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Pág. 180188 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 de estudiante piloto, y 10, como mínimo, en aviones o helicópteros, según corresponda. 61.75 Convalidación de Licencias Extranjera para pilotos no residentes. (a) Propósito. Una persona poseedora de una Licencia de pilo- to privado, comercial o de transporte de línea aérea vigente, emitida por un Estado extranjero contratante a la Convención de Aeronáutica Civil Internacional, se le otorgará una convali- dación de su licencia, para que actúe como piloto de una aeronave civil peruana. (b) Emisión de Licencia. Una Convalidación es emitida al solicitante bajo esta sección, especificando el número y el Estado de emisión de la Licencia de piloto extranjera en que se basa. (c) Limitación en la Licencia usada como base para la Licencia Peruana. Solamente puede usarse una licencia de piloto extranjero, como base para emitir una Convali- dación bajo esta sección. (d) Habilitaciones de Aeronave emitidas. Las Habilitaciones de aeronave enumeradas en la Licencia de piloto extranjero del solicitante, además de cualquier otra emitida después de aprobar las provisiones de esta RAP, se incluyen en la Convalidación del solicitante. (f) Habilitación y normas médicas. Un solicitante debe someter evidencia actuali- zada de que él cumple las normas médicas para la Licencia extranjera de piloto en que la solici- tud se basa, para una Convalidación bajo esta sección. (g) Limitaciones puestas en la Licencia de piloto o Ingeniero de Vuelo. (1)Si el solicitante no puede leer, hablar, y comprender el idioma Castellano o Inglés, la Autoridad pone la limitación que conside- re necesaria en la convalidación, para la seguridad. (2)Una convalidación emitida bajo esta sección no es válida para las operaciones agrícolas de la aeronave, o la operación de una aero- nave en la que se transporta personas o propiedades por pago o alquiler (operador comercial). Esta limitación se pone también en la convalidación. (h) Limitaciones y privilegios operativos. El poseedor de una convalidación emitida con- forme a esta sección puede actuar como piloto de una aeronave civil de registro peruano con los privilegios de piloto autorizados por la Licencia de piloto extranjera en que esta convalidación se sustenta, sujeto a limitaciones de esta RAP y cualquier limitación puesta en su Licencia por la Autoridad. (i) Licencia de Instructor de Vuelo. Una convalidación de piloto emitida bajo esta sección no satisface ninguno de los requerimien- tos de esta RAP para la emisión de una Licencia de instructor de vuelo. (j) Evaluación teóricaEl solicitante de una convalidación de licencia de piloto extranjera, deberá obtener un resultado satisfactorio del examen teórico de Reglamento del Aire en la DGTA, conforme al Art. 12° del Convenio de Chicago. 61.77 Reconocimiento de Licencias y habilita- ciones extranjeras otorgadas a peruanos. (a)La DGTA reconocerá las licencias y habilita- ciones otorgadas en el extranjero a perua- nos, siempre que éstas se encuentren vigen- tes. (b)En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, deberá obtener resultado satisfactorio en la evaluación teórica de Re- glamento del Aire, así como de las regulacio- nes aplicables a la actividad aérea a realizar (RAP 91, 121 ó 135). (c)Los requisitos y procedimiento de reconoci- miento, serán los aplicables por la DGTA para la expedición de licencias similares, contenidas en esta RAP. (d)La DGTA podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluación y otorga- miento de licencias de la autoridad aeronáu- tica civil extranjera, no sean similares a las peruanas conforme al Art. 51° de la Ley de Aeronáutica Civil. SUBPARTE C: ALUMNOS PILOTOS 61.81 Aplicabilidad Esta subparte prescribe los requerimientos para la emisión de la Licencia de Alumno Piloto, las normas generales de operación de sus titulares, sus privile- gios y limitaciones. 61.83 Requerimientos de Elegibilidad: Alumno piloto Para ser elegible para una Licencia de alumno piloto una persona debe; (c) Poseer por lo menos un Certificado médico de Clase II actualizado y emitido bajo la RAP 67, o, en el caso de operaciones en planeador o globo libre , certificar que no tiene defecto médico conocido que lo haga incapaz de pilotear un planeador o un globo aerostático. 61.87 Requerimientos para vuelo solo de alum- no piloto (f) Para helicópteros, además de las maniobras y los procedimientos del párrafo (d) de esta sección y de acuerdo a lo permitido por las limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el alum- no piloto debe haber recibido entrenamiento prevuelo solo en: (g) Reservado. (k) La instrucción requerida por esta sección debe ser dada por un instructor de vuelo autorizado que sea certificado: (2)En helicópteros (3)Reservado. 61.93 Requisitos de vuelo de navegación o trave- sía (para alumno piloto buscando Habilita- ción de piloto privado) (3)Para helicópteros: 61.96 Reservado