Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MTC
Aprueban diversas regulaciones aeronauticas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-99-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88/ TC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, establece que la Direccion General de Transporte Aereo aprueba las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a fin de normar aspectos de orden tecnico y operativo de la actividad aeronautica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-96MTC/15.12, del 18.11.96, dentro del MORDAZA de adecuacion a la normatividad tecnica nacional a los estandares internacionales establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, la Direccion General de Transporte Aereo aprobo las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16, del 16.7.97, la Direccion General de Transporte Aereo, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aeronauticas del Peru, tomando en consideracion los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronautico y publico en general, efectuo su revision y dispuso su aplicacion a todas las personas naturales y juridicas del ambito aeronautico; Que, en el MORDAZA del MORDAZA permanente de revision y evaluacion de todos los aspectos tecnicos y operativos, que por su propia naturaleza requieren que en forma continua se adecue y modernice la normatividad aeronautica, se han revisado las RAP 1, 21, 43, 61, 63, 91, 121, 129, 135 y 143; por lo que es necesario aprobar dicha revision a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y estando a lo opinado por las Direcciones de Personal Aeronautico y Seguridad de Vuelo, Circulacion Aerea y Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la Revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru que se senalan a continuacion, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion:
NUMERO 01 21 43 61 63 91 121 DENOMINACION DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION, ALTERACIONES CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES OBTENCION DE CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERU Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRICULA PERUANA OPERADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR LICENCIA INSTRUCTOR DE TIERRA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SUBCAPITULO A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1.1 DEFINICIONES GENERALES "Aceptado": Se refiere a un documento, manual o lista de chequeo admitido por la DGTA porque resulta util para un fin determinado, pero que no requiere de una aprobacion calificadora por parte de la DGTA. "Aprobado": Se refiere a un documento, manual o lista de chequeo admitido por la DGTA porque resulta util para un fin determinado, pero que requiere de una evaluacion calificadora por parte de la DGTA. "Aeronave pequena": Significa una aeronave de un peso de despegue MORDAZA certificado de 12.500 libras/ 5700 kg. o menos. RAP - 21 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES SUBPARTE H: CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD 21.183 Emision de Certificado de Aeronavegabilidad Normal para Aeronaves Categoria: Normal, Utilitaria, Acrobatica, Commuter, Transporte, Globo Libre Tripulado, y Aeronaves de Clase Especial (b) Aeronave Nueva fabricada bajo Certificado MORDAZA Solamente: La DGTA no emitira certificado de Aeronavegabilidad para cualquiera de las aeronaves descritas en esta Parte si no tiene Certificado MORDAZA, de acuerdo a los codigos de aeronavegabilidad indicadas en la RAP 21.7 ni tampoco los estandares emitidos por la autoridad aeronautica del MORDAZA fabricante.La DGTA aceptara, a solicitud del explotador, certificados similares a los certificados MORDAZA siempre y cuando: (i) El documento cumpla con los requisitos establecidos por la Parte 21.29(a)(1), (2) y (3) inclusive (ii) La Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante certificara por escrito que el documento similar cumpla con el Anexo 8 de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). RAP - 43 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION, ALTERACIONES Seccion 43.7 Personas Autorizadas Para Aprobar el Retorno al Servicio de Aeronaves, Estructuras de Aeronaves, Motores de Aeronaves, Helices, Dispositivos o Partes Componentes despues del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion o Alteracion (c) El poseedor de un Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico puede aprobar el retor-

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo

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