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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 180567 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 Nº APELLIDOS Y NOMBRES F. INICIO F. FIN 1QUIJANDRIA RIMACHI, Carlos Enrique 13.1.99 13.1.2002 2CALONGE NORIEGA, Moisés Alberto 27.2.99 27.2.2002 3ROQUE ARROYO, Wilmer Heriberto 16.1.99 16.1.2002 4PEREZ SORIA, Hermes 31.1.99 31.1.2002 5BALDEON ROJAS, Angel Miguel 21.2.99 21.2.2002 6MARCELO MENDOZA, Senit Jorge 31.1.99 31.1.2002 7REYES VARGAS, Jimmy Oscar 20.1.99 20.1.2002 8QUIROZ PACHECO, Fernando Víctor 19.2.99 19.2.2002 9LEGUIA APARICIO, Jorge Luis 5.1.99 5.1.2002 10 GUZMAN LOAYZA, Carlos 13.2.99 13.2.2002 11 PACORA RIOS, Jorge 7.3.99 7.3.2002 12 GALARZA CARDENAS, Félix Enrique 7.3.99 7.3.2002 13 MEDINA MIÑANO, Máximo Raúl 14.3.99 14.3.2002 14 ROSADO MAZA, Luz María 11.2.99 11.2.2002 15 ALARCON ALVARADO, Pedro 7.12.98 7.12.2001 16 SUXE VERA, Segundo 22.2.99 22.2.2002 17 ROJAS RUIDIAS, Juan Manuel 14.2.99 14.2.2002 18 VIZCARRA VIZCARRA, Richard Adolfo 20.2.98 20.2.2002 19 LORENZO MEDINA, César David 24.1.99 24.1.2002 20 CABRERA GRADOS, Demetrio Augusto 17.1.99 17.1.2002 21 JARAMILLO BARRIENTOS, Zenón Alberto 5.2.99 5.2.2002 22 JIMENEZ ESPINOZA, Jaime 27.1.99 27.1.2002 23 BALBUENA VELA, Raúl 27.2.99 27.2.2002 24 QUISPE ARROYO, Jorge Luis 14.3.99 14.3.2002 25 FLORES GOMEZ, Juan Carlos 6.2.99 6.2.2002 26 QUISPE MELCHOR, Ricardo Guillermo 26.2.99 26.2.2002 27 QUISPE MAMANI, Clemente 28.2.99 28.2.2002 28 AICA QUISPE, Timoteo 7.2.99 7.2.2002 29 GALVEZ MONTOYA, Jeyson 21.1.99 21.1.2002 30 CASTRO SANTUR, Ricardo 14.2.99 14.2.2002 31 ALGUEDA ROJAS, Pedro C. 15.3.99 15.3.2002 32 SAAVEDRA VALDEZ, Juan Antonio 11.3.99 11.3.2002 33 CHUNGA ZETA, Dante Heli 30.1.99 30.1.2002 34 TAMBRACC AQUISE, César 17.2.99 17.2.2002 35 YUSTI MORENO, Luis 23.2.99 23.2.2002 36 ZAVALAGA CARDENAS, Carmen 7.2.99 7.2.2002 37 PULACHE SALAZAR, Luis 26.12.98 26.12.2001 38 AYQUIPA LAGOS, Miguel Angel 22.2.99 22.2.2002 39 ROJAS ARAVENA, Javier Fernando 10.3.99 10.3.2002 40 FLORES VALDIVIA, Gonzalo 10.1.99 10.1.2002 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHI- CULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; sien- do por lo tanto pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y de Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 448-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322 y su Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre apro- bado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres años para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corres- ponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano.Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14630 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2720-99-MTC/15.18 Lima, 18 de octubre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02728011, 23235011, 02987011, 23909011 y 0320901, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores con licencias de conducir falsificadas, Informes Técnicos Nºs. 1397, 1623, 1688 y 1709-99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1683, 2099, 2211 y 2251-99-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial haber intervenido a conductores de vehículos automotores en los operativos de control de trán- sito, requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verifi- cación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, ha efectuado la verificación en la Base de Datos del Centro de Cómputo así como en la Ficha Registral correspondiente, a los instrumentos pú- blicos remitidos por la Policía Nacional del Perú, determi- nando en los informes técnicos señalados en Vistos, que las licencias de conducir no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, sino a otras que resultan ser los verdaderos titulares, por tanto las perso- nas involucradas en el supuesto ilícito penal son las siguientes: NºAPELLIDOS Y LIC. COND. INFRACCION INICIO DE NOMBRES SANCION 1.CORDOVA CALLE, No tiene F - 1 17.6.99 Marco Antonio 2.URBINA TORERO, " F - 1 9.8.99 Diego Wilfredo 3.BALLONA FARRONAN, " F - 1 12.7.99 Oswaldo 4.GUERRERO TORRES, " F - 1 22.7.99 César Augusto Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente a los conductores indicados, por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, haciéndose acreedores a la sanción estable- cida en el literal e) del Artículo 6º del Reglamento acotado, por lo tanto es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Asesoría Legal de la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 475-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatorio del Artículo 111º del Decreto Ley Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de