Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1999 (13/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 1999

Que, para tal fin es necesario establecer las normas en procedimientos que regiran las bajas y tambien las posibles ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de Chorrillos, que la Ley Organica de Municipalidades y las normas legales vigentes permitan; Que, con fecha 11 de octubre de 1999, la Comision de Asuntos Legales remite el Dictamen del Proyecto de Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Chorrillos; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA en mayoria de los senores miembros del Concejo Municipal, de conformidad con el Articulo 36º inciso 13), Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas Normas Acotadas; y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Chorrillos, presentada por la Comision de Asuntos Legales, documento que se adjunta formando parte del presente acuerdo, el mismo que consta de 6 Capitulos, 33 Articulos, 2 Disposiciones Complementarias y 4 Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Administracion Municipal, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y Secretaria General, el cumplimiento del presente acuerdo en cuanto fuera de su competencia. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 14180

acumulada del indice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). c) Las cuotas adecuadas de los fraccionamientos contraidos al MORDAZA de la presente Ordenanza, se beneficiaran con la condonacion de los intereses moratorios respectivos en caso de ponerse al dia oportunamente, y dentro del plazo vigente de esta norma. Articulo 3º.- REDUZCASE en 80% las Multas Administrativas 1999, disponiendose el quiebre e incineracion de todas las papeletas impuestas hasta el 31-12-98. Articulo 4º.- Los beneficios que se senalan por la presente Ordenanza, alcanzaran inclusive aquellos que se encuentran en Cobranzas Coactivas asi como, de aquellos que hayan celebrado MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, fraccionamiento de pago por deudas tributarias y de sanciones - multas administrativas. Articulo 5º.- La presente Ordenanza, regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Otorgar facultades al senor MORDAZA para que a traves de un Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias asi como prorrogar el plazo de los beneficios contenidos en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14231

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento sobre Prevencion y Control de Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito
ORDENANZA Nº 177-99-CDSB-C San MORDAZA, 28 de octubre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su XXII-99 SESION ORDINARIA DE CONCEJO de fecha 28.10.99 el Proyecto de ordenanza para la "PREVENCION Y CONTROL DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS". CONSIDERANDO: Que, se ha hecho frecuente la indiscriminada produccion de ruidos nocivos y/o molestos en establecimientos comerciales, via publica, viviendas, lugares publicos y privados en general, que atentan contra el orden, la salud y la tranquilidad de los vecinos. Que, es funcion Municipal velar por la salud, seguridad, orden, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario Sanborjino. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3º, 62º, 66º incisos 1) y 10); 109º, 110º, 112º, 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Articulo 36º inciso 3) de la indicada MORDAZA sustantiva, el Concejo ha aprobado la siguiente Ordenanza. Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I BASE LEGAL La presente Ordenanza se regira conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. - Ordenanza Nº 015-86-MLM CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer en un solo texto las definiciones y las normas relativas a la supervision y control, excepciones, y prohibiciones, sobre los ruidos nocivos y molestos, estableciendo los limites maximos permisibles para cada actividad segun zonificacion. Su ambito de aplicacion es el distrito de San Borja.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 000010 MORDAZA MORDAZA, 10 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 10-11-99, por unanimidad de votos aprobo la siguiente Ordenanza: "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA" Articulo 1º.- En la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA y por 30 dias conforme lo establecido por el Articulo 41º del Codigo Tributario, CONDONESE el interes moratorio diariamente y las sanciones tributarias que afectan a los Tributos Municipales: a) Impuesto Predial 1995 a 1999. b) Impuesto de Alcabala 1995 a 1999. c) Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos 1995 a 1999. d) Tasa de Licencia de Funcionamiento Municipal 1995 a 1999. e) Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Relleno Sanitario 1995 a 1999. f) Arbitrios de Serenazgo de setiembre de 1996 a 1999. Articulo 2º.- Los pagos de los tributos senalados en el Articulo Primero de la presente Ordenanza seran considerados el monto insoluto del total de lo adeudado. Adicionalmente, los tributos indicados en los incisos d), e) y f) del Articulo Primero de la presente MORDAZA, correspondientes a los anos 1995, 1996, 1997 tendran una REBAJA del 50% de la deuda, cuando el deudor lo cancele al contado. Para los anos 1998, 1999 los tributos indicados tendran una rebaja del 10%, siempre y cuando la deuda sea cancelada en su totalidad. El pago FRACCIONADO que se acojan los deudores, lo haran de la manera siguiente: a) La primera cuota se abonara por MORDAZA el 30% de la deuda total insoluta. b) El saldo de la deuda insoluta se pagara en cuotas mensuales debidamente REAJUSTADAS de acuerdo a la variacion

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