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Pág. 183183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 M T C Aprueban diversas regulaciones aero- náuticas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-99-MTC/15.16 Lima, 22 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88/ TC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, establece que la Dirección General de Transporte Aéreo aprueba las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a fin de normar aspectos de orden técnico y operativo de la activi- dad aeronáutica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96- MTC/15.12, del 18.11.96, dentro del proceso de adecua- ción a la normatividad técnica nacional a los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, la Dirección General de Transporte Aéreo aprobó las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16, del 16.7.97, la Dirección General de Transporte Aéreo, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú, tomando en consideración los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronáutico y público en general, efectuó su revisión y dispuso su aplicación a todas las personas naturales y jurídicas del ámbito aeronáutico; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos, que por su propia naturaleza requieren que en forma continua se adecue y modernice la normatividad aero- náutica, se han revisado las RAP 1, 21, 43, 61, 63, 91, 121, 129, 135 y 143; por lo que es necesario aprobar dicha revisión a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y estando a lo opinado por las Direcciones de Personal Aeronáutico y Seguridad de Vuelo, Circulación Aérea y Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que se señalan a continuación, el cual forma parte integrante de la presen- te Resolución: NÚMERO DENOMINACIÓN 01 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 21 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRO- DUCTOS Y PARTES 43 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIONES 61 CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUE- LO 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES 121 OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AÉREOS NACIONALES, INTER- NACIONALES REGULARES Y NO REGULARES 129 OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJE- ROS EN EL PERÚ Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRÍCULA PERUANA 135 OPERADORES AÉREOS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR 143 LICENCIA INSTRUCTOR DE TIERRA Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte AéreoMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SUBCAPÍTULO A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1.1 DEFINICIONES GENERALES "Aceptado": Se refiere a un documento, manual o lista de chequeo admitido por la DGTA porque resul- ta útil para un fin determinado, pero que no requiere de una aprobación calificadora por parte de la DGTA. "Aprobado": Se refiere a un documento, manual o lista de chequeo admitido por la DGTA porque resul- ta útil para un fin determinado, pero que requiere de una evaluación calificadora por parte de la DGTA. "Aeronave pequeña": Significa una aeronave de un peso de despegue máximo certificado de 12.500 li- bras/ 5700 kg. o menos. R A P - 2 1 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES SUBPARTE H: CERTIFICADO DE AERONAVE- GABILIDAD 21.183 Emisión de Certificado de Aeronavegabili- dad Normal para Aeronaves Categoría: Nor- mal, Utilitaria, Acrobática, Commuter, Transporte, Globo Libre Tripulado, y Aero- naves de Clase Especial (b) Aeronave Nueva fabricada bajo Certifica- do Tipo Solamente: La DGTA no emitirá certificado de Aeronavega- bilidad para cualquiera de las aeronaves descri- tas en esta Parte si no tiene Certificado Tipo, de acuerdo a los códigos de aeronavegabilidad indi- cadas en la RAP 21.7 ni tampoco los estándares emitidos por la autoridad aeronáutica del país fabricante.La DGTA aceptará, a solicitud del explotador, certificados similares a los certifica- dos Tipo siempre y cuando: (i)El documento cumpla con los requisitos es- tablecidos por la Parte 21.29(a)(1), (2) y (3) inclusive (ii)La Autoridad Aeronáutica del país fabrican- te certificará por escrito que el documento similar cumpla con el Anexo 8 de la Organi- zación de Aviación Civil Internacional (OACI). R A P - 4 3 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIONES Sección 43.7 Personas Autorizadas Para Aprobar el Retorno al Servicio de Aeronaves, Estructuras de Aeronaves, Motores de Aeronaves, Hélices, Dispositivos o Par- tes Componentes después del Mante- nimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Alteración (c) El poseedor de un Certificado de Taller de Man- tenimiento Aeronáutico puede aprobar el retor-