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Pág. 180186 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 (2)Al poseedor de una Licencia de piloto cuan- do opera una aeronave bajo la autoridad de una Licencia de tipo provisional o experi- mental. 61.35 Evaluaciones Escritas: Requisitos y notas aprobatorias (b) Sobre la base de que los conocimientos son el fundamento principal de la profesión aeronáuti- ca, la nota mínima aprobatoria especificada por la Autoridad es de 80%; excepto en los casos de Instructores de Vuelo que es 90%. (c) Toda evaluación teórica tiene la vigencia de un año calendario. 61.37 Evaluaciones Escritas: El plagio u otra ac- titud no autorizada (b) Ninguna persona que esté comprometida en el párrafo (a) de esta sección es elegible para obte- ner Licencia o Calificación de piloto o instructor de Vuelo o rendir cualquier otro examen, por un período de 1 año después de la fecha del hecho. 61.39 Requisitos para chequeo de vuelo (a) Para presentarse a una evaluación en vuelo, para Licencia de Piloto o Copiloto; Licencia de Instructor en Vuelo o para Vuelo Instrumental, el solicitante deberá: 61.45 Chequeos prácticos de Vuelo (practical test): aeronaves y equipos requeridos (1)El solicitante debe proveer para cada che- queo requerido, excepto lo previsto en el párrafo (a)(2) de esta sección, una aeronave de matrícula civil peruana: (2)A criterio de la persona designada por la autoridad para conducir el test, el solicitan- te deberá proveer: (i)Una aeronave civil que tenga un Certifi- cado de Aeronavegabilidad vigente, dis- tinto a uno standard o limitado, pero que sin embargo se ajusta a los requerimien- tos del párrafo (a)(1) de esta sección; 61.49 Revaluación después de ser reprobado (a) Un solicitante para evaluación práctica o escrita que desaprueba no puede solicitar una revalua- ción, sino hasta 30 días después de la fecha en que fue desaprobado. De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes desaprobados dentro del plazo de un año, la solici- tud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podrá volver a presentarse, previo curso inicial. 61.50 Prórroga para Cursos de Refresco y Che- queos de Proficiencia. La DGTA concederá un plazo de gracia de un mes calendario, antes y después del mes calen- dario de vencimiento, para la realización de los cursos de refresco y/o chequeo de competencia que requieran los titulares de Licencias señala- das en esta RAP. Excepcionalmente, se podrá otorgar un plazo especial de 45 días para los referidos chequeos, cuando la DGTA lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de proficiencia se registrará en el mes de venci- miento. 61.51 Libretas de vuelo de Piloto (f) Toda Libreta de Vuelo debe cerrarse el último día de cada mes, con los totales parciales y totalgeneral hasta la fecha. Estos totales serán veri- ficados por la DGTA con la certificación emitida por los Operadores Aéreos, Escuelas de Avia- ción Civil, Aeroclubes o Asociaciones Aerode- portivas, a través de los partes de horas de vuelo mensuales que remiten. (g) La DGTA es la encargada de la expedición, renovación y revisión de las Libretas de Vuelo, así como la certificación de los datos consignados cada vez que efectúe la renovación de la respec- tiva licencia del titular. (h) Para el reconocimiento de horas de vuelo reali- zadas por los titulares de licencias en el extran- jero, éstas deberán ser respaldadas por un certi- ficado emitido por la Autoridad Civil y/o el ope- rador aéreo extranjero. 61.53 Operaciones con deficiencia médica Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en otra función como tripulante de vuelo mientras tenga conocimiento de una deficiencia médica, o in- cremento de una deficiencia médica, que lo haga incapaz de cumplir los requerimientos de la aptitud psicofísica correspondiente y de ejercer las atribucio- nes de su licencia y habilitaciones en condiciones de seguridad. 61.59 Falsificación, reproducción o alteración de Licencias, libretas de vuelo, informes y re- gistros (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta sección es base para suspender o revocar cualquier Licen- cia o habilitación de piloto o instructor que posea esta persona, sin perjuicio del proceso penal que se le instaure. SUBPARTE B: HABILITACIÓN EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.63 Calificaciones Adicionales de aeronaves (b) Habilitación de Categoría. El solicitante deberá rendir una evaluación teó- rica de diferencias y una prueba de vuelo con Inspector DGTA. (d) Habilitación de Tipo. (1)Debe poseer, o concurrentemente obtener, una Habilitación instrumental apropiada de la aeronave para la que se busca una Habi- litación de tipo. Aprobar examen teórico de sistemas de la aeronave, pudiendo la DGTA reconocer la instrucción en tierra recibida por el piloto, en el centro de entrenamiento de la empresa donde presta servicios, escuelas del país o del extranjero. 61.65 Requerimientos de Habilitación Instru- mental (b) Instrucción en Tierra. El solicitante de la prueba escrita para una Habilitación instrumental debe haber recibido la instrucción en tierra, o haber estudiado por lo menos las áreas siguientes de conocimiento aeronáutico apropiadas a la Habilitación bus- cada: (2)La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la navegación de aeronaves en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; utilización y limitaciones del piloto automático;