Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

MORDAZA Trifacial-Siglo XVII - XVIII (V-2.0/A-5/114); una (1) pintura del Museo del Convento de los Descalzos de Lima: "Milagro del MORDAZA MORDAZA de Eten"-Siglo XVII (V-2.0/B-36/54); una (1) pintura de la Coleccion MORDAZA Belaunde: "Cristo de la Columna" - Siglo XVII (V-2.0/E-420/1); una (1) escultura de la Coleccion MORDAZA Gruenberg: "La Misa de San Gregorio"-Siglo XVII (V-2.1/E-380/3); una (1) escultura de la Coleccion MORDAZA Bayly: "La Mujer Apocaliptica"-Siglo XVII (V-2.1/E-419/1) y una (1) pintura de la Coleccion Banco de Credito del Peru: "Cristo de los Temblores"-Siglo XVIII (V-2.0/E--167/28); Que, los Bienes culturales cuya salida temporal se solicita, estan cubiertos contra todo riesgo en la modalidad "Clavo a Clavo", mediante Poliza de Seguro Nº 012877665 por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS desde 25 de octubre al 1 de marzo del 2000 a nombre del Estado Peruano y los coleccionistas particulares que intervienen; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar la salida temporal de los bienes detallados en el tercer, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR la salida temporal del MORDAZA, a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion y hasta el 12 de febrero del 2000, de quince (15) pinturas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, detalladas en el tercer considerando de la presente Resolucion, de las cuales: dos (2) obras son de la Universidad San MORDAZA MORDAZA del Cusco; una (1) de Iglesia de la Compania de MORDAZA de Arequipa; dos (2) del Museo MORDAZA de Osma; tres (3) de la Coleccion MORDAZA Lambarri Orihuela; dos (2) del Museo de Arte de Lima; una (1) del Museo del Convento de los Descalzos de Lima; una (1) de la Coleccion MORDAZA Belaunde; una (1) de la Coleccion MORDAZA Gruenberg; una (1) de la Coleccion MORDAZA Bayly y una (1) de la Coleccion Banco de Credito del Peru, para ser exhibidos en la exposicion denominada "Los Siglos de Oro en los Virreinatos de MORDAZA 1550-1700", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de Espana, entre el 23 de noviembre y el 12 de febrero del 2000. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion, autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente Resolucion, a su retorno al pais. Articulo 3º.- Designar como COMISARIO al Sr. MORDAZA Iturrino Saldana, Especialista Cultural I de la Direccion del Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplira la labor de verificacion de las obras de arte, del embalaje y desembalaje tanto en MORDAZA como en Espana. El Sr. MORDAZA Iturrino Saldana, informara a la Direccion General del Patrimonio Monumental Cultural del Instituto Nacional de Cultura, el resultado y pormenores de la exhibicion. El viaje y estadia del comisario seran integramente cubiertos por la entidad organizadora, asi como los gastos de movilidad local, impuestos de aeropuerto y gastos ocasionales. Articulo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados de los bienes culturales y cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion a que se refiere la presente resolucion seran integramente cubiertos por el organizador. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 14194

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones aplicables para la distribucion del aporte a que se refiere el Art. 31º de la Ley de Concesiones Electricas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-99-EM/VME MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que los concesionarios de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, estan obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes que debe fijar el Ministerio de Energia y Minas que en ningun caso podran ser superiores al 1% de sus ventas anuales; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de generacion mediante autorizacion, tambien estan obligadas a efectuar el citado aporte; Que, de la evaluacion de los requerimientos de los organismos mencionados y de la proyeccion de los ingresos por ventas de los obligados para el ano 2000, se ha establecido que el aporte que tienen que efectuar los concesionarios y autorizados MORDAZA referidos, sera de 1% de la facturacion que se efectue durante el periodo de enero a diciembre del ano 2000; Que, el Articulo 234º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, senala que corresponde al Ministerio de Energia y Minas fijar anualmente, la proporcion en que debe distribuirse el citado aporte; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El aporte que efectuen en el periodo comprendido de enero a diciembre del ano 2000, los concesionarios de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, asi como las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de generacion mediante autorizacion, sera de 1% de la facturacion que se realice durante el citado periodo, distribuido en la forma siguiente: a) Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas b) Comision de Tarifas Electricas c) Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG 0.25% de la facturacion 0.29% de la facturacion 0.46% de la facturacion

Articulo 2º.- Los obligados a efectuar el aporte, realizaran una autoliquidacion mensual de sus contribuciones aplicando los porcentajes establecidos en el articulo anterior a su facturacion del mes, debiendo depositar los montos resultantes dentro de los quince (15) dias calendario del mes siguiente. Dentro del mismo plazo remitiran a cada entidad la boleta de deposito correspondiente. Articulo 3º.- Los depositos se haran en cuentas bancarias especiales e intangibles del Ministerio de Energia y Minas, la Comision de Tarifas Electricas y el Organismo

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