Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1999 (13/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180235

dencia la constitucion del correspondiente fideicomiso dentro de los diez (10) dias posteriores a la aceptacion de su designacion. Capitulo III Del Fideicomiso de Titulizacion Articulo 19º.- Normas aplicables El fideicomiso de titulizacion se sujeta a lo dispuesto en la Ley de MORDAZA de Valores y sus normas reglamentarias. Cuando las empresas sujetas a la supervision de esta Superintendencia participen en dichos fideicomisos en calidad de fideicomitentes, deberan cumplir, adicionalmente, con las disposiciones establecidas en el Titulo IV del presente Reglamento. Articulo 20º.- Sociedades titulizadoras Para obtener la autorizacion de organizacion de sociedades titulizadoras subsidiarias de empresas del sistema financiero, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 15º de la Resolucion SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 35º de la Ley General, corresponde a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) otorgar la correspondiente autorizacion de funcionamiento a las sociedades titulizadoras. Articulo 21º.- Mejoradores y servidores Las empresas sujetas a la supervision de esta Superintendencia que actuen como mejoradores o servidores en fideicomisos de titulizacion se regiran por lo dispuesto en la Ley del MORDAZA de Valores y sus normas reglamentarias, asi como por lo dispuesto en las disposiciones establecidas en el Titulo IV del presente Reglamento y las disposiciones que esta Superintendencia emita sobre la materia. Capitulo IV De las Otras Clases de Fideicomiso Articulo 22º.- Otras clases de fideicomiso Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Titulo se podran constituir otras clases de fideicomiso, las cuales estan sujetas a las disposiciones de la Ley General, del presente Reglamento y de las demas normas que emita esta Superintendencia sobre la materia. TITULO IV DE LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS EN LOS FIDEICOMISOS Capitulo I De la Autorizacion de la Superintendencia Articulo 23º.- Participacion en fideicomisos Las empresas comprendidas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General podran participar en fideicomisos sujetandose a las disposiciones contenidas en la Ley General, en el presente Reglamento, en la Ley del MORDAZA de Valores y sus normas complementarias, asi como en las disposiciones que sobre la materia emita esta Superintendencia. Articulo 24º.- Participacion como fideicomitentes Para que las empresas comprendidas en el Articulo 16º de la Ley General puedan actuar como fideicomitentes, deberan solicitar autorizacion previa de este Organo de Control en los siguientes casos: a) Cuando el fideicomisario este directa o indirectamente vinculado al fideicomitente; o, b) Cuando los fideicomisos esten conformados por creditos, contingentes, operaciones de arrendamiento financiero, bienes adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o inversiones. Cuando el fideicomiso no se encuentre comprendido en los literales a) o b), el fideicomitente debera comunicar a esta Superintendencia la celebracion del contrato respectivo dentro de los cinco (5) dias posteriores a dicha celebracion, adjuntando la informacion y documentacion senalada en el siguiente articulo. Articulo 25º.- Solicitud de Autorizacion La solicitud de autorizacion senalada en el articulo precedente debera ser presentada a esta Superintendencia conjuntamente con la siguiente documentacion: a) MORDAZA certificada del acuerdo respectivo del Directorio u organo societario correspondiente; b) Proyecto del contrato de fideicomiso senalando la identificacion, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes; c) Identificacion de los bienes que seran objeto del fideicomiso, indicando sus caracteristicas, valor en libros, provisiones y depreciaciones y, en el caso de bienes inmuebles, su valor de realizacion;

