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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/11/1999)

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Pág. 180233 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 27 de abril de 1999; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, a partir del 1 de setiembre de 1999, la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor MELITON HUANCAHUARI MATIAS, Especialista Admi- nistrativo I, nivel SP "D", del Centro de Experimentación Wayllapampa de la Facultad de Ciencias Agrarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER al Vicerrector Administrativo ges- tione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SILVIO GRANADOS RAFAEL Rector (e) MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 14182 S B S Aprueban Reglamento del Fideicomi- so y de las Empresas de Servicios Fiduciarios RESOLUCION SBS Nº 1010-99 Lima, 11 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, en su Artículo 242º establece que las empresas de operaciones múltiples, empresas de servicios fidu- ciarios, empresas de seguros, empresas de reaseguros y COFIDE pueden desempeñarse como fiduciarios en operaciones de fideicomiso; Que, asimismo, la Ley General establece en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fideicomiso; Que, resulta necesario establecer precisiones para la realiza- ción del fideicomiso en sus diversas modalidades y para el funcio- namiento de las empresas de servicios fiduciarios; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios, que forma parte integrante de esta Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO Y DE LAS EMPRE- SAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS TITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, considéren- se las siguientes definiciones: a) Bienes: Los muebles e inmuebles establecidos en los Artí- culos 885º y 886º del Código Civil, respectivamente. b) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.c) Conglomerado financiero o mixto: Grupos económicos inte- grados por las personas jurídicas que se señalan en la Resolución SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998. d) Días: Días calendario. e) Factor fiduciario: Persona natural designada por el fiducia- rio para la administración del patrimonio fideicometido. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. g) Mecanismos de cobertura: Medios destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el patrimonio fideicome- tido contraiga con los tenedores de los instrumentos emitidos con su respaldo, entre los cuales se encuentra la subordinación de la emisión, sobrecolateralización, exceso de flujos de caja, sustitu- ción de cartera, avales, pólizas de seguro, contratos de apertura de crédito y fideicomiso en garantía. h) Mejorador: Persona natural o jurídica que otorga garantías adicionales para el pago de los derechos que confieren los instru- mentos emitidos en virtud del fideicomiso de titulización. i) Personas vinculadas: Aquellas personas naturales o jurídi- cas que se consideran vinculadas de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998. j) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. k) Valor de enajenación: Valor asignado a los bienes objeto del fideicomiso en garantía para efectos de su ejecución, en caso del incumplimiento de la obligación u obligaciones que se encuen- tran respaldadas con dicho fideicomiso. TITULO II DEL FIDEICOMISO Artículo 2º.- Concepto El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una perso- na, denominada fideicomitente, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio fideicomitente, a quienes se denomina fideicomisa- rios. Las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el inciso A del Artículo 16º de la Ley General, las empresas de servicios fiduciarios, las empresas de seguros, las empresas de reaseguros y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (CO- FIDE), pueden desempeñarse como fiduciarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 242º de la Ley General. Artículo 3º.- Patrimonio fideicometido El patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomi- tente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patri- monio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente. Artículo 4º.- Dominio fiduciario El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomi- so, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el Artículo 252º de la Ley General . El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso. Artículo 5º.- Fideicomisos en favor de personas inde- terminadas Cuando se constituyan fideicomisos a favor de personas indeterminadas, el acto constitutivo deberá contener por lo me- nos los criterios para determinar los requisitos exigibles a los fideicomisarios. En los casos que a esta Superintendencia le corresponda asumir la representación de los fideicomisarios indeterminados, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 267º de la Ley General, el fiduciario deberá comunicarle la constitución del correspondien- te fideicomiso dentro de los quince (15) días posteriores a la celebración del acto constitutivo. Artículo 6º.- Registro del fideicomiso en la Central de Riesgos Los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro público organizado para que sean oponibles a terceros, deberán ser inscritos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia . La inscripción en la Central de Riesgos de los demás fideicomisos es facultativa y tiene carácter informativo. La oportunidad de la inscripción en la Central de Riesgos de los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro público organizado, determina la preferencia de éstos. Para realizar la inscripción en dicha Central se deberá pre- sentar una solicitud adjuntando el contrato de fideicomiso en el que se precise la identificación de los bienes objeto de la transfe- rencia fiduciaria, la finalidad y plazo del fideicomiso, la identifi- cación del fideicomitente y fiduciario y, según corresponda, la identificación del fideicomisario o los criterios para su determina- ción. Esta Superintendencia mediante Circular establecerá las disposiciones adicionales para el registro.