Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Negocios de la MORDAZA Sede en el Peru, comunica el nombramiento de un Administrador Apostolico para la Prelatura de Chuquibamba; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monsenor MORDAZA SANCHEZ-MORENO MORDAZA, Arzobispo de MORDAZA, como Administrador Apostolico de la Prelatura de Chuquibamba. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 14195

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a fin de rectificar area de terreno destinado al funcionamiento de establecimiento penitenciario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-99-JUS MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 818-99-JUS-PPMJ, de fecha 5 de octubre de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que la Junta Constructora de la Carcel Publica de Jauja, adquirio en compraventa, segun escrituras publicas de fechas 4 y 11 de noviembre de 1935, los terrenos de 1 277,83 m2, 1 592,20 m2 y 1 363,28 m2 ubicados en el distrito y provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, que corren inscritos en los Asientos C-1 de las Fichas Nºs. 17124, 17066 y 17067 respectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo; Que sobre dichos terrenos se construyo la Carcel Publica de Jauja, donde viene funcionando el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja, de la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Ministerio de Justicia; Que entre el area real unificada de los mencionados terrenos, conforme al correspondiente Plano Perimetrico y a la Memoria Descriptiva y las areas senaladas en las citadas escrituras publicas, existe una diferencia de 1 692,26 m2, razon por la cual el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario ha solicitado se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que inicie las acciones legales a efectos de rectificar el area total; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, promueva e impulse las acciones judiciales correspondientes a efectos de rectificar el area total del citado terreno, actualmente destinado al funcionamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 14108

Autorizan a asociacion funcionar como centro de conciliacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-99-JUS MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 Visto la solicitud con Registro Nº 09117 de fecha 5 de agosto de 1999, de la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ica; CONSIDERANDO: Que la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que mediante documento de visto la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Ica; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en los Informes Nº 144-99-JUS/ DM-STC y Nº 191-99/DM-STC-SDPCC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ica a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Ica. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 14107

Encargan a secretaria general funciones de viceministro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-99-JUS MORDAZA, 8 de noviembre de 1999

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