Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

de estudiante piloto, y 10, como minimo, en aviones o helicopteros, segun corresponda. 61.75 (a) Convalidacion de Licencias Extranjera para pilotos no residentes. Proposito. Una persona poseedora de una Licencia de piloto privado, comercial o de transporte de linea aerea vigente, emitida por un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional, se le otorgara una convalidacion de su licencia, para que actue como piloto de una aeronave civil peruana. (b) Emision de Licencia. Una Convalidacion es emitida al solicitante bajo esta seccion, especificando el numero y el Estado de emision de la Licencia de piloto extranjera en que se basa. (c) Limitacion en la Licencia usada como base para la Licencia Peruana. Solamente puede usarse una licencia de piloto extranjero, como base para emitir una Convalidacion bajo esta seccion. (d) Habilitaciones de Aeronave emitidas. Las Habilitaciones de aeronave enumeradas en la Licencia de piloto extranjero del solicitante, ademas de cualquier otra emitida despues de aprobar las provisiones de esta RAP, se incluyen en la Convalidacion del solicitante. (f) Habilitacion y normas medicas. Un solicitante debe someter evidencia actualizada de que el cumple las normas medicas para la Licencia extranjera de piloto en que la solicitud se MORDAZA, para una Convalidacion bajo esta seccion. (g) Limitaciones puestas en la Licencia de piloto o Ingeniero de Vuelo. (1) Si el solicitante no puede leer, hablar, y comprender el idioma Castellano o Ingles, la Autoridad pone la limitacion que considere necesaria en la convalidacion, para la seguridad. (2) Una convalidacion emitida bajo esta seccion no es valida para las operaciones agricolas de la aeronave, o la operacion de una aeronave en la que se transporta personas o propiedades por pago o alquiler (operador comercial). Esta limitacion se pone tambien en la convalidacion. (h) Limitaciones y privilegios operativos. El poseedor de una convalidacion emitida conforme a esta seccion puede actuar como piloto de una aeronave civil de registro peruano con los privilegios de piloto autorizados por la Licencia de piloto extranjera en que esta convalidacion se sustenta, sujeto a limitaciones de esta RAP y cualquier limitacion puesta en su Licencia por la Autoridad. (i) Licencia de Instructor de Vuelo. 61.93 Una convalidacion de piloto emitida bajo esta seccion no satisface ninguno de los requerimientos de esta RAP para la emision de una Licencia de instructor de vuelo. (j) Evaluacion teorica 61.96 (g) (k) 61.77

El solicitante de una convalidacion de licencia de piloto extranjera, debera obtener un resultado satisfactorio del examen teorico de Reglamento del Aire en la DGTA, conforme al Art. 12° del Convenio de Chicago. Reconocimiento de Licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos. (a) La DGTA reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes. (b) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, debera obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica de Reglamento del Aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (RAP 91, 121 o 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGTA para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta RAP. (d) La DGTA podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas conforme al Art. 51° de la Ley de Aeronautica Civil. SUBPARTE C: ALUMNOS PILOTOS 61.81 Aplicabilidad

Esta subparte prescribe los requerimientos para la emision de la Licencia de Alumno Piloto, las normas generales de operacion de sus titulares, sus privilegios y limitaciones. 61.83 Requerimientos de Elegibilidad: Alumno piloto

Para ser elegible para una Licencia de alumno piloto una persona debe; (c) Poseer por lo menos un Certificado medico de Clase II actualizado y emitido bajo la RAP 67, o, en el caso de operaciones en planeador o globo libre , certificar que no tiene defecto medico conocido que lo haga incapaz de pilotear un planeador o un globo aerostatico. Requerimientos para vuelo solo de alumno piloto Para helicopteros, ademas de las maniobras y los procedimientos del parrafo (d) de esta seccion y de acuerdo a lo permitido por las limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento prevuelo solo en: Reservado. La instruccion requerida por esta seccion debe ser dada por un instructor de vuelo autorizado que sea certificado: (2) En helicopteros (3) Reservado. Requisitos de vuelo de navegacion o travesia (para alumno piloto buscando Habilitacion de piloto privado) (3) Para helicopteros: Reservado

61.87 (f)

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