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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 180236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 señalados en los Artículos 201º, 202º, 204º, 205º, 206º, 207º, 208º, 209º, 210º y 211º de la Ley General. A medida que los derechos sean amortizados, se deducirá del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior el monto amortizado. Cuando no sea posible identificar o asignar a un deudor el monto amortizado, se deducirá de manera proporcional dicho monto de todos los financiamientos comprendidos en el patrimonio fideicometido. Artículo 32º. –Provisión por bienes adjudicados o recu- perados Las empresas comprendidas en el Artículo 16º de la Ley General que constituyan fideicomisos con bienes adjudicados, recibidos en pago o recuperados, deberán continuar constituyen- do la provisión por bienes adjudicados establecida en la Circular SBS Nº B-2017-98, F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172- 98, EDPYME-029-98 del 23 de setiembre de 1998. Esta provisión se realizará hasta que dichos bienes, de acuerdo con el acto constitutivo del fideicomiso, sean vendidos a una persona distin- ta del fideicomitente. En este caso, las provisiones constituidas por el fideicomitente podrán ser revertidas, de manera paulatina, a medida que se realicen los pagos por la venta, aplicando lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6 de la citada Circular. Los fideicomitentes deberán informar a esta Superintenden- cia la situación de las provisiones por bienes adjudicados que correspondan a los bienes transferidos en fideicomiso, mediante un anexo adicional al Anexo Nº 7-A "Bienes Adjudicados y Recuperados", denominado Anexo Nº 7-B cuyo formato se adjun- ta al presente Reglamento. Dicho anexo deberá ser presentado en forma trimestral, conjuntamente con el Anexo Nº 7-A en medios impresos, a partir de la información correspondiente al cuarto trimestre de 1999. Artículo 33º.- Mecanismos de cobertura Las empresas comprendidas en los Artículos 16º y 17º de la Ley General pueden otorgar mecanismos de cobertura en calidad de fideicomitentes o mejoradores de fideicomisos de titulización, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Los mecanismos de cobertura deberán registrarse conta- blemente según su naturaleza. Tratándose de la sustitución de cartera, avales y otros similares se registrarán como contingen- tes. 2. Tratándose de las empresas comprendidas en el Artícu- lo 16º de la Ley General, los mecanismos de cobertura que se registren como activos y contingentes serán ponderados por riesgo crediticio de manera proporcional a la ponderación correspondiente a los bienes transferidos en fideicomiso. Las empresas del sistema de seguros ponderarán por riesgo cre- diticio sólo los mecanismos de cobertura que generen dicho riesgo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 304º de la Ley General. Artículo 34º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas comprendidas en el Artículo 16º de la Ley General que participen como fideicomitentes, en caso los bienes a ser transferidos en fideicomiso sean objeto de reporte en el Informe Crediticio Confidencial – ICC (Forma 16), deberán continuar reportando dichos bienes hasta la cancelación de las acreencias en forma consolidada por deudor y en medios magné- ticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia y de acuerdo a los requisitos establecidos en la Circular SBS Nº B-1926-92, F-269-92, M-268-92, EAF-128-92, CM-122-92, CR-013-92 del 30 de noviembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias. Dichas empresas reportarán los bienes transferidos discrimi- nándolos de los que se encuentran en su patrimonio. Con este objeto, la Superintendencia asignará códigos especiales. En caso el fideicomitente se encuentre en proceso de liquidación y disolu- ción, el fiduciario del fideicomiso respectivo será responsable de remitir a esta Superintendencia el Informe Crediticio Confiden- cial – ICC (Forma 16). El contrato de fideicomiso que celebren estas empresas deberán contemplar las estipulaciones necesa- rias para el cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 35º.