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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7085 Pág. 180271 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones aplicables a entidades y empresas del Estado para perfeccionar transferencia de acciones al FONAFE, a que se refiere la Ley Nº 27170 DECRETO SUPREMO Nº 170-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27170, le corresponde al Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE - ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la Ley Nº 27170, establece que para efectos de lo señalado en el considerando anterior, las Entidades y Empresas del Estado transferirán al FONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas, lo cual deberá perfeccionarse dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario; Que, es necesario dictar disposiciones que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27170; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Las Empresas y Entidades señaladas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, con excepción de las empresas municipales, deberán perfeccionar hasta el 9 de diciembre de 1999, la transfe- rencia de acciones de propiedad directa o indirecta del Estado, registradas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27170. Artículo 2º.- Una vez perfeccionada la transferencia de acciones a que se refiere el artículo anterior, las Empresas y Entidades deberán remitir al FONAFE los nuevos certificados de acciones a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, junto con la información señalada en el anexo adjunto a la presente norma. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo las Empresas y Entidades del Estado deberán efec- tuar los ajustes pertinentes en las cuentas correspondientes. Las referidas transferencias no generan ninguna obligación pecuniaria para el Estado, el FONAFE, ni para la Entidad o Empresa respecto a su matriz. Artículo 3º.- Las Empresas y Entidades deberán infor- mar al FONAFE de todos los actos relacionados a las acciones de propiedad indirecta del Estado, que se hubieren llevado a cabo a partir de la vigencia de la Ley Nº 27170 y antes de concluido el perfeccionamiento de la transferencia de acciones al FONAFE, a fin de que el FONAFE adopte las acciones correspondientes. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas NOMBRE DE LA EMPRESA: _______________________________________________________________________________________ INFORMACION SOBRE EL CAPITAL SOCIAL PARTICIPACION ACCIONES CAPITAL SOCIAL EN S/. PATRIMONIO ACCIONISTAS ACCIONARIA NUMERO VALOR NOMINAL EN S/. SUSCRITO SUSCRITO Y EN LIBROS NETO % UNITARIO TOTAL PAGADO EN S/. INFORMACION DE INVERSIONES EN ACCIONES EN OTRAS EMPRESAS NOMBRE, DIRECCION Y PARTICIPACION ACCIONES CAPITAL SOCIAL EN S/. (1) PATRIMONIO TELEFONO DE LA EMPRESA ACCIONARIA NUMERO VALOR NOMINAL EN S/. SUSCRITO SUSCRITO Y EN LIBROS NETO (1) % UNITARIO TOTAL PAGADO EN S/. (1) (1) Se deberá indicar la(s) empresa(s) donde la Empresa tenga inversiones en acciones.14311