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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 180184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 no al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, hélice, accesorios o parte componente para retorno al servicio como está previsto en la RAP 145, a través de un Inspector de Manteni- miento, según sus alcances como lo estipula la RAP 65. APÉNDICE "A": ALTERACIONES MAYORES, RE- PARACIONES MAYORES Y MAN- TENIMIENTO PREVENTIVO (b) Reparaciones Mayores: (1)Reparaciones Mayores de Estructuras: R A P - 61 CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.1 Aplicabilidad (a) Esta RAP establece los requisitos que se deben cumplir para obtener Licencias y Habilitaciones de piloto e Instructor de Vuelo, las condiciones en que estas Licencias y habilitaciones son otor- gadas, los privilegios y limitaciones de estas Licencias y habilitaciones. 61.2 Calificación de pilotos e Instructores de vuelo extranjeros (a) A los tripulantes técnicos y/o instructores de vuelo extranjeros no residentes en el Perú se les emite una autorización bajo esta RAP (a excep- ción de 61.75) para operar una aeronave de una empresa aérea peruana dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor a 1 año calendario, únicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes peruanos habilitados en el equipo, la DGTA encuentre que la Licencia de Piloto es necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o, que la autorización es requerida para entre- nar pilotos peruanos en dicho equipo. (b) Una persona extranjera no residente puede apli- car a una autorización de piloto o de Instructor de Vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matrí- cula peruana en el extranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos peruanos. (c) Los requisitos para esta autorización serán esta- blecidos por la DGTA, siendo obligatorio en estos casos que los postulantes obtengan un resultado satisfactorio del examen teórico de Reglamento del Aire, conforme al Art. 12° del Convenio de Chicago y de las regulaciones apli- cables a la actividad aérea a realizar (RAP 91, 121 ó 135). 61.3 Requisitos para obtener Licencias, Habili- taciones y autorizaciones (c) Certificado Médico. Ninguna persona puede actuar  como piloto al mando o en cualquier otra función de tripulan- te de vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certificado de apto médico vigente y emitido bajo el RAP 67. El plazo de vigencia del certificado médico se ajustará a lo previsto en el 61.23 y surtirá efecto a partir de la fecha en la cual se hizo la evalua- ción médica. El plazo de vencimiento del apto médico será el último día del mes calendario que corresponda al tipo de licencia y edad del titular.(d) Licencia de Instructor de Vuelo. (f) Obligación de portar Licencia El personal aeronáutico a que se refiere este RAP, durante el desempeño de la función aero- náutica para la cual esté autorizado, debe llevar consigo su licencia y certificado médico vigente. 61.5 Licencias y Calificaciones emitidas bajo la RAP-61 (a) Son emitidas bajo esta RAP-61 las: (iv)Piloto de Transporte de Línea Aérea (TLA) (2)Licencia de Instructor de Vuelo. (b) Nadie actuará como piloto al mando o copiloto de una aeronave, sino es titular de una Licencia con las habilitaciones siguientes (a excepción del Alumno Piloto): (1)Habilitación por categoría de Aeronave, que se anotarán en el título de la Licencia: (ii) Helicóptero (2)Habilitación de clase, para aviones certifi- cados para operaciones con un solo piloto: (3)Reservado (c) Las Habilitaciones siguientes se incluyen en Licencias de instructor de vuelo cuando es apli- cable: (ii) Helicóptero (3)Reservado 61.7 Reservado. 61.9 Reservado. 61.14 Uso de sustancias psicoactivas y negativa a someterse a pruebas de alcohol y drogas. (a) Ningún titular de Licencia emitida bajo esta RAP, ejercerá las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confieren, mientras se encuen- tre bajo los efectos de cualquier sustancia psico- activas definidas en la RAP 1, que pudiera impe- dirle ejercer dichas atribuciones en forma segu- ra y apropiada. El titular de una Licencia prevista en la RAP 61, se abstendrá de todo abuso de sustancias psico- activas y de cualquier uso indebido de las mis- mas. (b) La negativa de un tripulante técnico que posee  una licencia emitida bajo esta RAP a pasar las pruebas de sustancias psicoactivas, cuando las pida el empleador o alguna autoridad competen- te, será sujeto a: 61.17 Licencia Provisional (a) Es una Licencia o Habilitación temporal, efecti- va por un período no mayor de 30 días, emitida a un solicitante calificado sujeto a una evalua- ción de sus calificaciones antes de otorgársele una certificación definitiva, cuando la DGTA lo considere necesario. 61.19 Duración de Licencias y Habilitaciones: piloto e instructor de vuelo (a) Generalidades. (b) Cualquier Licencia de piloto emitida bajo esta RAP es expedida sin un plazo específico de ven- cimiento y se mantiene vigente en tanto el titular de ésta se somete a una evaluación médi-