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Pág. 180181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 1118-99-JUS/DNAJ de fecha 3 de noviembre de 1999 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 48/99-CERCO-CR de fecha 20 de octubre de 1999, el Presidente de la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República solicita la Oficialización del Curso-Seminario "¿POR QUÉ HAY QUE CAMBIAR EL CODIGO CIVIL?, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima los días 17, 18 y 19 de noviembre de 1999; Que la Dirección de Difusión Legislativa de la Direc- ción Nacional de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 0029-JUS/DNAJ-DDL, expresa que el certamen a reali- zarse es de trascendencia académica y de interés para los estudiosos del derecho, lo que amerita la oficialización solicitada; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Dispo- sición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 190- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al Curso- Seminario "¿POR QUÉ HAY QUE CAMBIAR EL CODI- GO CIVIL?, organizado por la Comisión de Reforma de Códigos y la Comisión encargada de Elaborar el Ante- proyecto de Ley de Reforma del Código Civil del Congreso de la República, conjuntamente con la Uni- versidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima los días 17, 18 y 19 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- Los organizadores del citado evento, remitirán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arri- ben al término del mismo. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14112 PRES Designan Gerente General del INADE RESOLUCION SUPREMA Nº 180-99-PRES Lima, 11 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Gene- ral del Instituto Nacional de Desarrollo; Que, consecuentemente, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo de designación para el cargo mencionado en el considerando prece- dente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. JUAN SEVILLA GILDEMEISTER, en el cargo de Geren- te General del Instituto Nacional de Desarrollo. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 14196 PESQUERIA Otorgan plazo para que titulares de concesiones o licencias para la opera- ción de plantas de procesamiento de harina de pescado, implementen siste- ma de tratamiento de agua de cola RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-99-PE Lima, 10 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su Artículo 6º establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protec- ción y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que el literal b) del Título IV de las Normas Comple- mentarias para la aplicación del Título VIII del Regla- mento de la Ley General de Pesca Relativas a la Protec- ción del Medio Ambiente, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, tipifica como infracción la ope- ración de plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado que no cuenten con sistemas de tratamiento de agua de cola, excluyéndose a las plantas procesadoras de harina de residuos y desechos de hasta 10 t/h de capacidad de reducción, en tanto sus efluentes no sean vertidos al medio marino; Que a la fecha, existen empresas pesqueras que han sido sancionadas por la Comisión de Sanciones del Minis- terio de Pesquería con la suspensión de sus concesiones o licencias de operación, por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en las normas establecidas en la citada Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, al no contar con un sistema de tratamiento de agua de cola, suspensiones no sujetas a plazo determinado, que se encuentran vigentes en tanto los titulares de los establecimientos correspon- dientes no acrediten haber cumplido con instalar el men- cionado sistema para la operación de sus líneas de produc- ción de harina de pescado; Que las licencias de operación, como actos adminis- trativos, dejan de producir efectos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en los casos referidos en el párrafo anterior, en que los derechos administrati- vos han dejado de contar con la condición de operatividad de la planta de procesamiento, la que se constituye en el objeto de la licencia de operación y en condición previa para su otorgamiento; en consecuencia, es necesario otor- gar un plazo determinado a los titulares de las citadas licencias de operación, a fin que cumplan con la instala- ción del sistema de tratamiento de agua de cola en sus correspondientes plantas de procesamiento de harina de