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Pág. 180229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 543-99-A-MDI recibido el 28 de octubre de 1999, de Guillermo Amado Chacaltana Yerén, alcalde del concejo distrital de Independencia, provincia de Lima, quien remite el pronunciamiento y documentación solicitada por acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 12 de octubre de 1999, respecto de los pedidos de la declaratoria de vacancia del cargo del alcalde y de los regidores Numa Vizarreta Bernaola y José Manuel Suárez Arenas, presentada por los ciudadanos Diego Filomeno Tuya Cruz, Berenis Elva Cerdán Angulo y Esmerina R. Luyo Vicente de Beltrán; CONSIDERANDO: Que, los citados ciudadanos al solicitar la declaratoria de vacan- cia del cargo del alcalde, argumentan que el burgomaestre ha violado la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por no haber convocado a sesiones ordinarias de concejo, y como tal, los regidores no han concurrido a sesiones, por lo que han incurrido en causal de vacancia de sus cargos, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la citada ley; asimismo, denuncian que sin trabajar los concejales han recibido dietas y el alcalde la remuneración; y, por otro lado, la ciudadana Esmerina R. Luyo Vicente de Beltrán impugna el Acuer- do de Concejo Nº 015-99-MDI que declara improcedente el pedido de vacancia de los cargos de regidores de Numa Vizarreta Bernaola y José Manuel Suárez Arenas, el mismo que debe interpretarse como un recurso de revisión; Que, en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 1999, el concejo distrital de Independencia, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar improcedente las solicitudes de vacancia del cargo de alcalde que desempeña Guillermo Amado Chacaltana Yerén; y, del cargo de regidor de Numa Vizarreta Bernaola y José Manuel Suárez Arenas; según acta que obra de fojas 77 a 102; expidiéndose en el último caso el Acuerdo de Concejo Nº 015-99-MDI de fojas 41; Que, si bien es cierto en el concejo distrital de Independencia no se han llevado a cabo sesiones ordinarias desde el 31 de marzo de 1999, como expresamente lo declara el alcalde en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 1999 y lo denuncian los ciudada- nos recurrentes; esta situación no implica que el alcalde Guiller- mo Amado Chacaltana Yerén, esté incurso en la causal de vacan- cia, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que, por otro lado, el alcalde afirma que se ha llevado a cabo sesiones extraordinarias, lo que ha permitido proseguir con la gestión municipal; hecho que se corrobora con la solicitud que obra de fojas 17 a 25, en la cual los ciudadanos Simón Pumahuan- ca Mamani, Lorgio Bello Bohorquez y Rumaldo Revilla Revilla aseveran que en el concejo distrital de Independencia se han realizado las sesiones extraordinarias de fechas 23 y 26 de abril de 1999; en consecuencia, el pago de remuneraciones del alcalde y de las dietas de los regidores se encontrarían justificados; Que, en lo concerniente a la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Numa Vizarreta Bernaola y José Manuel Suárez Arenas, por causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Nº 23853, en razón de haber suscrito un dictamen favorable para la compra de un camión de recojo de residuos sólidos; y, según apreciación de la ciudadana recurrente, ello implica haber ejercido funciones ejecutivas que sólo corresponden al alcalde; al respecto, se advierte que dichos regidores forman parte de la Comisión de Economía y Presupuesto del citado municipio, ha- biendo procedido de acuerdo a sus atribuciones; asimismo, dicho argumento carece de asidero legal y no se aplica en el caso de autos, por cuanto el citado dispositivo está referido a la prohibi- ción del alcalde y regidores de rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, o adquirir sus bienes directamen- te o por interpósita persona; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 1) del Artículo 47º de la misma ley, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince días, siendo competencia del alcalde convocar a sesiones de concejo, y en caso de no ser convocada por dicha autoridad, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones ; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de declara- toria de vacancia del cargo de alcalde que desempeña Guillermo Amado Chacaltana Yerén, en el concejo distrital de Independencia, provincia de Lima, formulada por los ciudadanos Diego Filomeno Tuya Cruz y Berenis Elva Cerdán Angulo; por consiguiente, válido el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 1999, en la parte que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo del alcalde en mención. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por doña Esmerina R. Luyo Vicente de Beltrán contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-99-MDI del 10 de agosto de 1999, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidores que desempeñan Numa Vizarreta Bernaola y José Manuel Suárez Arenas en el concejo distrital de Independencia, provincia de Lima; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 015-99-MDI del 10 de agosto de 1999. Artículo Tercero.- Recomendar al señor alcalde del concejo distrital de Independencia, para que convoque a sesiones ordina- rias, conforme lo dispone el Artículo 39º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, concordante con el numeral l) del Artículo 47º de la misma ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14209 Declaran nulo acuerdo de concejo que declara vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Cupi, provincia de Melgar RESOLUCION Nº 1793-99-JNE Lima, 11 de noviembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 058-99-M.A.C.A. recibido el 26 de octubre de 1999, remitido por el señor Antonio Nayhua Limachi, alcalde del concejo distrital de Cupi, provincia de Melgar, departamento de Puno, mediante el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor para el que fue elegida la señora Rosa Madeleine Jove Córdova, bajo acusación de haber incurrido dicha regidora en las causales de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, de ausencia de la localidad sin la autorización correspon- diente y por no tener residencia en la localidad; y, solicita se proceda con el trámite correspondiente, que consiste en convocar al candida- to respectivo para que asuma el cargo vacante de regidor; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Cupi, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, en la sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 1999, cuya acta en copia certificada aparece de fojas 4 a 5, declaró la vacancia del cargo de regidor para el que fue elegida la señora Rosa Madeleine Jove Córdova, bajo acusación de no presentarse a juramentar dicha candidata electa el cargo municipal ante dicho concejo; de no asistir a 17 sesiones de concejo ordinarias consecutivas; de ausentarse de la localidad por más de cien días consecutivos sin autorización; y, de no radicar en la localidad de Cupi; Que, el hecho de no juramentar los cargos de alcalde y de regidor ante el concejo municipal respectivo, no constituye causal de vacancia de cargos municipales; siendo, más bien, que la juramentación de los cargos municipales es requisito legal para ejercer dichos cargos, conforme con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997, que exige que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos; Que, la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, establecida por el Artículo 26º, inciso 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se refiere al hecho de que los miembros del concejo municipal respectivo dejen de asistir a sesiones de concejo, debidamente convocadas y notifica- das, después de haber juramentado sus cargos ante el concejo correspondiente, circunstancia que no se habría producido en el caso de autos como señala el mismo alcalde recurrente y según aparece de las constancias de fojas 2 y 3; Que, respecto de las acusaciones sobre que la señora Rosa Madeleine Jove Córdova se haya ausentado de la localidad sin la autorización del concejo y resida fuera de la jurisdicción de la municipalidad, no se ha acreditado la ausencia ni el tiempo transcurrido fuera de la localidad, como tampoco que la residen- cia de la regidora vacada esté en lugar fuera de la jurisdicción de la municipalidad distrital de Cupi; Que, en observancia del debido proceso y en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26977, concordante con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; debe convocarse a la señora Rosa Madeleine Jove Córdova para que juramente ante el alcalde del concejo distrital de Cupi el cargo de regidor para el que ha sido elegida; y, en el caso que se ignore el domicilio y paradero de la regidora vacada, tal como sería el caso de autos, procede la notificación por edicto, conforme con el procedimiento establecido por los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil, que regulan la notificación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por el señor Antonio Nayhua Limachi, alcalde del conce- jo distrital de Cupi, provincia de Melgar, departamento de Puno, de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo vacante de la regidora señora Rosa Madeleine Jove Córdo- va, en cuanto alega un hecho que no constituye causal de vacancia como sustento de la declaratoria de vacancia, además de no acreditarse conexión con aquellos hechos que sí constituyen