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Pág. 18098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 la fecha de vencimiento para la presentación de la solici- tud de acogimiento, establecido en el Artículo 5º de la Ley. Artículo 10º.- COMPENSACION DE DEUDAS La deuda actualizada sólo podrá ser compensada con las acreencias que las Municipalidades tuvieran con las entidades acreedoras, luego de suscribir un Acta de Con- ciliación de Deudas. El saldo que resulte luego de efectua- da la compensación será materia del fraccionamiento especial regulado en la Ley. Se considerará efectuada la compensación una vez firmado el Convenio respectivo. No se incluirán las deudas cuya existencia y/o monto se encontraran sometidas a proceso administrativo, contencioso-administrativo, judicial, arbitral o concilia- ción, salvo los casos de desistimiento. TITULO VI DEL ACOGIMIENTO AL REGIMEN Artículo 11º.- DISPOSICIONES GENERALES Para efectos del acogimiento al presente Régimen, las entidades acreedoras emitirán resoluciones aprobatorias o denegatorias, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del vencimiento del plazo para la solici- tud de acogimiento al Régimen. Tratándose de deudores con los que se hubiesen acor- dado la compensación de deudas o aceptación del pago de la cuota inicial con terrenos o prestación de servicios, el acogimiento al Régimen se entenderá efectuado una vez suscrito el Convenio. Los Convenios se firmarán luego de suscrita el Acta de Conciliación de Deudas a que se refiere el Artículo 9º. A tal efecto, las entidades acreedoras, una vez cumplido con el requisito a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 13º, notificarán a los deudores, para que en el plazo de cinco (5) días se proceda a la suscripción de los mismos. A partir de la fecha de acogimiento al régimen, se suspenderán los procedimientos de cobranza coactiva de acuerdo con lo establecido en el Artículo 119º del Código Tributario. El Ejecutor Coactivo no adoptará nuevas medidas cautelares ni ejecutará las existentes respecto de la deuda acogida al Régimen. Artículo 12º.- DE LA APROBACION O DENEGA- CION DE LAS SOLICITUDES La resolución mediante la cual se apruebe el acogi- miento al Régimen sólo será emitida cuando el deudor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Artículo 3º. En la misma se señalará lo siguiente: a) El plazo de fraccionamiento; b) El monto de la deuda acogida; c) La forma de pago especificando el monto de la cuota inicial, de ser el caso, y las cuotas mensuales de fracciona- miento; d) La tasa de interés preferencial aplicable; e) El período de gracia. Las entidades acreedoras, previamente a la aproba- ción de la solicitud de acogimiento, requerirán a las Municipalidades la presentación de la autorización para el Banco de la Nación, a efectos de realizar la deducción automática de las cuotas de fraccionamiento incluyendo la cuota inicial en efectivo, así como el pago de las aporta- ciones y/o contribuciones regulares, de acuerdo con lo establecido al Artículo 11º de la Ley, Los deudores ten- drán un plazo de quince (15) días para presentar dicho documento, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud. Artículo 13º.- DE LOS CONVENIOS El Convenio incluirá lo siguiente: a) Acta de Conciliación de Deudas, de ser el caso; b) La deuda materia de acogimiento actualizada; c) Condiciones del beneficio al que se acoge el deudor: período de gracia, plazo del fraccionamiento, tasa de interés aplicable y las cuotas mensuales; d) Resolución de aceptación por parte de la entidad acreedora de la transferencia de terrenos o prestación de servicios, de ser el caso; e) Autorización al Banco de la Nación para que en la fecha de vencimiento del pago de las cuotas de fracciona- miento , incluyendo la cuota inicial cuando ésta se realice en efectivo , y de las aportaciones y/o contribuciones regu- lares se efectúen las deducciones automáticas a que se refiere el Artículo 11º de la Ley.Los Convenios deberán ser suscritos por los funciona- rios competentes de cada entidad acreedora, para otorgar el fraccionamiento de deudas. Previamente a la suscripción de los Convenios, las entidades acreedoras requerirán la presentación de la autorización para el Banco de la Nación, a efectos de realizar la deducción automática de las cuotas de fraccio- namiento incluyendo la cuota inicial en efectivo, así como el pago de las aportaciones y/o contribuciones regulares, de acuerdo con lo establecido al Artículo 11º de la Ley. Los deudores tendrán un plazo de quince (15) días para pre- sentar dicho documento, caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud. TITULO VII DEL INTERES APLICABLE Y DE LA FORMA DE PAGO Artículo 14º.- DE LA TASA DE INTERES APLI- CABLE Tratándose de la aplicación de la tasa de interés se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Desde el 1 de mayo de 1999 hasta la fecha de publicación del Reglamento, así como para el período de gracia, el interés aplicable será el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Moratoria - TIM, a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. b) La tasa de interés aplicable para el período de fraccionamiento se fijará de acuerdo con la siguiente tabla: Plazo de Interés aplicable durante el Fraccionamiento período fraccionamiento Hasta 12 meses 50 % TIM Hasta 24 meses 56 % TIM Hasta 36 meses 62 % TIM Hasta 48 meses 68 % TIM Hasta 60 meses 74 % TIM Hasta 72 meses 80 % TIM El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30). Cuando las Municipalidades optaran por aumentar el número de cuotas en los casos previstos en el numeral 9.3 del Artículo 9º de la Ley, el interés aplicable será el mismo que corresponde al plazo de 72 meses. c) La tasa de interés aplicable a la cuota mensual impaga, será la Tasa de Interés Moratoria (TIM) aplicable al fraccionamiento, de acuerdo al plazo solicitado. Dicha tasa se aplicará a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su cancelación. Artículo 15º.- PAGO AL CONTADO En caso que las Municipalidades o Empresas Munici- pales optaran por pagar sus deudas al contado, podrán realizarlo dentro del período de gracia de un año estable- cido en el Artículo 10º de la Ley, aplicando el cincuenta por ciento (50%) de la TIM, desde el 1 de mayo de 1999 hasta la fecha de pago. Los pagos deberán efectuarse de conformidad con las normas establecidas por cada entidad acreedora, o por la entidad en quien éstas hayan delegado tales funciones en aplicación de las normas correspondientes. Artículo 16º.- PAGO FRACCIONADO Una vez determinada la deuda que será materia de fraccionamiento, ésta se podrá pagar hasta en 72 meses. Dicho plazo se extenderá para los casos especiales seña- lados en el Artículo 9º de la Ley. El plazo de fraccionamien- to podrá computarse luego de transcurrido el año corres- pondiente al período de gracia. Los pagos que se realicen deberán efectuarse de con- formidad con las normas establecidas por cada entidad acreedora, o por la entidad en quien éstas hayan delegado tales funciones en aplicación de las normas correspon- dientes. a) Cuota mensual: Las cuotas mensuales serán fijas, vencerán el últi- mo día hábil de cada mes y cada una de ellas estará integrada por la amortización de la deuda materia de acogimiento, más los intereses a que se refiere el inciso b) del Artículo 14º.Pág. 180098