Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 1999 (16/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, martes 16 de noviembre de 1999

ANO XVII - Nº 7085
DECRETA:

Pag. 180271

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones aplicables a entidades y empresas del Estado para perfeccionar transferencia de acciones al FONAFE, a que se refiere la Ley Nº 27170
DECRETO SUPREMO Nº 170-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27170, le corresponde al Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE - ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado; Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170, establece que para efectos de lo senalado en el considerando anterior, las Entidades y Empresas del Estado transferiran al FONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas, lo cual debera perfeccionarse dentro de un plazo MORDAZA de 90 (noventa) dias calendario; Que, es necesario dictar disposiciones que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27170; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- Las Empresas y Entidades senaladas en el Articulo 12º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, con excepcion de las empresas municipales, deberan perfeccionar hasta el 9 de diciembre de 1999, la transferencia de acciones de propiedad directa o indirecta del Estado, registradas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27170. Articulo 2º.- Una vez perfeccionada la transferencia de acciones a que se refiere el articulo anterior, las Empresas y Entidades deberan remitir al FONAFE los nuevos certificados de acciones a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, junto con la informacion senalada en el anexo adjunto a la presente norma. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente articulo las Empresas y Entidades del Estado deberan efectuar los ajustes pertinentes en las cuentas correspondientes. Las referidas transferencias no generan ninguna obligacion pecuniaria para el Estado, el FONAFE, ni para la Entidad o Empresa respecto a su matriz. Articulo 3º.- Las Empresas y Entidades deberan informar al FONAFE de todos los actos relacionados a las acciones de propiedad indirecta del Estado, que se hubieren llevado a cabo a partir de la vigencia de la Ley Nº 27170 y MORDAZA de concluido el perfeccionamiento de la transferencia de acciones al FONAFE, a fin de que el FONAFE adopte las acciones correspondientes. Articulo 4º.- Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se podran dictar las normas que se requieran para la implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el mismo que sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas

NOMBRE DE LA EMPRESA: _______________________________________________________________________________________ INFORMACION SOBRE EL CAPITAL SOCIAL
ACCIONISTAS PARTICIPACION ACCIONARIA % NUMERO ACCIONES VALOR NOMINAL EN S/. UNITARIO TOTAL SUSCRITO CAPITAL SOCIAL EN S/. SUSCRITO Y EN LIBROS PAGADO PATRIMONIO NETO EN S/.

INFORMACION DE INVERSIONES EN ACCIONES EN OTRAS EMPRESAS
NOMBRE, DIRECCION Y PARTICIPACION TELEFONO DE LA EMPRESA ACCIONARIA (1) % NUMERO ACCIONES VALOR NOMINAL EN S/. UNITARIO TOTAL CAPITAL SOCIAL EN S/. (1) SUSCRITO SUSCRITO Y EN LIBROS PAGADO PATRIMONIO NETO EN S/. (1)

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(1) Se debera indicar la(s) empresa(s) donde la Empresa tenga inversiones en acciones.

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