Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

ANO XVII - Nº 7081

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27200
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- De la preferencia en el MORDAZA 4.1 Para el adecuado desplazamiento de los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales autorizados a usar senales audibles y visibles, la Policia Nacional del Peru concedera preferencia en el transito. Los conductores de vehiculos les cederan el paso, debiendo ubicarse al extremo derecho de la calzada donde se detendran en forma paralela al sardinel; y, en las intersecciones se detendran para ceder el paso. 4.2 Esta prohibido que los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales MORDAZA seguidos por otros no autorizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Articulo 5º.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion el reglamento correspondiente y la determinacion de sanciones a los infractores. Articulo 6º.- De la derogacion Derogase el inciso e) del Articulo 138º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 420 y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14186

LEY QUE REGULA EL USO DE SENALES AUDIBLES Y VISIBLES EN VEHICULOS DE EMERGENCIA Y VEHICULOS OFICIALES
Articulo 1º.- Del objeto de la ley La presente Ley determina cuales son los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales que gozan de las prerrogativas que les corresponden en la preferencia del MORDAZA y para el uso de las senales audibles y visibles que estos emplean en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2º.- De los vehiculos de emergencia Se consideran vehiculos de emergencia y como tales estan obligados a exhibir las caracteristicas propias que les imponga el servicio que cumplen, los siguientes: a) Las autobombas y otras unidades de las Companias de Bomberos que acuden a atender emergencias. b) Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados que atienden casos de emergencia medica. c) Los vehiculos policiales que atienden situaciones criticas relativas al cumplimiento de sus funciones. d) Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal que atienden situaciones criticas relativas al cumplimiento de sus funciones. e) Los autorizados para prestar el servicio de grua y MORDAZA mecanico, cuando se encuentren prestando el servicio. Articulo 3º.- De los vehiculos oficiales Tambien estan comprendidos en los alcances de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ley, los vehiculos oficiales siguientes: a) Los asignados a la Presidencia de la Republica, a la Presidencia del Congreso de la Republica y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su proteccion y seguridad. b) Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su proteccion y seguridad.

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