Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1999 (10/11/1999)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 1999

Licitacion Publica a que se refiere la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un inmueble que sera destinado al funcionamiento de la sede de la residencia de la Embajada del Peru en la Republica de Sudafrica, con sede en Pretoria. Articulo 2º.- El costo de la adquisicion del inmueble para la Residencia de la Embajada del Peru en Sudafrica se realizara con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1999. Articulo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion Ministerial, nombrara la comision encargada de efectuar la adquisicion materia del presente Decreto Supremo, en la que se precisara el monto total a pagar, la autorizacion para la suscripcion de los documentos de compraventa y demas condiciones que fueran necesarias. Articulo 4º.- Concluida la operacion de compraventa, el Ministerio de Relaciones Exteriores elevara un informe documentado a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- La presente MORDAZA sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14094

Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipalidades y empresas municipales con el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS DE MUNICIPALIDADES Y EMPRESAS MUNICIPALES CON ESSALUD Y LA ONP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Ley.- A la Ley Nº 27100. b) Regimen.- Al Regimen Especial aprobado por la Ley, que otorga beneficios para el pago de deudas que las Municipalidades y Empresas Municipales tienen con ESSALUD y la ONP. c) Entidad acreedora.- Al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP. d) Deudores.- A las Municipalidades y Empresas Municipales. e) Formato.- A la Solicitud de Acogimiento al Regimen y sus Anexos. f) Deuda.- La senalada en el Articulo 2º de la Ley que es materia de acogimiento al Regimen. La deuda materia de acogimiento a cargo de la ONP, es la constituida por las aportaciones del Decreto Ley Nº 19990. g) Convenio.- Al que se suscriba entre la entidad acreedora y el deudor para el acogimiento al Regimen, en caso de compensacion de deudas o aceptacion del pago de la cuota inicial mediante las modalidades establecidas en el Articulo 8º de la Ley. h) Deuda insoluta.- Deudas vencidas que no fueron pagadas en su oportunidad, sin considerar multas, recargos, intereses ni reajustes, segun corresponda. Comprende las deudas por aportaciones y/o contribuciones o reembolso por concepto de prestaciones otorgadas a trabajadores de entidades empleadoras morosos, vencidas al 30 de MORDAZA de 1999. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un literal o numeral sin mencionar el articulo al que corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentre. TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDAS COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN Se encuentran comprendidas en el Regimen, las deudas a que hace mencion el Articulo 2º de la Ley y el literal f) del Articulo 1º. Las deudas por concepto de reembolso por prestaciones asistenciales otorgadas a trabajadores de entidades empleadoras morosas, se consideraran vencidas si hubiesen transcurrido treinta (30) dias naturales de notificadas al deudor y este no las hubiera cancelado. TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Articulo 3º.- REQUISITOS Para el acogimiento al Regimen, el deudor debera cumplir los siguientes requisitos:

Aprueban Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipalidades y empresas municipales con ESSALUD y la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 169-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27100 se establecio un Regimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipalidades y empresas municipales con el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27100, el Reglamento de dicho dispositivo debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Trabajo y Promocion Social; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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