d) Analisis financiero de la operacion, indicando los flujos de MORDAZA y rendimientos proyectados; e) Efectos en el patrimonio efectivo, las provisiones y los limites globales e individuales, en caso hubiere; f) Identificacion de los mecanismos de cobertura, en caso hubiere, indicando la magnitud de los riesgos asumidos por el fideicomitente, el impacto en los limites operativos y los mecanismos para administrar dichos riesgos; g) Identificacion del mejorador en caso hubiere, precisando la relacion que existe entre este y el fideicomitente y su grupo economico, asi como la garantia o garantias adicionales que este MORDAZA otorgado; y, h) Otros que solicite esta Superintendencia. Articulo 26º.- Participacion de las empresas de seguros y de reaseguros como fiduciarios Las empresas de seguros y de reaseguros para actuar como fiduciarios requieren la ampliacion de su autorizacion de funcionamiento, conforme a lo dispuesto por el Articulo 318º de la Ley General. Para ello, dichas empresas deberan presentar a esta Superintendencia una solicitud adjuntando MORDAZA certificada del acuerdo del directorio, donde conste la aprobacion de la ampliacion de operaciones. Capitulo II De las Normas Prudenciales Articulo 27º.- Departamento especializado Para realizar operaciones de fideicomiso en calidad de fiduciarios, las empresas autorizadas deberan constituir un departamento especializado, que se encuentre claramente diferenciado de las otras areas, salvo que se trate de fideicomiso de titulizacion, en cuyo caso debera constituirse una subsidiaria conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 224º de la Ley General. Articulo 28º.- Derechos de los fideicomitentes Los fideicomitentes que MORDAZA empresas comprendidas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General, deberan reconocer y registrar contablemente los derechos que se generen a su favor segun el acto constitutivo. Estos derechos se generan tambien cuando el fideicomitente es a su vez fideicomisario. El reconocimiento y registro contable se realizara por la parte pendiente de amortizacion de estos derechos, en cuentas por cobrar, desde la transferencia de los bienes en fideicomiso. Articulo 29º.- Ponderacion por riesgo crediticio Los fideicomitentes que MORDAZA empresas comprendidas en el Articulo 16º de la Ley General, deberan ponderar por riesgo crediticio los derechos que se generen a su favor de acuerdo con el riesgo que representen, teniendo en cuenta sus garantias y mecanismos de cobertura. Cuando el riesgo de dichos derechos corresponde al riesgo del patrimonio fideicometido, su ponderacion sera proporcional a la correspondiente a cada uno de los bienes comprendidos en dicho patrimonio. Articulo 30º.- Provisiones Los derechos que se generen a favor del fideicomitente segun lo dispuesto en el Articulo 28º del presente Reglamento, deberan ser provisionados de acuerdo a los criterios que correspondan a la naturaleza del bien transferido en fideicomiso. Las provisiones se realizaran de manera proporcional a la correspondiente a cada uno de los bienes comprendidos en el patrimonio fideicometido. Ademas de los criterios senalados en el primer parrafo para realizar las provisiones por los derechos a favor del fideicomitente, los fideicomitentes que MORDAZA empresas comprendidas en el Articulo 16º de la Ley General, deberan aplicar los siguientes: 1. Cuando los derechos provienen de fideicomisos integrados por creditos, contingentes u operaciones de arrendamiento financiero, las provisiones se realizaran de acuerdo con el riesgo crediticio que corresponda al patrimonio fideicometido segun los criterios establecidos en la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas complementarias y modificatorias. 2. Cuando los derechos provienen de fideicomisos constituidos por bienes adjudicados, bienes recuperados o bienes recibidos se aplicara lo dispuesto en el Articulo 32º del presente Reglamento. 3. Cuando los derechos provienen de fideicomisos constituidos por bienes distintos a los senalados en los numerales anteriores, las provisiones se realizaran de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del presente Articulo. En caso los derechos a favor del fideicomitente se amorticen con bienes, dichos bienes seran provisionados de acuerdo a los criterios que corresponda a su naturaleza, teniendo en cuenta el riesgo que representen, sus garantias y mecanismos de cobertura. Articulo 31º.- Limites de concentracion crediticia y otros limites Los fideicomitentes que MORDAZA empresas comprendidas en el Articulo 16º de la Ley General, por el monto de los derechos que se generen a su favor, deberan considerar los creditos, contingentes, arrendamientos financieros y demas financiamientos transferidos en fideicomiso para efectos del calculo de los limites

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.