-Ponderación y provisiones de los dere- chos del fideicomitente y los contingentes Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 29º y en el numeral 2 del Artículo 33º de la presente norma, los fideicomitentes deberán reportar la ponderación por riesgo crediticio de los activos transferidos en fideicomiso en un anexo complementario al Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 ¨Detalle de Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo¨, que se denominará Anexo Nº 1 – A "Ponderación de Activos Transferidos en Fideicomiso", cuyo formato, contenido y fecha de presentación serán los mismos que corresponden a dicho anexo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 30º de la presente norma, los fideicomitentes deberán reportar la provisión que corresponde a los bienes transferidos en fideicomiso en un anexo complementario al Anexo Nº 5 "Informe de clasificación de los deudores de la cartera de créditos contin- gentes y arrendamientos financieros", que se denominará Anexo Nº 5-D "Informe de Clasificación de Deudores de Activos Trans- feridos en Fideicomiso", cuyo formato, contenido y fecha de presentación serán los mismos que corresponden a dicho anexo. La información contenida en el Anexo Nº 1 – A "Ponderación de Activos Transferidos en Fideicomiso" del Reporte Nº 7 y en elAnexo Nº 5-D "Informe de Clasificación de Deudores de Activos Transferidos en Fideicomiso", tiene carácter informativo y se utilizará para el cálculo de la ponderación y de las provisiones de los derechos a favor del fideicomitente, así como para la determi- nación de la ponderación de los mecanismos de cobertura, en caso constituyan contingentes para la empresa. Ambos anexos debe- rán ser presentados a la Superintendencia en formato impreso. Los contratos de fideicomiso deberán contener las estipula- ciones necesarias para que los fideicomitentes cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 36º.- Aplicación de medidas prudenciales adi- cionales La Superintendencia podrá establecer cuando lo estime con- veniente por razones prudenciales, requerimientos patrimonia- les, límites operativos y otras medidas adicionales a los fideicomi- tentes. TITULO V DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS Artículo 37º.- Definición Las empresas de servicios fiduciarios son sociedades anóni- mas, debidamente autorizadas por esta Superintendencia, que se dedican exclusivamente a actuar como fiduciarios en todas las clases de fideicomiso con excepción de los fideicomisos de tituli- zación. Artículo 38º.- Constitución La constitución de empresas de servicios fiduciarios se realiza de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 y por las disposiciones que la modifiquen o amplíen, en lo que resulte pertinente. Artículo 39º.- Concentración y límites operativos Las disposiciones sobre concentración de cartera y límites operativos establecidos en la Ley General no serán aplicables a las empresas de servicios fiduciarios. La Superintendencia podrá establecer requerimientos patrimoniales adicionales y límites operativos que considere necesarios. Artículo 40º.- Registro contable de operaciones Las empresas de servicios fiduciarios deberán registrar sus operaciones de acuerdo con el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante la Resolu- ción SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, en lo que resulte pertinente. Artículo 41º.- Presentación de información a la Super- intendencia Las empresas de servicios fiduciarios deberán presentar a esta Superintendencia la información que se detalla a continua- ción, de acuerdo con las disposiciones y plazos establecidos en las normas correspondientes: 1. Información Contable a) Balance de Comprobación de Saldos b) Balance General c) Estado de Ganancias y Pérdidas d) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto e) Estado de Flujos de Efectivo 2. Información Complementaria a) Informes Anuales de Auditores Externos; b) Informe sobre Evaluación del Sistema de Control Interno elaborado por los Auditores Externos; c) Programa Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna; d) Informe de Evaluación del Programa Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna; e) Informe de la Gerencia al Directorio; y, f) Relación de Accionistas y Transferencia de Acciones. Artículo 42º.- Disolución y liquidación El proceso de disolución y liquidación de una empresa de servicios fiduciarios se regirá por lo dispuesto en la Ley General y demás normas complementarias emitidas por esta Superinten- dencia para tal fin. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Información a la Superintendencia Mediante Circular esta Superintendencia podrá modificar la información que los fiduciarios deben mantener a su disposición de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º del presente Regla- mento. Segunda.- Modificación de la Resolución SBS Nº 0943- 99 Sustitúyase el Anexo Nº 4-A "Bienes adjudicados y recupera- dos transferidos en fideicomiso", aprobado por la Resolución SBS Nº 0943-99 del 20 de octubre de 1999, por el anexo adjunto al presente Reglamento.