad de Pose- siones Informales en la provincia de Tacna, departamento de Tacna" que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día quince del mes de noviembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRIANEXO A DIRECTIVA Nº 044-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN LA PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumpli- miento a lo dispuesto por el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal, con el fin de poner en funcionamiento progresi- vamente el Programa de Formalización de la Propiedad en la provincia de Tacna, departamento de Tacna. La Directiva establece el procedimiento al que debe- rán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la califica- ción, el saneamiento físico - legal y la titulación de pose- siones informales, para que COFOPRI asuma las compe- tencias relacionadas con la formalización de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Tacna, departamento de Tacna. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y creación de un organismo especializado. - Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Esta- tuto de COFOPRI. - Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal. - Resolución de Gerencia General Nº 266-99-COFO- PRI-GG - Amplía el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Zonal de Arequipa a la provincia de Tacna, departamento de Tacna. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las accio- nes de formalización de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupa- dos por mercados públicos ubicados en posesiones informales formalizadas por COFOPRI en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, COFOPRI em- pleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identifica- dos con los precitados fines por las autoridades perti- nentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones infor- males estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, municipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Dirección de Asentamientos Huma- nos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funcio- nes relacionadas con la formalización de la propiedad hasta la titulación individual.