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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 180241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo Segundo.- Para los efectos de la presente Orde- nanza, se entiende por: RUIDO NOCIVO: Es toda alteración del sonido producido en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado, que se extiende y prolonga por encima de los siguientes niveles y horarios: TIPO DE TIPO HORARIO RUIDO ZONIFICACION DIA NOCHE 7HRS-22HRS 22HRS-7HRS NOCIVO MAS DE 50 MAS DE 40 RUIDOS COMERCIAL DECIBELES DECIBELES PERMANENT. RESIDENCIAL MAS DE 40 MAS DE 30 O INTERN. DECIBELES DECIBELES Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente Ordenan- za se entiende por: RUIDO MOLESTO : Es toda alteración del sonido, produci- do en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado, y que se prolonga durante el resto del día, dentro del siguiente horario: TIPO DE TIPO HORARIO RUIDO ZONIFICACION DIA NOCHE 7HRS-22HRS 22HRS-7HRS MOLESTO HASTA HASTA RUIDOS COMERCIAL 49DECIBELES 39 DECIBELES PERMANENT RESIDENCIAL HASTA HASTA O INTERN. 39DECIBELES 29 DECIBELES CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo Cuarto.- Está prohibido, dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja, la emisión de ruidos molestos o nocivos, cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan. Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, cornetas, equipos de sonido, campanas, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia, ocasione molestias al vecindario. Artículo Sexto.- Los conductores de locales públicos o priva- dos adoptarán las medidas necesarias, a fin de no ocasionar ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo excederse en ningún caso, de los niveles permisibles de acuerdo a la zonifica- ción y horarios señalados en la presente Ordenanza, debiendo poner en conocimiento de la Dirección de Seguridad la actividad social, con una anticipación de 72 horas. Se exceptúan los locales comerciales que cuenten con la respectiva Licencia de Funciona- miento. Artículo Sétimo.- Es susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aun no alcanzando los niveles señala- dos en los Artículos 2º y 3º en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. Artículo Octavo.- Los vehículos motorizados están igual- mente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debien- do adecuar su funcionamiento, a lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. En estos casos su uso deberá limitarse a lo estrictamente necesario no pudiendo excederse de 40 decibeles. Artículo Noveno.- Todo local comercial que colinde con viviendas, y que emplee algún tipo de motor, extractor o cual- quier otra maquinaria sonora o ruidosa, se sujetará a lo normado en la presente ordenanza. Artículo Décimo.- En caso de la existencia de mascotas, se deberán adoptar las respectivas medidas de control de ruidos, a fin de no causar molestias al vecindario. En caso de persistir los ruidos ocasionados por mascotas, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes. Artículo Décimo Primero.- Para casos de playas de esta- cionamiento, queda prohibido el uso de bocinas, silbatos o simila- res; así como ruidos molestos ocasionados por los motores de los vehículos que se guardan en su interior. CAPITULO V DE LA SUPERVISION Y CONTROL Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad de San Bor- ja, a través de las áreas competentes promoverá la colaboración de los vecinos en la eliminación y control de los ruidos nocivos y molestos, en sus respectivos sectores vecinales.Artículo Décimo Tercero.- Para el otorgamiento de Licen- cias de Funcionamientos en locales comerciales que contaran con grupos electrógenos, motores o similares, éstos deberán contar con una caja acústicamente acondicionada, debiéndose además adjuntar a la solicitud de compatibilidad de uso las soluciones técnicas correspondientes, así como los planos técnicos firmados por un profesional; con el fin de atenuar o reducir el ruido y se adecuen a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Los locales comerciales que cuen- ten con maquinarias ruidosas, deberán efectuar el debido acon- dicionamiento acústico de sus ambientes, a fin de evitar fugas de sonido y causar molestias a los vecinos, quedando a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, la constatación de los trabajos efectuados para el control de ruidos, exigiendo adecuación a los márgenes de sonido permisibles en la presente Ordenanza. De no darse cumplimiento a lo dispuesto, la Oficina de Fiscalización impondrá la sanción correspondiente. Artículo Décimo Quinto.- Los locales dedicados a cultos religiosos, discotecas, videos pubs, otros, que generen concentra- ción de público en general, deberán adecuar sus instalaciones de la misma manera que lo especificado en el Art.14º. Artículo Décimo Sexto.- Corresponde a la Municipalidad de San Borja y a la Policía Nacional del Perú, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; así como la disposición de las sanciones previstas por su infracción. Artículo Décimo Sétimo.- Las infracciones o disposiciones contenidas en la presente ordenanza, podrán ser denunciadas por cualquier vecino a la Municipalidad de San Borja. CAPITULO VI DE LAS EXCEPCIONES Artículo Décimo Octavo.- Están exceptuadas de las dispo- siciones de la presente ordenanza, las señales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de la Compañía de Bomberos y en general, los vehículos de seguridad y emergen- cia. Artículo Décimo Noveno.- La Municipalidad de San Borja podrá en ocasiones extraordinarias regular por períodos determi- nados lo normado en el Arts. 2º y 3º de la presente ordenanza. Artículo Vigésimo.- Para el caso de realización de una actividad eventual, que produzca o pueda producir ruidos moles- tos o nocivos, se requiere hacer de conocimiento previo de la misma y por escrito a la Dirección de Seguridad con una anticipa- ción de 72 horas como mínimo, la que se podrá conceder en cualquier día, de acuerdo a lo señalado a la presente Ordenanza y según zonificación. En ningún caso y bajo ninguna circunstan- cia, se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 mt. de centros hospitalarios en horario de 22.00 horas a 9.00 horas. Artículo Vigésimo Primero.- Los locales sociales en que se realicen fiestas o reuniones públicas o privadas, deben estar acondicionados acústicamente y funcionar a puerta cerrada, teniéndose además en consideración, que las zonas del local que se encuentren al aire libre, deberán acondicionarse, a fin de no ocasionar malestar al vecindario; no pudiendo excederse en la producción de ruido de los limites fijados en los Arts. 2º y 3º, de acuerdo a la zona de ubicación. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo Vigésimo Segundo.- Quedan encargados del cum- plimiento de la presente ordenanza, la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Partici- pación Vecinal, Dirección de Seguridad y la Oficina de Fiscaliza- ción en cuanto les compete. CAPITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Vigésimo Tercero.- La presente Ordenanza, en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; sin embargo todos los actos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, subsistirán en tanto no se opongan a lo previsto en ésta norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 14170 Establecen sección vial en tramo de la avenida Paseo del Bosque ACUERDO DE CONCEJO Nº 160-99-CDSB-C San Borja, 28 de octubre de 1999