Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1999 (13/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 1999; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, a partir del 1 de setiembre de 1999, la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA HUANCAHUARI MORDAZA, Especialista Administrativo I, nivel SP "D", del Centro de Experimentacion Wayllapampa de la Facultad de Ciencias Agrarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER al Vicerrector Administrativo gestione la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 14182

c) Conglomerado financiero o mixto: Grupos economicos integrados por las personas juridicas que se senalan en la Resolucion SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998. d) Dias: Dias calendario. e) Factor fiduciario: Persona natural designada por el fiduciario para la administracion del patrimonio fideicometido. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. g) Mecanismos de cobertura: Medios destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el patrimonio fideicometido contraiga con los tenedores de los instrumentos emitidos con su respaldo, entre los cuales se encuentra la subordinacion de la emision, sobrecolateralizacion, exceso de flujos de MORDAZA, sustitucion de cartera, avales, polizas de seguro, contratos de apertura de credito y fideicomiso en garantia. h) Mejorador: Persona natural o juridica que otorga garantias adicionales para el pago de los derechos que confieren los instrumentos emitidos en virtud del fideicomiso de titulizacion. i) Personas vinculadas: Aquellas personas naturales o juridicas que se consideran vinculadas de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998. j) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. k) Valor de enajenacion: Valor asignado a los bienes objeto del fideicomiso en garantia para efectos de su ejecucion, en caso del incumplimiento de la obligacion u obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho fideicomiso. TITULO II DEL FIDEICOMISO Articulo 2º.- Concepto El fideicomiso es una relacion juridica por la cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin o fines especificos a favor de un tercero o del propio fideicomitente, a quienes se denomina fideicomisarios. Las empresas de operaciones multiples a que se refiere el inciso A del Articulo 16º de la Ley General, las empresas de servicios fiduciarios, las empresas de seguros, las empresas de reaseguros y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), pueden desempenarse como fiduciarios de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 242º de la Ley General. Articulo 3º.- Patrimonio fideicometido El patrimonio fideicometido esta constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente. Articulo 4º.- Dominio fiduciario El dominio fiduciario es el derecho de caracter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, segun lo senalado en el Articulo 252º de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposicion contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el termino del fideicomiso. Articulo 5º.- Fideicomisos en favor de personas indeterminadas Cuando se constituyan fideicomisos a favor de personas indeterminadas, el acto constitutivo debera contener por lo menos los criterios para determinar los requisitos exigibles a los fideicomisarios. En los casos que a esta Superintendencia le corresponda asumir la representacion de los fideicomisarios indeterminados, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 267º de la Ley General, el fiduciario debera comunicarle la constitucion del correspondiente fideicomiso dentro de los quince (15) dias posteriores a la celebracion del acto constitutivo. Articulo 6º.- Registro del fideicomiso en la Central de Riesgos Los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro publico organizado para que MORDAZA oponibles a terceros, deberan ser inscritos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia. La inscripcion en la Central de Riesgos de los demas fideicomisos es facultativa y tiene caracter informativo. La oportunidad de la inscripcion en la Central de Riesgos de los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro publico organizado, determina la preferencia de estos. Para realizar la inscripcion en dicha Central se debera presentar una solicitud adjuntando el contrato de fideicomiso en el que se precise la identificacion de los bienes objeto de la transferencia fiduciaria, la finalidad y plazo del fideicomiso, la identificacion del fideicomitente y fiduciario y, segun corresponda, la identificacion del fideicomisario o los criterios para su determinacion. Esta Superintendencia mediante Circular establecera las disposiciones adicionales para el registro.

SBS
Aprueban Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios
RESOLUCION SBS Nº 1010-99 MORDAZA, 11 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, en su Articulo 242º establece que las empresas de operaciones multiples, empresas de servicios fiduciarios, empresas de seguros, empresas de reaseguros y COFIDE pueden desempenarse como fiduciarios en operaciones de fideicomiso; Que, asimismo, la Ley General establece en el Capitulo II del Titulo III de la Seccion MORDAZA, las normas generales para la realizacion de las operaciones de fideicomiso; Que, resulta necesario establecer precisiones para la realizacion del fideicomiso en sus diversas modalidades y para el funcionamiento de las empresas de servicios fiduciarios; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios, que forma parte integrante de esta Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS TITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, considerense las siguientes definiciones: a) Bienes: Los muebles e inmuebles establecidos en los Articulos 885º y 886º del Codigo Civil, respectivamente. b) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

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