Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1999 (13/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 180234

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 1999

Articulo 7º.- Certificados de participacion Los derechos que corresponden al fideicomisario podran estar representados en certificados de participacion. Los certificados de participacion tienen las siguientes caracteristicas: a) Son emitidos por el fiduciario a la orden de fideicomisarios determinados. b) Los fideicomisarios determinados pueden transferir sus certificados a personas que no se encuentren impedidas por la ley o por el acto constitutivo. c) En caso de la transferencia por medios diferentes al endoso, el cesionario adquiere todos los derechos, pero los sujeta a las excepciones personales que el cedido habria podido oponer al cedente MORDAZA de la transferencia. d) Las disposiciones de la Ley de Titulos Valores relativas al endoso y las correspondientes al robo, extravio o deterioro de titulos valores seran aplicables a los certificados de participacion, en lo que fueran pertinentes. Articulo 8º.- Extension del plazo MORDAZA del fideicomiso Cuando la conclusion del fideicomiso por el vencimiento del plazo MORDAZA establecido en la Ley General cause perjuicios a terceros, esta Superintendencia excepcionalmente podra autorizar la extension del plazo senalado por un periodo estrictamente necesario teniendo en cuenta la naturaleza del fideicomiso y las circunstancias que generan el perjuicio. En este caso, el tercero no puede ser el fideicomisario. Para solicitar la indicada autorizacion, el fiduciario o los terceros deberan presentar a esta Superintendencia lo siguiente: a) Solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan el pedido; b) Documento donde consten las condiciones del fideicomiso; y, c) Documentos que sustenten la solicitud. La solicitud debera ser presentada MORDAZA del vencimiento del plazo del fideicomiso. En el caso que esta Superintendencia no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro de los treinta (30) dias de presentada, se entendera como no autorizada la extension del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta (30) dias previos al vencimiento del fideicomiso, se interrumpe el plazo del fideicomiso hasta el pronunciamiento de la Superintendencia o el cumplimiento del plazo para que esta emita su pronunciamiento. Articulo 9º.- Factor fiduciario La designacion del factor fiduciario para la administracion del patrimonio fideicometido se realizara en un plazo no mayor a los quince (15) dias posteriores a la celebracion del acto constitutivo. Para el caso de los fideicomisos testamentarios, la designacion se realizara dentro de los quince (15) dias posteriores a la aceptacion de la designacion del fiduciario. Asimismo, el fiduciario comunicara a esta Superintendencia el nombre de la persona designada dentro de los quince (15) dias posteriores a la designacion. Las personas designadas como factor fiduciario deberan tener la idoneidad tecnica y moral necesaria para la administracion de cada fideicomiso. No podran ser designados como factores fiduciarios las personas comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 8 del Articulo 81º de la Ley General. Articulo 10º.- Informacion a los fideicomitentes y fideicomisarios Los fideicomitentes y los fideicomisarios tienen el derecho de estar permanentemente informados sobre la situacion del patrimonio fideicometido, para ello podra acordarse en el acto constitutivo, ademas de la informacion establecida en el numeral 6 del Articulo 256º de la Ley General, la MORDAZA de informes periodicos sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso y, de ser el caso, para el cumplimiento de las demas estipulaciones establecidas en el acto constitutivo. Dichos informes deberan tener una periodicidad trimestral, salvo estipulacion distinta del acto constitutivo. El informe anual y la rendicion de cuentas previstos en los numerales 6 y 11 del Articulo 256º de la Ley General, respectivamente, deberan comprender la descripcion de las acciones realizadas, estado y situacion juridica de los bienes del patrimonio fideicometido y sus correspondientes estados financieros. El plazo MORDAZA de MORDAZA del informe anual y de la rendicion de cuentas debera estar previsto en el acto constitutivo. En caso no se contemple dicho plazo, deberan ser presentados dentro de los quince (15) dias siguientes al termino del ano respectivo o al vencimiento del plazo del fideicomiso, segun corresponda. Articulo 11º.- Informacion a la Superintendencia Las empresas que actuen como fiduciarias deberan mantener a disposicion de esta Superintendencia la siguiente informacion: a) Relacion de los patrimonios fideicometidos que administran, indicando los fideicomitentes, fideicomisarios, factor fiduciario, clase de fideicomiso, composicion del patrimonio fideicometido de cada uno de ellos, comisiones, finalidad y plazo del fideicomiso;

