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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 180242 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XXII-99 Sesión Ordinaria de fecha 28.10.99, el Dictamen Nº 028-99-CDSB-CDU, de la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 240-99-CDSB-DDU, Informe Nº 287-99-CDSB-DDU e Informe Nº 021-99-CDSB-PZV-SB se evi- dencia la necesidad de establecer el derecho de vía de la avenida Paseo del Bosque, en el tramo comprendido entre la avenida Joaquín Madrid y la avenida San Borja Sur, así como las acciones a realizar en relación al ornato y control de edificaciones, ya que parte de este sector carece de habilitación urbana; Que, como indica el Informe Nº 240-99-CDSB-DDU, es nece- sario proceder a fijar la sección vial de la avenida Paseo del Bosque en este sector comprendido entre la Av. Madrid y la avenida San Borja Sur, ya que los usos a consolidarse son comerciales, teniendo como antecedente que el Asentamiento Humano El Bosque cuenta en este sector con una sección vial mínima de 21.00 ml.; Que, se ha otorgado una Licencia de Construcción Nº 0110-93 del 28.6.93 a nombre del Sr. Luis Adolfo Castro Baisel y Sra. sobre su terreno rústico ubicado entre el AA.HH. El Bosque y la Av. San Borja Sur, a la altura de la Cdra. 3 de la Av. Paseo del Bosque. Este terreno es parte del terreno de la Sucesión Bujaico, inscrito primigeniamente en la Ficha Nº 365296. Aparentemente se ha realizado una subdivisión del terreno matriz, siendo el terreno del Sr. Baisel el denominado Lote Nº 02 con 1000.00 m2. Con código de contribuyente desde 1991, Nº 14791-I. Este terreno tiene una distancia aproximada de la actual avenida Paseo del Bosque de 24.00 ml., por lo que resulta que esta disposición, en el supuesto hecho que la licencia de construcción, aunque otorgada sin cumplir con los requisitos legales, por el tiempo transcurrido, otorgase derechos a los propietarios; no afectaría a los propie- tarios de este predio, ya que los terrenos afectados son una franja de terrenos eriazos que corre a todo lo largo de la avenida Paseo del Bosque, paralela al lote matriz inicialmen- te adjudicado a la Sucesión Bujaico; Que, de la inspección ocular se ha determinado que las construcciones son, en la zona de afectación, muros perimétricos, por lo cual, tampoco se afectaría sustancialmente a los ocupantes de estas áreas al fijar la Sección Vial de la avenida Paseo del Bosque en 21.00 ml. en este tramo. Asimismo se debe resaltar que cualquier construcción es antirreglamentaria, habida cuenta que el área en mención no posee Habilitación Urbana; Que, mediante Informe Nº 021-99-PZV-SB, se informa que la Municipalidad de San Borja está facultada a fijar las secciones viales de las vías locales, en concordancia con la Ordenanza Nº 127-MML del 29.9.99, recomendando asimismo se revise la Licen- cia de Construcción otorgada sin Habilitación Urbana, informan- do oportunamente al Concejo Municipal, entre otras recomendaciones sobre análisis del impacto social de las demoli- ciones de muros y suscripción de convenio con la empresa privada interesada para mejorar la zona; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar la sección vial de la avenida Paseo del Bosque, en el tramo entre la avenida Joaquín Madrid y la avenida San Borja Sur en 21.00 ml. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Fiscaliza- ción el análisis de la legalidad de las construcciones realizadas en el sector que carece de Habilitación Urbana ubicado entre el AA.HH. El Bosque y la avenida San Borja Sur, el canal del río Surco y la avenida Paseo del Bosque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 14165 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan celebración de matrimonio civil comunal en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-99-DASS Santiago de Surco, 9 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el Matrimonio y los reconocen como institutos natu- rales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación Jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación, establecimiento, armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad Jurídica; En conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia, en sus Arts. 233º, 234º, 248º del Código Civil; En uso de las facultades que se confieren en los incisos 6) y 17) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1.- AUTORIZAR la celebración del II Matrimonio Civil Comunal del período en conmemoración del 70º aniversario de la creación política del distrito, a llevarse a cabo el día sábado 11 de diciembre, a horas 11.00 a.m. en la Plaza de Armas de Santiago de Surco. 2.- Disponer la exoneración de plazos legales para la referida celebración. 3.- Disponer como único pago por todo concepto la cantidad de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo presentar los siguientes documentos: a)Certificado médico gratuito y constancia de haber recibido consejería preventiva de ETS, VIH y SIDA, otorgados por el Policlínico de la Municipalidad de Santiago de Surco. b)Partidas de nacimiento originales de ambos contrayentes o Dispensa Judicial. c)Copia legalizada de las Libretas Electorales o Carné de Identidad (previa presentación del documento original). d)Certificado Domiciliario de ambos contrayentes (emitido por la Delegación Policial del sector que compruebe que al menos uno de los contrayentes vive en Santiago de Surco). e)Una foto tamaño carné de cada contrayente. f)Un testigo mayor de edad por cada contrayente, debida- mente identificado. 4.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales, en observancia a la atribución especial que confiere al Alcalde el Art. 252º del Código Civil. 5.- La Subdirección de Registros Civiles y Cementerio, verificará la documentación exigida que adjunten los interesados, y publicará los avisos durante 8 días en la vitrina de la referida oficina. 6.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y Subdi- rección de Registros Civiles y Cementerio, para que adopten las acciones que correspondan, para dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 14179 CONVENIOS INTERNACIONALES FE DE ERRATAS Entrada en vigencia del Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito con la República de Colombia Mediante OF.RE. (GAB) Nº 0-3-A/62 el Ministerio de Relacio- nes Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la entrada en vigencia del referido convenio, publicada en nuestra edición del día 25 de octubre de 1999, en la página 179677. DICE: "...comunica que el referido convenio, suscrito en la ciudad de Lima el 12 de julio de 1994 y aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 24-94-RE, entró en vigencia el 13 de octubre de 1999." DEBE DECIR: "...comunica que el referido convenio, suscrito en la ciudad de Lima el 12 de julio de 1994 y aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 24-94-RE, entró en vigencia el 13 de noviembre de 1999." 14183