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Pág. 180103 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 3822.00.29.00 Los demás 8504.40.10.00 Unidades de alimentación estabiliza- da ("UPS") Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe- dientes Nºs. 19969-99 y 21734-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14097 ENERGIA Y MINAS Autorizan donación de diversos bie- nes efectuada por ELECTROPERU S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 143-99-EM Lima, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa ELECTROPERU S.A. es propietaria de diversos bienes que han sido dados de baja; Que, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, mediante Oficio Nº 166-99/CM/DGLOG-AT, de fecha 15 de junio de 1999, solicitó al Gerente General de ELECTROPERU S.A. la donación de varios bienes; Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A. en su Sesión Nº 1041, de fecha 8 de setiembre de 1999, mediante Acuerdo Nº O.D.1 aprobó, en vía de regularización, la donación de diversos bienes a favor de la Casa Militar del Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regulala Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la donación que efectuó la empresa ELECTROPERU S.A., a favor de la Casa Militar del Presidente de la República, de los bienes detallados en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La aceptación de la donación de los bienes a que se refiere el Artículo 1º, será aprobada por el Ministerio de la Presidencia. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 14098 Distribuyen monto recaudado por de- recho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diver- sas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-99-EM/DGM Lima, 28 de octubre de 1999 Visto el Informe Nº 860-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fisca- lización Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 de setiembre y el 28 de setiembre de 1999 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por anti- guos derechos por la suma de S/. 181.615,45 (Ciento Ochentiún Mil Seiscientos Quince y 45/100 Nuevos Soles) y US$ 3.252.202,82 (Tres Millones Doscientos Cincuenti- dós Mil Doscientos Dos y 82/100 Dólares Norteamerica- nos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95. Previa a la distribución que señala el Art. 57° del D.S. N° 04-92-EM, se procederá a efectuar los descuentos por concepto de certificados de devolución por US$ 96.686,64 (Noventi- séis Mil Seiscientos Ochentiséis y 64/100 Dólares Norte- americanos); resultando un importe neto por distribuir de US$ 3.155.514,18 (Tres Millones Ciento Cincuenticinco Mil Quinientos Catorce y 18/100 Dólares Norteamerica- nos), así como S/. 837,94 (Ochocientos Treintisiete y 94/ 100 Nuevos Soles) por saldos 1998; resultando un importe neto a distribuir de S/. 180.777,51 (Ciento Ochenta Mil Setecientos Setentisiete y 51/100 Nuevos Soles).