b) Registros contables y estados financieros de cada uno de los patrimonios fideicometidos; c) Tratandose del fideicomiso en garantia, la relacion de los bienes que hubieran sido enajenados para cumplir con las obligaciones de credito que respaldaban, segun lo establecido en el acto constitutivo correspondiente; d) Relacion de los fideicomisos de administracion de fondos, indicando los criterios para la administracion de los fondos y las operaciones que realizan con dichos fondos; y, e) Otras que determine esta Superintendencia. Articulo 12º.- Incumplimiento del fiduciario por dolo o culpa El fideicomisario y el fideicomitente tienen el derecho de exigir al fiduciario la indemnizacion y el reintegro establecidos en el Articulo 259º de la Ley General, en el caso que este incumpla sus obligaciones por dolo o culpa. Articulo 13º.- Incumplimiento del fideicomitente El fideicomisario tiene derecho a requerir al fideicomitente o, de ser el caso, a sus causahabientes que se integre al patrimonio fideicometido, los bienes que conforman el patrimonio fideicometido segun el acto constitutivo. Articulo 14º.- Registro contable de los patrimonios fideicometidos El fiduciario debera registrar las operaciones de cada patrimonio fideicometido de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 006-84EFC/94.10 del 15 de febrero de 1984 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, debera elaborar el Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas de cada patrimonio fideicometido de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparacion de Informacion Financiera aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 182-92-EF/94-10 del 29 de enero de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias. TITULO III DE LAS CLASES ESPECIALES DEL FIDEICOMISO Capitulo I Del Fideicomiso en Garantia Articulo 15º.- Finalidad En el fideicomiso en garantia los bienes integrados en el patrimonio fideicometido estan destinados a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones, concertadas o por concertarse, a cargo del fideicomitente o de un tercero. El fideicomisario, en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario la ejecucion o enajenacion de acuerdo al procedimiento establecido en el acto constitutivo. Articulo 16º.- Aspectos contractuales El acto constitutivo del fideicomiso en garantia debera contener disposiciones relativas a los aspectos siguientes: a) Determinacion de las obligaciones que seran respaldadas con el patrimonio fideicometido o, en su defecto, los criterios que permitan determinar dichas obligaciones; b) Indicacion sobre la revocabilidad o irrevocabilidad del fideicomiso. A falta de tal indicacion, el fideicomiso se considerara irrevocable; c) Procedimiento y demas condiciones que se aplicaran en la enajenacion de los bienes que integran el patrimonio fideicometido cuando ocurra el incumplimiento de las obligaciones; d) Valor de enajenacion de los bienes que integran el patrimonio fideicometido o, en su defecto, los criterios para la determinacion de dicho valor; e) Porcentaje o monto del patrimonio fideicometido que estara destinado para respaldar el cumplimiento de obligaciones; y, f) En el caso de fideicomisos constituidos con mas de un bien, debera establecerse el criterio de seleccion de los bienes a ser enajenados para cumplir con la obligacion u obligaciones respaldadas. Capitulo II Del Fideicomiso Testamentario Articulo 17º.- Comunicacion al fiduciario de su designacion La designacion del fiduciario realizada por el testador podra serle notificada, a solicitud de parte o de oficio, por el Juez al que le corresponda conocer de la sucesion o, de ser el caso, por el Notario encargado de la comprobacion del testamento, dandosele un plazo prudencial para su aceptacion. En caso el fiduciario designado se excuse de aceptar la designacion, puede tambien indicar el interes de otra empresa o empresas para actuar como fiduciario en su reemplazo. Transcurrido el plazo, sin que el fiduciario designado haga llegar su aceptacion, el fideicomiso se extinguira. Articulo 18º.- Comunicacion a la Superintendencia En el caso del MORDAZA parrafo del Articulo 5º del presente reglamento, el fiduciario debera comunicar a esta Superinten-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.