Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
61.23 (a)

Pag. 183185

ca, un curso de refresco anual, acredite su competencia y cumpla un MORDAZA regular de vuelo. Sin embargo al Piloto o Copiloto que deja de volar por mas de 90 dias consecutivos, se le suspende la licencia, a no ser que la actualice con un vuelo de instruccion local en la aeronave que venia operando. (c) Una licencia de instructor de vuelo es efectiva unicamente mientras el poseedor tenga una Licencia de Piloto, un Certificado Medico vigente apropiado a los privilegios de piloto en ejercicio y cumpla con los requisitos de la Parte 61.197. Vencimiento, suspension o cancelacion. Una Licencia o habilitacion emitida bajo esta RAP, queda en suspenso en los siguientes casos: i) Su titular permanezca inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor, que el establecido en experiencia reciente.

Duracion de los Certificados medicos Un Certificado medico Clase I caduca al final del ultimo dia del: (1) MORDAZA mes despues de la fecha de examen medico mostrada en la Licencia, para el titular de una Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea y Piloto Comercial (avion o helicoptero), si el poseedor es mayor de 40 anos de edad. (2) Duodesimo mes despues de la fecha del examen medico mostrada en la Licencia, para el titular de una Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea o Licencia de Piloto Comercial (avion o helicoptero).

(d)

(c)

ii) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico. iii) El programa de entrenamiento permanente o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. iv) Su titular MORDAZA sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. v) Cuando se encuentre en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, cuando asi lo disponga la DGTA. (f) Los operadores aereos, las entidades aereas, las Escuelas de Aviacion Civil, los Aeroclubes y Asociaciones Aerodeportivas seran responsables que el personal aeronautico sea titular de una licencia valida vigente. Periodos de inactividad aeronautica. Los titulares de Licencias de Piloto emitidas bajo este RAP, que han permanecido sin realizar actividades propias de su funcion mas de 90 dias y menos de un ano, deberan ser readaptados por un Instructor de Vuelo habilitado, de acuerdo a los requisitos de experiencia reciente senalados en la RAP 61.57, en la categoria y clase de aeronave a operar. Los pilotos que se encuentren sin realizar actividades aereas mas de un ano, deberan efectuar un Curso de Refresco en Tierra, correspondiente a la categoria y clase de aeronave a reentrenarse, segun lo senalado en el parrafo anterior. En caso que los pilotos se encuentren sin ejercer las atribuciones de su Licencia y habilitaciones de categoria y clase mas de dos anos, ademas de lo dispuesto en los parrafos (a) y (b), deberan rendir una evaluacion teorica y chequeo practico con Inspector DGTA, conforme a la Licencia que ostentan. Los Pilotos TLA que requieran renovar su Licencia bajo las condiciones senaladas en los puntos precedentes, quedaran limitados a ejercer en la categoria y clase de aeronave donde realizaron el reentrenamiento, hasta que cumplan con el punto (e). Para habilitaciones MORDAZA, los titulares de Licencias que ejerzan sus atribuciones en operaciones bajo RAP 121 o 135, deberan cumplir con las exigencias de instruccion, experiencia reciente, competencia y recalificacion que en dichos RAPs se estipule, para las habilitaciones MORDAZA que ostentan.

Un Certificado medico de Clase II caduca al final del ultimo dia del duodecimo mes despues de la fecha del examen medico, mostrada en la Licencia, para el titular de una Licencia de Alumno Piloto o Piloto Privado (avion o helicoptero); Piloto de Planeador o Piloto de Globo Libre. Ningun titular de Licencia senalada en los parrafos anteriores, puede ejercer las atribuciones de la misma, a menos que cuente con una evaluacion medica vigente que corresponda a su Licencia. Habilitaciones MORDAZA (Type Rating) requeridas Calificaciones requeridas. Una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de ninguno de los siguientes tipos de aeronaves, a menos que posea una Calificacion MORDAZA especifica para esa aeronave: (5) Cuando se expida una habilitacion MORDAZA que limite las atribuciones a las de copiloto, en la habilitacion se anotara dicha limitacion.

(d)

61.31 (a)

61.21 (a)

(b)

Autorizaciones Especificas (1) Pese a operar como piloto al mando calificado, con su respectiva licencia y habilitacion vigente, se necesita una autorizacion especifica de la DGTA para realizar tipos de vuelo especificos, tales como: (iii) Vuelos de ensayo. (3) Una persona puede actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave sin tener la calificacion respectiva, siempre y cuando tenga la autorizacion de la autoridad para volar con un Instructor calificado en dicha aeronave con el fin de:

(b)

(c)

(c)

Calificacion de Categoria Comercial llevando otras personas u operando comercialmente (por pago o alquiler). A menos que posea una calificacion de Piloto Comercial con la habilitacion de categoria y clase de la aeronave, una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de aeronave que transporte otras personas o que opere comercialmente.

(d)

(h)

Excepcion. Esta seccion no requiere una Calificacion para pilotos de planeadores, o para aeronaves que no MORDAZA certificadas como aviones, aeronaves a rotor, o aeronaves mas livianas que el aire. Ademas, las Limitaciones de Calificacion de esta seccion no se aplican: (1) Al poseedor de una Licencia de Alumno Piloto;

(e)

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