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Pág. 180228 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 J N E Declaran que regidor del Concejo Dis- trital de Jacas Chico, provincia de Ya- rowilca, debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1790-99-JNE Lima, 11 de noviembre de 1999 Vistos los Oficios Nºs. 191 y 208-99-GOE-A-MDJCH-Yarowil- ca, recibidos el 27 de octubre y 8 de noviembre de 1999, respecti- vamente, mediante los cuales Graciano Ortiz Espinoza, alcalde del concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, remite documentación sustentatoria de la declaratoria de vacancia de Hipólito Contreras Robles en el cargo de regidor en dicho concejo, por causal de inasistencia a sesiones y por domiciliar fuera de la jurisdicción, a fin de comple- tar la requerida mediante Resolución Nº 1492-99-JNE, para que se proceda con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1492-99-JNE del 14 de setiem- bre de 1999, el Jurado Nacional de Elecciones declaró inadmisible un trámite de vacancia del regidor Hipólito Contreras Robles, presentado por el concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, al no haberse remitido documentación suficiente que acredite que la vacancia declarada en sesión de concejo de fecha 20 de agosto de 1999, haya sido efectuada con arreglo a lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el documento del visto, el alcalde del concejo distrital de Jacas Chico ha remitido un certificado domiciliario del regidor vacado en el que se consigna como su domicilio una dirección ubicada en la ciudad de Tingo María, es decir, fuera de la jurisdicción de la Municipalidad de Jacas Chico, copias certifica- das de las actas de las sesiones a las que inconcurrió el vacado, copias de las notificaciones citando al vacado a dichas sesiones, todas ellas con la anotación de no haber sido recibidas por éste; Que, el recurrente no ha cumplido con remitir documentación que acredite que las citaciones a sesiones, así como el acuerdo mediante el cual se declara la vacancia de Hipólito Contreras Robles, han sido notificados utilizando un medio idóneo que dé la certeza de que el vacado conoció de dichas citaciones y de dicho acuerdo de vacancia; Que, no se ha remitido tampoco el certificado o constancia que acredite que la resolución que declara la vacancia se encuentre consentida o ejecutoriada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud pre- sentada por Graciano Ortiz Espinoza, alcalde del Concejo Distri- tal de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, referida a la declaratoria de vacancia de Hipólito Contreras Robles, en el cargo de regidor en dicho concejo, por no haber remitido documentación completa. Artículo Segundo.- Declarar que Hipólito Contreras Robles, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor para el cual fue elegido en el Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el período edil 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14207 Disponen que regidor preste juramen- to ante el alcalde del Concejo Distrital de Mollepata RESOLUCION Nº 1791-99-JNE Lima, 11 de noviembre de 1999 Vista la solicitud presentada por Julio Pérez Chacón, el 21 de octubre pasado, pidiendo se le proclame, juramente y expida credencial en el cargo de regidor del concejo distrital de Mollepa-ta, provincia de Anta, departamento de Cusco para el período edil 1999-2002, toda vez que en la fecha el alcalde Jorge Pinarez Concha reconoce en su lugar como regidora a Edith María Orellana Bolige, de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Anta levantó el acta de cómputo de los sufragios, en mérito a lo informado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de dicho lugar, consignando claramente que la lista ganadora era la de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" con tres regidurías y la segunda lista era la del Partido Acción Popular que obtuvo dos regidores con Julio Pérez Chacón como quinto regidor del concejo distrital de Mollepata, con la anotación de que éste se encontraba impug- nado, conforme se aprecia de la copia de la referida acta; Que, el Jurado Electoral Especial de Anta, expidió con fecha 22 de octubre de 1998 la Resolución Nº 23-98-JEE-A, fundamen- tando que resultaba ilógico que la lista ganadora, no obstante haber obtenido mayoría absoluta, le correspondiera sólo tres regidores, en tanto que si hubiera obtenido mayoría relativa le correspondería cuatro regidores; por lo que interpretando el método de la cifra repartidora, resuelve declarar fundada una impugnación interpuesta contra el ciudadano Julio Pérez Cha- cón, del Partido Acción Popular, con referencia a su proclamación y declara en su lugar como regidora del concejo distrital de Mollepata a Edith María Orellana Bolige, de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, de la verificación de los resultados del cómputo obtenido por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, se aprecia que la máxima votación la obtuvo la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" con 530 votos y el segundo lugar en votación la obtuvo el Partido Acción Popular con 308 votos, sobre un total de 948 votos válidos; Que, en aplicación del método de la cifra repartidora establecido en los Artículos 25º y 26º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y con las listas de candidatos, se determina que corresponde a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" la alcaldía con Jorge Alejandro Pinarez Concha y tres regidurías, con Valentín Baca Díaz, Enrique Teves Ramos y Cirilo Hermoza Huamán; y corresponde al Partido Acción Popular dos regidurías que la ocupan José Antonio Paullo Alfaro y Julio Pérez Chacón; por lo que la Resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Anta, resulta nula de pleno derecho; Que, es de observarse además incongruencia en las fechas de la expedición de la Resolución y del levantamiento del acta de cómputo; Que, con fecha 15 de octubre de 1999 el Jurado Nacional de Elecciones expidió credencial acreditando a Julio Pérez Chacón como regidor del concejo distrital de Mollepata; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997, el regidor debe juramentar ante el alcalde del concejo distrital de Mollepata, bajo responsabilidad funcional de éste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el señor Jorge Alejandro Pinarez Concha, alcalde del concejo distrital de Mollepata, pro- vincia de Anta, departamento de Cusco, cumpla bajo responsabi- lidad, con la juramentación del señor Julio Pérez Chacón, quien se encuentra acreditado con la credencial otorgada por este supremo tribunal electoral, en el cargo de regidor para el período edil 1999-2002. Artículo Segundo.- Llamar la atención al doctor Cristó- bal Achahui Campos, ex Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Anta, y a los miembros titulares integrantes de dicho órgano temporal con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Cusco - Madre de Dios, por la expedición irregular de la Resolución Nº 23-98-JEE-A, del 22 de octubre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14208 Declaran infundadas solicitud e impug- nación de acuerdo sobre vacancia en el cargo de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Independencia RESOLUCION Nº 1792-99-JNE Lima, 11 de noviembre de 1999