Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

(2) Al poseedor de una Licencia de piloto cuando opera una aeronave bajo la autoridad de una Licencia de MORDAZA provisional o experimental. 61.35 (b) Evaluaciones Escritas: Requisitos y notas aprobatorias (g) Sobre la base de que los conocimientos son el fundamento principal de la profesion aeronautica, la nota minima aprobatoria especificada por la Autoridad es de 80%; excepto en los casos de Instructores de Vuelo que es 90%. (h) (c) 61.37 (b) Toda evaluacion teorica tiene la vigencia de un ano calendario. Evaluaciones Escritas: El plagio u otra actitud no autorizada 61.53 Ninguna persona que este comprometida en el parrafo (a) de esta seccion es elegible para obtener Licencia o Calificacion de piloto o instructor de Vuelo o rendir cualquier otro examen, por un periodo de 1 ano despues de la fecha del hecho. Requisitos para chequeo de vuelo Para presentarse a una evaluacion en vuelo, para Licencia de Piloto o Copiloto; Licencia de Instructor en Vuelo o para Vuelo Instrumental, el solicitante debera: Chequeos practicos de Vuelo (practical test): aeronaves y equipos requeridos (1) El solicitante debe proveer para cada chequeo requerido, excepto lo previsto en el parrafo (a)(2) de esta seccion, una aeronave de matricula civil peruana: (2) A criterio de la persona designada por la autoridad para conducir el test, el solicitante debera proveer: (i) Una aeronave civil que tenga un Certificado de Aeronavegabilidad vigente, distinto a uno standard o limitado, pero que sin embargo se ajusta a los requerimientos del parrafo (a)(1) de esta seccion; 61.49 (a) Revaluacion despues de ser reprobado Un solicitante para evaluacion practica o escrita que desaprueba no puede solicitar una revaluacion, sino hasta 30 dias despues de la fecha en que fue desaprobado. De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. 61.50 Prorroga para Cursos de Refresco y Chequeos de Proficiencia. La DGTA concedera un plazo de MORDAZA de un mes calendario, MORDAZA y despues del mes calendario de vencimiento, para la realizacion de los cursos de refresco y/o chequeo de competencia que requieran los titulares de Licencias senaladas en esta RAP. Excepcionalmente, se podra otorgar un plazo especial de 45 dias para los referidos chequeos, cuando la DGTA lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de proficiencia se registrara en el mes de vencimiento. 61.51 (f) Libretas de vuelo de Piloto Toda Libreta de Vuelo debe cerrarse el ultimo dia de cada mes, con los totales parciales y total 61.65 (b) (d)

general hasta la fecha. Estos totales seran verificados por la DGTA con la certificacion emitida por los Operadores Aereos, Escuelas de Aviacion Civil, Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas, a traves de los partes de horas de vuelo mensuales que remiten. La DGTA es la encargada de la expedicion, renovacion y revision de las Libretas de Vuelo, asi como la certificacion de los datos consignados cada vez que efectue la renovacion de la respectiva licencia del titular. Para el reconocimiento de horas de vuelo realizadas por los titulares de licencias en el extranjero, estas deberan ser respaldadas por un certificado emitido por la Autoridad Civil y/o el operador aereo extranjero. Operaciones con deficiencia medica

61.39 (a)

Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en otra funcion como tripulante de vuelo mientras tenga conocimiento de una deficiencia medica, o incremento de una deficiencia medica, que lo haga incapaz de cumplir los requerimientos de la aptitud psicofisica correspondiente y de ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones en condiciones de seguridad. 61.59 Falsificacion, reproduccion o alteracion de Licencias, libretas de vuelo, informes y registros La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta seccion es base para suspender o revocar cualquier Licencia o habilitacion de piloto o instructor que posea esta persona, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure.

61.45

(b)

SUBPARTE B: HABILITACION EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.63 (b) Calificaciones Adicionales de aeronaves Habilitacion de Categoria. El solicitante debera rendir una evaluacion teorica de diferencias y una prueba de vuelo con Inspector DGTA. Habilitacion de Tipo. (1) Debe poseer, o concurrentemente obtener, una Habilitacion instrumental apropiada de la aeronave para la que se busca una Habilitacion de tipo. Aprobar examen teorico de sistemas de la aeronave, pudiendo la DGTA reconocer la instruccion en tierra recibida por el piloto, en el centro de entrenamiento de la empresa donde presta servicios, escuelas del MORDAZA o del extranjero. Requerimientos de Habilitacion Instrumental Instruccion en Tierra. El solicitante de la prueba escrita para una Habilitacion instrumental debe haber recibido la instruccion en tierra, o haber estudiado por lo menos las areas siguientes de conocimiento aeronautico apropiadas a la Habilitacion buscada: (2) La utilizacion, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de avionica y de los instrumentos necesarios para el control y la navegacion de aeronaves en vuelos IFR y en condiciones meteorologicas de vuelo por instrumentos; utilizacion y limitaciones del piloto automatico;

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