Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1999 (13/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 1999

senalados en los Articulos 201º, 202º, 204º, 205º, 206º, 207º, 208º, 209º, 210º y 211º de la Ley General. A medida que los derechos MORDAZA amortizados, se deducira del calculo de los limites senalados en el parrafo anterior el monto amortizado. Cuando no sea posible identificar o asignar a un deudor el monto amortizado, se deducira de manera proporcional dicho monto de todos los financiamientos comprendidos en el patrimonio fideicometido. Articulo 32º. ­Provision por bienes adjudicados o recuperados Las empresas comprendidas en el Articulo 16º de la Ley General que constituyan fideicomisos con bienes adjudicados, recibidos en pago o recuperados, deberan continuar constituyendo la provision por bienes adjudicados establecida en la Circular SBS Nº B-2017-98, F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-17298, EDPYME-029-98 del 23 de setiembre de 1998. Esta provision se realizara hasta que dichos bienes, de acuerdo con el acto constitutivo del fideicomiso, MORDAZA vendidos a una persona distinta del fideicomitente. En este caso, las provisiones constituidas por el fideicomitente podran ser revertidas, de manera paulatina, a medida que se realicen los pagos por la venta, aplicando lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 6 de la citada Circular. Los fideicomitentes deberan informar a esta Superintendencia la situacion de las provisiones por bienes adjudicados que correspondan a los bienes transferidos en fideicomiso, mediante un anexo adicional al Anexo Nº 7-A "Bienes Adjudicados y Recuperados", denominado Anexo Nº 7-B cuyo formato se adjunta al presente Reglamento. Dicho anexo debera ser presentado en forma trimestral, conjuntamente con el Anexo Nº 7-A en medios impresos, a partir de la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre de 1999. Articulo 33º.- Mecanismos de cobertura Las empresas comprendidas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General pueden otorgar mecanismos de cobertura en calidad de fideicomitentes o mejoradores de fideicomisos de titulizacion, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Los mecanismos de cobertura deberan registrarse contablemente segun su naturaleza. Tratandose de la sustitucion de cartera, avales y otros similares se registraran como contingentes. 2. Tratandose de las empresas comprendidas en el Articulo 16º de la Ley General, los mecanismos de cobertura que se registren como activos y contingentes seran ponderados por riesgo crediticio de manera proporcional a la ponderacion correspondiente a los bienes transferidos en fideicomiso. Las empresas del sistema de seguros ponderaran por riesgo crediticio solo los mecanismos de cobertura que generen dicho riesgo de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 304º de la Ley General. Articulo 34º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas comprendidas en el Articulo 16º de la Ley General que participen como fideicomitentes, en caso los bienes a ser transferidos en fideicomiso MORDAZA objeto de reporte en el Informe Crediticio Confidencial ­ ICC (Forma 16), deberan continuar reportando dichos bienes hasta la cancelacion de las acreencias en forma consolidada por deudor y en medios magneticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia y de acuerdo a los requisitos establecidos en la Circular SBS Nº B-1926-92, F-269-92, M-268-92, EAF-128-92, CM-122-92, CR-013-92 del 30 de noviembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias. Dichas empresas reportaran los bienes transferidos discriminandolos de los que se encuentran en su patrimonio. Con este objeto, la Superintendencia asignara codigos especiales. En caso el fideicomitente se encuentre en MORDAZA de liquidacion y disolucion, el fiduciario del fideicomiso respectivo sera responsable de remitir a esta Superintendencia el Informe Crediticio Confidencial ­ ICC (Forma 16). El contrato de fideicomiso que celebren estas empresas deberan contemplar las estipulaciones necesarias para el cumplimiento con lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 35º.-Ponderacion y provisiones de los derechos del fideicomitente y los contingentes Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 29º y en el numeral 2 del Articulo 33º de la presente MORDAZA, los fideicomitentes deberan reportar la ponderacion por riesgo crediticio de los activos transferidos en fideicomiso en un anexo complementario al Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 ¨Detalle de Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo¨, que se denominara Anexo Nº 1 ­ A "Ponderacion de Activos Transferidos en Fideicomiso", cuyo formato, contenido y fecha de MORDAZA seran los mismos que corresponden a dicho anexo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 30º de la presente MORDAZA, los fideicomitentes deberan reportar la provision que corresponde a los bienes transferidos en fideicomiso en un anexo complementario al Anexo Nº 5 "Informe de clasificacion de los deudores de la cartera de creditos contingentes y arrendamientos financieros", que se denominara Anexo Nº 5-D "Informe de Clasificacion de Deudores de Activos Transferidos en Fideicomiso", cuyo formato, contenido y fecha de MORDAZA seran los mismos que corresponden a dicho anexo. La informacion contenida en el Anexo Nº 1 ­ A "Ponderacion de Activos Transferidos en Fideicomiso" del Reporte Nº 7 y en el

