Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES
(d) (f)

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

no al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, helice, accesorios o parte componente para retorno al servicio como esta previsto en la RAP 145, a traves de un Inspector de Mantenimiento, segun sus alcances como lo estipula la RAP 65. APENDICE "A":ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO (b) Reparaciones Mayores:

Licencia de Instructor de Vuelo. Obligacion de portar Licencia El personal aeronautico a que se refiere este RAP, durante el desempeno de la funcion aeronautica para la cual este autorizado, debe llevar consigo su licencia y certificado medico vigente.

61.5 (a)

Licencias y Calificaciones emitidas bajo la RAP-61 Son emitidas bajo esta RAP-61 las: (iv) Piloto de Transporte de Linea Aerea (TLA)

(1) Reparaciones Mayores de Estructuras: R A P - 61 CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.1 (a) Aplicabilidad Esta RAP establece los requisitos que se deben cumplir para obtener Licencias y Habilitaciones de piloto e Instructor de Vuelo, las condiciones en que estas Licencias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limitaciones de estas Licencias y habilitaciones. Calificacion de pilotos e Instructores de vuelo extranjeros A los tripulantes tecnicos y/o instructores de vuelo extranjeros no residentes en el Peru se les emite una autorizacion bajo esta RAP (a excepcion de 61.75) para operar una aeronave de una empresa aerea peruana dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor a 1 ano calendario, unicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes peruanos habilitados en el equipo, la DGTA encuentre que la Licencia de Piloto es necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o, que la autorizacion es requerida para entrenar pilotos peruanos en dicho equipo. Una persona extranjera no residente puede aplicar a una autorizacion de piloto o de Instructor de Vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matricula peruana en el extranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos peruanos. Los requisitos para esta autorizacion seran establecidos por la DGTA, siendo obligatorio en estos casos que los postulantes obtengan un resultado satisfactorio del examen teorico de Reglamento del Aire, conforme al Art. 12° del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (RAP 91, 121 o 135). Requisitos para obtener Licencias, Habilitaciones y autorizaciones 61.17 (c) Certificado Medico. (a) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra funcion de tripulante de vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certificado de apto medico vigente y emitido bajo el RAP 67. 61.19 El plazo de vigencia del certificado medico se ajustara a lo previsto en el 61.23 y surtira efecto a partir de la fecha en la cual se hizo la evaluacion medica. El plazo de vencimiento del apto medico sera el ultimo dia del mes calendario que corresponda al MORDAZA de licencia y edad del titular. (a) (b) Es una Licencia o Habilitacion temporal, efectiva por un periodo no mayor de 30 dias, emitida a un solicitante calificado sujeto a una evaluacion de sus calificaciones MORDAZA de otorgarsele una certificacion definitiva, cuando la DGTA lo considere necesario. Duracion de Licencias y Habilitaciones: piloto e instructor de vuelo Generalidades. Cualquier Licencia de piloto emitida bajo esta RAP es expedida sin un plazo especifico de vencimiento y se mantiene vigente en tanto el titular de esta se somete a una evaluacion medi(c) (b) (2) Licencia de Instructor de Vuelo. Nadie actuara como piloto al mando o copiloto de una aeronave, sino es titular de una Licencia con las habilitaciones siguientes (a excepcion del Alumno Piloto): (1) Habilitacion por categoria de Aeronave, que se anotaran en el titulo de la Licencia: (ii) Helicoptero (2) Habilitacion de clase, para aviones certificados para operaciones con un solo piloto: (3) Reservado 61.2 (a) Las Habilitaciones siguientes se incluyen en Licencias de instructor de vuelo cuando es aplicable: (ii) Helicoptero (3) Reservado 61.7 61.9 61.14 (a) (b) Reservado. Reservado. Uso de sustancias psicoactivas y negativa a someterse a pruebas de alcohol y drogas. Ningun titular de Licencia emitida bajo esta RAP, ejercera las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactivas definidas en la RAP 1, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada. El titular de una Licencia prevista en la RAP 61, se abstendra de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La negativa de un tripulante tecnico que posee una licencia emitida bajo esta RAP a pasar las pruebas de sustancias psicoactivas, cuando las pida el empleador o alguna autoridad competente, sera sujeto a: Licencia Provisional

(c)

61.3

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