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Pág. 18096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 Licitación Pública a que se refiere la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un inmueble que será destinado al funcionamiento de la sede de la residencia de la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica, con sede en Pretoria. Artículo 2º.- El costo de la adquisición del inmueble para la Residencia de la Embajada del Perú en Sudáfrica se realizará con cargo a la fuente de Recursos Directa- mente Recaudados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1999. Artículo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolu- ción Ministerial, nombrará la comisión encargada de efectuar la adquisición materia del presente Decreto Supremo, en la que se precisará el monto total a pagar, la autorización para la suscripción de los documentos de compraventa y demás condiciones que fueran nece- sarias. Artículo 4º.- Concluida la operación de compra- venta, el Ministerio de Relaciones Exteriores elevará un informe documentado a través de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será pues- to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14094 Aprueban Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipalidades y empre- sas municipales con ESSALUD y la ONP DECRETO SUPREMO Nº 169-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27100 se estableció un Régimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipa- lidades y empresas municipales con el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27100, el Reglamento de dicho dispositivo debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción Social; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º .- Apruébese el Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipa- lidades y empresas municipales con el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS DE MUNICIPALIDADES Y EMPRESAS MUNICIPALES CON ESSALUD Y LA ONP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: a) Ley.- A la Ley Nº 27100. b) Régimen.- Al Régimen Especial aprobado por la Ley, que otorga beneficios para el pago de deudas que las Municipalidades y Empresas Municipales tienen con ESSALUD y la ONP. c) Entidad acreedora.- Al Seguro Social de Salud - ESSA- LUD y a la Oficina de Normalización Previsional -ONP. d) Deudores.- A las Municipalidades y Empresas Mu- nicipales. e) Formato.- A la Solicitud de Acogimiento al Régimen y sus Anexos. f) Deuda.- La señalada en el Artículo 2º de la Ley que es materia de acogimiento al Régimen. La deuda materia de acogimiento a cargo de la ONP, es la constituida por las aportaciones del Decreto Ley Nº 19990. g) Convenio.- Al que se suscriba entre la entidad acreedora y el deudor para el acogimiento al Régimen, en caso de compensación de deudas o aceptación del pago de la cuota inicial mediante las modalidades establecidas en el Artículo 8º de la Ley. h) Deuda insoluta.- Deudas vencidas que no fueron paga- das en su oportunidad, sin considerar multas, recargos, inte- reses ni reajustes, según corresponda. Comprende las deudas por aportaciones y/o contribuciones o reembolso por concepto de prestaciones otorgadas a trabajadores de entidades em- pleadoras morosos, vencidas al 30 de abril de 1999. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un literal o numeral sin mencionar el artículo al que corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. TITULO II AMBITO DE APLICACION Artículo 2º.- DEUDAS COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN Se encuentran comprendidas en el Régimen, las deu- das a que hace mención el Artículo 2º de la Ley y el literal f) del Artículo 1º. Las deudas por concepto de reembolso por prestacio- nes asistenciales otorgadas a trabajadores de entidades empleadoras morosas, se considerarán vencidas si hubie- sen transcurrido treinta (30) días naturales de notificadas al deudor y éste no las hubiera cancelado. TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Artículo 3º.- REQUISITOS Para el acogimiento al Régimen, el deudor deberá cumplir los siguientes requisitos:Pág. 180096