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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 180240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 Que, para tal fin es necesario establecer las normas en procedimientos que regirán las bajas y también las posibles ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de Chorri- llos, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas legales vigentes permitan; Que, con fecha 11 de octubre de 1999, la Comisión de Asuntos Legales remite el Dictamen del Proyecto de Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Chorri- llos; Estando a lo expuesto, con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, de conformidad con el Artículo 36º inciso 13), Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás Normas Acotadas; y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Chorrillos, presen- tada por la Comisión de Asuntos Legales, documento que se adjunta formando parte del presente acuerdo, el mismo que consta de 6 Capítulos, 33 Artículos, 2 Disposiciones Comple- mentarias y 4 Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Administración Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y Secre- taría General, el cumplimiento del presente acuerdo en cuanto fuera de su competencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 14180 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Otorgan beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 000010 Puente Piedra, 10 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10-11-99, por unanimidad de votos aprobó la siguiente Ordenanza: "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA" Artículo 1º.- En la jurisdicción de Puente Piedra y por 30 días conforme lo establecido por el Artículo 41º del Código Tributario, CONDONESE el interés moratorio diariamente y las sanciones tributarias que afectan a los Tributos Municipales: a) Impuesto Predial 1995 a 1999. b) Impuesto de Alcabala 1995 a 1999. c) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos 1995 a 1999. d) Tasa de Licencia de Funcionamiento Municipal 1995 a 1999. e) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Relleno Sanitario 1995 a 1999. f) Arbitrios de Serenazgo de setiembre de 1996 a 1999. Artículo 2º.- Los pagos de los tributos señalados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza serán considerados el monto insoluto del total de lo adeudado. Adicionalmente, los tributos indicados en los incisos d), e) y f) del Artículo Primero de la presente norma, correspondientes a los años 1995, 1996, 1997 tendrán una REBAJA del 50% de la deuda, cuando el deudor lo cancele al contado. Para los años 1998, 1999 los tributos indicados tendrán una rebaja del 10%, siempre y cuando la deuda sea cancelada en su totalidad. El pago FRACCIONADO que se acojan los deudores, lo harán de la manera siguiente: a) La primera cuota se abonará por caja el 30% de la deuda total insoluta. b) El saldo de la deuda insoluta se pagará en cuotas mensua- les debidamente REAJUSTADAS de acuerdo a la variaciónacumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). c) Las cuotas adecuadas de los fraccionamientos contraídos al amparo de la presente Ordenanza, se beneficiarán con la condo- nación de los intereses moratorios respectivos en caso de ponerse al día oportunamente, y dentro del plazo vigente de esta norma. Artículo 3º.- REDUZCASE en 80% las Multas Admi- nistrativas 1999, disponiéndose el quiebre e incineración de todas las papeletas impuestas hasta el 31-12-98. Artículo 4º.- Los beneficios que se señalan por la presente Ordenanza, alcanzarán inclusive aquellos que se encuentran en Cobranzas Coactivas así como, de aquellos que hayan celebrado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, fraccionamiento de pago por deudas tributarias y de sanciones - multas administrativas. Artículo 5º.- La presente Ordenanza, regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Otorgar facultades al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complemen- tarias así como prorrogar el plazo de los beneficios contenidos en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 14231 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento sobre Preven- ción y Control de Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito ORDENANZA Nº 177-99-CDSB-C San Borja, 28 de octubre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XXII-99 SESION ORDINARIA DE CONCEJO de fecha 28.10.99 el Proyecto de ordenanza para la "PREVEN- CION Y CONTROL DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLES- TOS". CONSIDERANDO: Que, se ha hecho frecuente la indiscriminada producción de ruidos nocivos y/o molestos en establecimientos comerciales, vía pública, viviendas, lugares públicos y privados en general, que atentan contra el orden, la salud y la tranquilidad de los vecinos. Que, es función Municipal velar por la salud, seguridad, orden, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario Sanborjino. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º, 62º, 66º incisos 1) y 10); 109º, 110º, 112º, 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 36º inciso 3) de la indicada norma sustantiva, el Concejo ha aprobado la siguiente Ordenanza. Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPITULO I BASE LEGAL La presente Ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. - Ordenanza Nº 015-86-MLM CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer en un solo texto las definiciones y las normas relativas a la supervisión y control, excepciones, y prohibiciones, sobre los ruidos nocivos y molestos, estableciendo los limites máximos permisibles para cada actividad según zonificación. Su ámbito de aplicación es el distrito de San Borja.