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Pág. 183187 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 (4)Brújulas, errores al virar y al acelerar; ins- trumentos giroscópicos, límites operaciona- les y efectos de precesión; métodos y proce- dimientos en caso de falla de los instrumen- tos de vuelo; (5)Los preparativos y verificaciones que se deben realizar previo al vuelo IFR. (6)La planificación operacional del vuelo; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsi- to aéreo para vuelos IFR; los procedimien- tos de reglaje de altímetro. (7)Actuación y limitaciones humanas corres- pondiente al vuelo IFR. (8)La aplicación de la meteorología aeronáuti- ca; la interpretación y utilización de los informes, mapas, pronósticos; claves y abre- viaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la mis- ma; altimetría. (9)Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en la célula y moto- res; procedimientos de penetración en zo- nas frontales y su forma de evitar condicio- nes meteorológicas peligrosas. (10)Navegación aérea mediante radioayudas. (11)La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje. (12)La interpretación y utilización de documen- tos aeronáuticos como los AIP, NOTAM, códigos, cartas de aproximación y salidas instrumentales. (13)Procedimientos preventivos y de emergen- cia; las medidas de seguridad relacionados con los vuelos IFR. (14)Los procedimientos y fraseología radiotele- fónicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones. (c) Instrucción de Vuelo. El solicitante de la prueba de vuelo para una Habilitación instrumental debe presentar un registro en su libreta de vuelo certificado por un instructor de vuelo autorizado que muestre que él ha recibido instrucción de vuelo instrumental en el avión o helicóptero, según corresponda, en las siguientes operaciones de vuelo y se le ha encontrado competente en cada una de ellas: (1)Procedimientos previos al vuelo, que inclui- rán la utilización del manual de vuelo o de un documento equivalente, y de los docu- mentos de servicio de tránsito aéreo, para la preparación de un plan de vuelo IFR. (1)La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las verifi- caciones previas al despegue. (2)Los procedimientos y maniobras de vuelo IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como míni- mo: i) La transición al vuelo por instrumen- tos al despegar; ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos;iii) Procedimientos IFR en ruta y de espe- ra; iv) Aproximaciones Instrumentales hasta los mínimos especificados usando sis- temas VOR, ADF, e ILS (instrucción del uso del ADF e ILS puede recibirse en un entrenador instrumental en tie- rra, y la instrucción del uso del ILS y senda de planeo puede recibirse en un simulador de vuelo). v) Procedimientos de aproximación frus- trada. vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. (4)Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el cumplimiento de ins- trucciones y procedimientos del control del tráfico aéreo. (5)Maniobras en vuelo y características pecu- liares de vuelo; vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales, en aerovías o como autorizado por ATC en un vuelo de por lo menos 250 millas náuticas (avión) y 100 millas náuticas (helicóptero), incluyendo aproximaciones VOR, ADF, e ILS en diferentes aeropuertos. (6)Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante ha- brá recibido de un instructor de vuelo reco- nocido instrucción con doble mando en una aeronave de este tipo. El Instructor se asegurará de que el solicitante posee expe- riencia operacional en el manejo del avión exclusivamente por referencia a los instru- mentos con un motor inactivo o simulada- mente inactivo. (7)Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente inactivo. (d) Pericia de Vuelo. El solicitante de una habilitación instrumental en avión o helicóptero, debe demostrar su capa- cidad para ejecutar los procedimientos y manio- bras descritos en el párrafo (c), con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo instrumentos confiere a su titular; y (1)Pilotar la aeronave dentro de sus limitacio- nes; (2)Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión; (3)Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo: (4)Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y (5)Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuan- to a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. (e) Experiencia de Vuelo. El solicitante de una Habilitación instrumental debe tener por lo menos el siguiente tiempo de vuelo como piloto: (2)Un total de 125 horas de vuelo como piloto, de las que 50 horas sean como Piloto al mando en vuelos de navegación en una aero- nave a motor con una Licencia mayor que la