Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 Trinidad Trifacial-Siglo XVII - XVIII (V-2.0/A-5/114); una (1) pintura del Museo del Convento de los Descalzos de Lima: "Milagro del Niño Dios de Eten"-Siglo XVII (V-2.0/B-36/54); una (1) pintura de la Colección José Belaunde: "Cristo de la Columna" - Siglo XVII (V-2.0/E-420/1); una (1) escultura de la Colección Jorge Gruenberg: "La Misa de San Gregorio"-Siglo XVII (V-2.1/E-380/3); una (1) escultura de la Colección Walter Bayly: "La Mujer Apocalíptica"-Siglo XVII (V-2.1/E-419/1) y una (1) pintura de la Colección Banco de Crédito del Perú: "Cristo de los Temblores"-Siglo XVIII (V-2.0/E—167/28); Que, los Bienes culturales cuya salida temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo en la modali- dad "Clavo a Clavo", mediante Póliza de Seguro Nº 012877665 por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASE- GUROS desde 25 de octubre al 1 de marzo del 2000 a nombre del Estado Peruano y los coleccionistas particu- lares que intervienen; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extran- jero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal de los bienes detallados en el tercer, cuarto, quinto y sexto considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24047, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la salida temporal del país, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución y hasta el 12 de febrero del 2000, de quince (15) pinturas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detalladas en el tercer considerando de la presente Resolución, de las cuales: dos (2) obras son de la Universidad San Antonio Abad del Cusco; una (1) de Iglesia de la Compañía de Jesús de Arequipa; dos (2) del Museo Pedro de Osma; tres (3) de la Colección Jesús Lámbarri Orihuela; dos (2) del Museo de Arte de Lima; una (1) del Museo del Convento de los Descalzos de Lima; una (1) de la Colección José Belaunde; una (1) de la Colección Jorge Gruenberg; una (1) de la Colección Walter Bayly y una (1) de la Colección Banco de Crédito del Perú, para ser exhibidos en la exposición denominada "Los Siglos de Oro en los Virreinatos de América 1550-1700", a realizarse en la ciudad de Madrid de España, entre el 23 de noviembre y el 12 de febrero del 2000. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación, autenticidad de los bie- nes culturales a los que se contrae la presente Resolución, a su retorno al país. Artículo 3º.- Designar como COMISARIO al Sr. Jorge Iturrino Saldaña, Especialista Cultural I de la Dirección del Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Institu- to Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verifi- cación de las obras de arte, del embalaje y desembalaje tanto en Lima como en España. El Sr. Jorge Iturrino Saldaña, informará a la Dirección General del Patrimonio Monumental Cultural del Instituto Nacional de Cultura, el resultado y pormenores de la exhibición. El viaje y estadía del comisario serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora, así como los gastos de movilidad local, impuestos de aeropuerto y gastos ocasionales. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados de los bienes culturales y cual- quier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la presente resolución serán íntegramente cubier- tos por el organizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 14194ENERGIA Y MINAS Establecen disposiciones aplicables para la distribución del aporte a que se refiere el Art. 31º de la Ley de Con- cesiones Eléctricas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-99-EM/VME Lima, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, están obligados a contribuir al soste- nimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes que debe fijar el Ministerio de Energía y Minas que en ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales; Que, asimismo, según lo dispuesto por el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las entida- des que desarrollen exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, también están obliga- das a efectuar el citado aporte; Que, de la evaluación de los requerimientos de los organismos mencionados y de la proyección de los ingre- sos por ventas de los obligados para el año 2000, se ha establecido que el aporte que tienen que efectuar los concesionarios y autorizados antes referidos, será de 1% de la facturación que se efectúe durante el período de enero a diciembre del año 2000; Que, el Artículo 234º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que corresponde al Minis- terio de Energía y Minas fijar anualmente, la proporción en que debe distribuirse el citado aporte; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93- EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El aporte que efectúen en el período comprendido de enero a diciembre del año 2000, los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las entidades que desarro- llen exclusivamente las actividades de generación me- diante autorización, será de 1% de la facturación que se realice durante el citado período, distribuido en la forma siguiente: a)Dirección General de Electricidad 0.25% de la facturación del Ministerio de Energía y Minas b)Comisión de Tarifas Eléctricas 0.29% de la facturación c)Organismo Supervisor de Inversión 0.46% de la facturación en Energía - OSINERG Artículo 2º.- Los obligados a efectuar el aporte, realizarán una autoliquidación mensual de sus contribuciones aplicando los porcentajes establecidos en el artículo anterior a su facturación del mes, de- biendo depositar los montos resultantes dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente. Dentro del mismo plazo remitirán a cada entidad la boleta de depósito correspondiente. Artículo 3º.- Los depósitos se harán en cuentas ban- carias especiales e intangibles del Ministerio de Energía y Minas, la Comisión de Tarifas Eléctricas y el Organismo