Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1999 (13/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 1999

JNE
Declaran que regidor del Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1790-99-JNE MORDAZA, 11 de noviembre de 1999 Vistos los Oficios Nºs. 191 y 208-99-GOE-A-MDJCH-Yarowilca, recibidos el 27 de octubre y 8 de noviembre de 1999, respectivamente, mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, remite documentacion sustentatoria de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor en dicho concejo, por causal de inasistencia a sesiones y por domiciliar fuera de la jurisdiccion, a fin de completar la requerida mediante Resolucion Nº 1492-99-JNE, para que se proceda con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1492-99-JNE del 14 de setiembre de 1999, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro inadmisible un tramite de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado por el concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, al no haberse remitido documentacion suficiente que acredite que la vacancia declarada en sesion de concejo de fecha 20 de agosto de 1999, MORDAZA sido efectuada con arreglo a lo que dispone la Ley Organica de Municipalidades; Que, con el documento del visto, el MORDAZA del concejo distrital de Jacas Chico ha remitido un certificado domiciliario del regidor vacado en el que se consigna como su domicilio una direccion ubicada en la MORDAZA de Tingo MORDAZA, es decir, fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad de Jacas Chico, copias certificadas de las actas de las sesiones a las que inconcurrio el vacado, copias de las notificaciones citando al vacado a dichas sesiones, todas ellas con la anotacion de no haber sido recibidas por este; Que, el recurrente no ha cumplido con remitir documentacion que acredite que las citaciones a sesiones, asi como el acuerdo mediante el cual se declara la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido notificados utilizando un medio idoneo que de la certeza de que el vacado conocio de dichas citaciones y de dicho acuerdo de vacancia; Que, no se ha remitido tampoco el certificado o MORDAZA que acredite que la resolucion que declara la vacancia se encuentre consentida o ejecutoriada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, referida a la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor en dicho concejo, por no haber remitido documentacion completa. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor para el cual fue elegido en el Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, por el periodo MORDAZA 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14207

ta, provincia de Anta, departamento de MORDAZA para el periodo MORDAZA 1999-2002, toda vez que en la fecha el MORDAZA MORDAZA Pinarez MORDAZA reconoce en su lugar como regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolige, de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de Anta levanto el acta de computo de los sufragios, en merito a lo informado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de dicho lugar, consignando claramente que la lista ganadora era la de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" con tres regidurias y la MORDAZA lista era la del Partido Accion Popular que obtuvo dos regidores con MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA regidor del concejo distrital de Mollepata, con la anotacion de que este se encontraba impugnado, conforme se aprecia de la MORDAZA de la referida acta; Que, el MORDAZA Electoral Especial de Anta, expidio con fecha 22 de octubre de 1998 la Resolucion Nº 23-98-JEE-A, fundamentando que resultaba ilogico que la lista ganadora, no obstante haber obtenido mayoria absoluta, le correspondiera solo tres regidores, en tanto que si hubiera obtenido mayoria relativa le corresponderia cuatro regidores; por lo que interpretando el metodo de la cifra repartidora, resuelve declarar fundada una impugnacion interpuesta contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Partido Accion Popular, con referencia a su proclamacion y declara en su lugar como regidora del concejo distrital de Mollepata a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolige, de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, de la verificacion de los resultados del computo obtenido por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, se aprecia que la MORDAZA votacion la obtuvo la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" con 530 votos y el MORDAZA lugar en votacion la obtuvo el Partido Accion Popular con 308 votos, sobre un total de 948 votos validos; Que, en aplicacion del metodo de la cifra repartidora establecido en los Articulos 25º y 26º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y con las listas de candidatos, se determina que corresponde a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" la alcaldia con MORDAZA MORDAZA Pinarez MORDAZA y tres regidurias, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Teves MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huaman; y corresponde al Partido Accion Popular dos regidurias que la ocupan MORDAZA MORDAZA Paullo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chacon; por lo que la Resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Anta, resulta nula de pleno derecho; Que, es de observarse ademas incongruencia en las fechas de la expedicion de la Resolucion y del levantamiento del acta de computo; Que, con fecha 15 de octubre de 1999 el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio credencial acreditando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del concejo distrital de Mollepata; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997, el regidor debe juramentar ante el MORDAZA del concejo distrital de Mollepata, bajo responsabilidad funcional de este; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el senor MORDAZA MORDAZA Pinarez MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, cumpla bajo responsabilidad, con la juramentacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra acreditado con la credencial otorgada por este supremo tribunal electoral, en el cargo de regidor para el periodo MORDAZA 1999-2002. Articulo Segundo.- Llamar la atencion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Anta, y a los miembros titulares integrantes de dicho organo temporal con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA, por la expedicion irregular de la Resolucion Nº 23-98-JEE-A, del 22 de octubre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14208

Disponen que regidor preste juramento ante el MORDAZA del Concejo Distrital Declaran infundadas solicitud e impugde Mollepata nacion de acuerdo sobre vacancia en el cargo de MORDAZA y regidores del RESOLUCION Nº 1791-99-JNE Concejo Distrital de Independencia MORDAZA, 11 de noviembre de 1999
Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 21 de octubre pasado, pidiendo se le proclame, juramente y expida credencial en el cargo de regidor del concejo distrital de MollepaRESOLUCION Nº 1792-99-JNE MORDAZA, 11 de noviembre de 1999

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