Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1999 (13/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 1999
CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: RUIDO NOCIVO: Es toda alteracion del sonido producido en la via publica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar publico o privado, que se extiende y prolonga por encima de los siguientes niveles y horarios: MORDAZA DE RUIDO MORDAZA ZONIFICACION HORARIO DIA 7HRS-22HRS NOCIVO RUIDOS PERMANENT. O INTERN. COMERCIAL RESIDENCIAL MAS DE 50 DECIBELES MAS DE 40 DECIBELES NOCHE 22HRS-7HRS MAS DE 40 DECIBELES MAS DE 30 DECIBELES

Articulo Tercero.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: RUIDO MOLESTO: Es toda alteracion del sonido, producido en la via publica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar publico o privado, y que se prolonga durante el resto del dia, dentro del siguiente horario: MORDAZA DE RUIDO MORDAZA ZONIFICACION HORARIO DIA 7HRS-22HRS MOLESTO RUIDOS PERMANENT O INTERN. COMERCIAL RESIDENCIAL HASTA 49DECIBELES HASTA 39DECIBELES NOCHE 22HRS-7HRS HASTA 39 DECIBELES HASTA 29 DECIBELES

Articulo Decimo Tercero.- Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamientos en locales comerciales que contaran con grupos electrogenos, motores o similares, estos deberan contar con una MORDAZA acusticamente acondicionada, debiendose ademas adjuntar a la solicitud de compatibilidad de uso las soluciones tecnicas correspondientes, asi como los planos tecnicos firmados por un profesional; con el fin de atenuar o reducir el ruido y se adecuen a la presente Ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- Los locales comerciales que cuenten con maquinarias ruidosas, deberan efectuar el debido acondicionamiento acustico de sus ambientes, a fin de evitar fugas de sonido y causar molestias a los vecinos, quedando a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la constatacion de los trabajos efectuados para el control de ruidos, exigiendo adecuacion a los margenes de sonido permisibles en la presente Ordenanza. De no darse cumplimiento a lo dispuesto, la Oficina de Fiscalizacion impondra la sancion correspondiente. Articulo Decimo Quinto.- Los locales dedicados a cultos religiosos, discotecas, videos pubs, otros, que generen concentracion de publico en general, deberan adecuar sus instalaciones de la misma manera que lo especificado en el Art.14º. Articulo Decimo Sexto.- Corresponde a la Municipalidad de San MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; asi como la disposicion de las sanciones previstas por su infraccion. Articulo Decimo Setimo.- Las infracciones o disposiciones contenidas en la presente ordenanza, podran ser denunciadas por cualquier vecino a la Municipalidad de San Borja. CAPITULO VI DE LAS EXCEPCIONES Articulo Decimo Octavo.- Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente ordenanza, las senales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehiculos de la Compania de Bomberos y en general, los vehiculos de seguridad y emergencia. Articulo Decimo Noveno.- La Municipalidad de San MORDAZA podra en ocasiones extraordinarias regular por periodos determinados lo normado en el Arts. 2º y 3º de la presente ordenanza. Articulo Vigesimo.- Para el caso de realizacion de una actividad eventual, que produzca o pueda producir ruidos molestos o nocivos, se requiere hacer de conocimiento previo de la misma y por escrito a la Direccion de Seguridad con una anticipacion de 72 horas como minimo, la que se podra conceder en cualquier dia, de acuerdo a lo senalado a la presente Ordenanza y segun zonificacion. En ningun caso y bajo ninguna circunstancia, se otorgara autorizacion para zonas circundantes hasta 100 mt. de centros hospitalarios en horario de 22.00 horas a 9.00 horas. Articulo Vigesimo Primero.- Los locales sociales en que se realicen MORDAZA o reuniones publicas o privadas, deben estar acondicionados acusticamente y funcionar a MORDAZA cerrada, teniendose ademas en consideracion, que las zonas del local que se encuentren al aire libre, deberan acondicionarse, a fin de no ocasionar malestar al vecindario; no pudiendo excederse en la produccion de ruido de los limites fijados en los Arts. 2º y 3º, de acuerdo a la MORDAZA de ubicacion. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Articulo Vigesimo Segundo.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente ordenanza, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Participacion Vecinal, Direccion de Seguridad y la Oficina de Fiscalizacion en cuanto les compete. CAPITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Vigesimo Tercero.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; sin embargo todos los actos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, subsistiran en tanto no se opongan a lo previsto en esta norma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14170

CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Articulo Cuarto.- Esta prohibido, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, la emision de ruidos molestos o nocivos, cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan. Articulo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megafonos, cornetas, equipos de sonido, campanas, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, MORDAZA, duracion y/o persistencia, ocasione molestias al vecindario. Articulo Sexto.- Los conductores de locales publicos o privados adoptaran las medidas necesarias, a fin de no ocasionar ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo excederse en ningun caso, de los niveles permisibles de acuerdo a la zonificacion y horarios senalados en la presente Ordenanza, debiendo poner en conocimiento de la Direccion de Seguridad la actividad social, con una anticipacion de 72 horas. Se exceptuan los locales comerciales que cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento. Articulo Setimo.- Es susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aun no alcanzando los niveles senalados en los Articulos 2º y 3º en cuanto a su intensidad y duracion, pueda igualmente causar contaminacion sonora, dano a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. Articulo Octavo.- Los vehiculos motorizados estan igualmente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debiendo adecuar su funcionamiento, a lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza. En estos casos su uso debera limitarse a lo estrictamente necesario no pudiendo excederse de 40 decibeles. Articulo Noveno.- Todo local comercial que colinde con viviendas, y que emplee algun MORDAZA de motor, extractor o cualquier otra maquinaria sonora o ruidosa, se sujetara a lo normado en la presente ordenanza. Articulo Decimo.- En caso de la existencia de mascotas, se deberan adoptar las respectivas medidas de control de ruidos, a fin de no causar molestias al vecindario. En caso de persistir los ruidos ocasionados por mascotas, se procedera a aplicar las sanciones correspondientes. Articulo Decimo Primero.- Para casos de playas de estacionamiento, queda prohibido el uso de bocinas, silbatos o similares; asi como ruidos molestos ocasionados por los motores de los vehiculos que se guardan en su interior. CAPITULO V DE LA SUPERVISION Y CONTROL Articulo Decimo Segundo.- La Municipalidad de San MORDAZA, a traves de las areas competentes promovera la colaboracion de los vecinos en la eliminacion y control de los ruidos nocivos y molestos, en sus respectivos sectores vecinales.

Establecen seccion vial en tramo de la avenida Paseo del Bosque
ACUERDO DE CONCEJO Nº 160-99-CDSB-C San MORDAZA, 28 de octubre de 1999

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