Anexo Nº 5-D "Informe de Clasificacion de Deudores de Activos Transferidos en Fideicomiso", tiene caracter informativo y se utilizara para el calculo de la ponderacion y de las provisiones de los derechos a favor del fideicomitente, asi como para la determinacion de la ponderacion de los mecanismos de cobertura, en caso constituyan contingentes para la empresa. Ambos anexos deberan ser presentados a la Superintendencia en formato impreso. Los contratos de fideicomiso deberan contener las estipulaciones necesarias para que los fideicomitentes cumplan con lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 36º.- Aplicacion de medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podra establecer cuando lo estime conveniente por razones prudenciales, requerimientos patrimoniales, limites operativos y otras medidas adicionales a los fideicomitentes. TITULO V DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS Articulo 37º.- Definicion Las empresas de servicios fiduciarios son sociedades anonimas, debidamente autorizadas por esta Superintendencia, que se dedican exclusivamente a actuar como fiduciarios en todas las clases de fideicomiso con excepcion de los fideicomisos de titulizacion. Articulo 38º.- Constitucion La constitucion de empresas de servicios fiduciarios se realiza de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 y por las disposiciones que la modifiquen o amplien, en lo que resulte pertinente. Articulo 39º.- Concentracion y limites operativos Las disposiciones sobre concentracion de cartera y limites operativos establecidos en la Ley General no seran aplicables a las empresas de servicios fiduciarios. La Superintendencia podra establecer requerimientos patrimoniales adicionales y limites operativos que considere necesarios. Articulo 40º.- Registro contable de operaciones Las empresas de servicios fiduciarios deberan registrar sus operaciones de acuerdo con el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, en lo que resulte pertinente. Articulo 41º.- MORDAZA de informacion a la Superintendencia Las empresas de servicios fiduciarios deberan presentar a esta Superintendencia la informacion que se detalla a continuacion, de acuerdo con las disposiciones y plazos establecidos en las normas correspondientes: 1. Informacion Contable a) Balance de Comprobacion de Saldos b) Balance General c) Estado de Ganancias y Perdidas d) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto e) Estado de Flujos de Efectivo 2. Informacion Complementaria a) Informes Anuales de Auditores Externos; b) Informe sobre Evaluacion del Sistema de Control Interno elaborado por los Auditores Externos; c) Programa Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoria Interna; d) Informe de Evaluacion del Programa Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoria Interna; e) Informe de la Gerencia al Directorio; y, f) Relacion de Accionistas y Transferencia de Acciones. Articulo 42º.- Disolucion y liquidacion El MORDAZA de disolucion y liquidacion de una empresa de servicios fiduciarios se regira por lo dispuesto en la Ley General y demas normas complementarias emitidas por esta Superintendencia para tal fin. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Informacion a la Superintendencia Mediante Circular esta Superintendencia podra modificar la informacion que los fiduciarios deben mantener a su disposicion de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 11º del presente Reglamento. Segunda.- Modificacion de la Resolucion SBS Nº 094399 Sustituyase el Anexo Nº 4-A "Bienes adjudicados y recuperados transferidos en fideicomiso", aprobado por la Resolucion SBS Nº 0943-99 del 20 de octubre de 1999, por el anexo adjunto al presente Reglamento.

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