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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 178963 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 tactados con instituciones bancarias y financieras, locales y del exterior, bajo las formas de créditos directos y líneas de crédito. Incluye también obligaciones por ope- raciones de financiamiento a través de empresas afiliadas y otras diver- sas. DINAMICA DEBITOS Por amortización de los créditos obte- nidos. Por las notas de abono recibidas. CREDITOS Por los créditos contratados. Por las notas de cargo recibidas. NORMAS Los saldos acreedores constituidos APLICABLES por sobregiros se presentarán en este rubro, identificándolos por Cuentas, Subcuentas y de acuerdo a los códigos de la tabla 1 de Entidades Financie- ras. RUBRO 31 TRIBUTOS POR PAGAR DESCRIPCION Representa las obligaciones de exigi- bilidad inmediata proveniente de impuestos, contribuciones y otros tri- butos en favor de instituciones del Estado, Organismos Públicos y otras a cargo de la Empresa, como sujeto de hecho y de derecho. DINAMICA DEBITOS Por los tributos y contribuciones pa- gadas. Por el crédito fiscal correspondiente al Impuesto General a la Ventas CREDITOS Por los tributos por cuenta propia Por las retenciones efectuadas a ter- ceros por impuestos y contribucio- nes. NORMAS Los tributos serán acreditados a esta APLICABLES cuenta en la fecha en que se deven- gue la obligación tributaria, indepen- dientemente de la fecha y forma de pago. Las contribuciones por cuenta propia y de terceros por pagar incluye las aportaciones al ESSALUD, Impues- to de Solidaridad, AFP; así como toda otra obligación que se establezca de conformidad con las normas vi- gentes. RUBRO 32 PRESTACIONES POR PA- GAR DESCRIPCION Comprende las obligaciones de la entidad con sus afiliados, por las prestaciones de servicios propias del giro principal de la entidad, que se encuentran en la condición de liqui- dados. DINAMICA DEBITOS Por los pagos de prestaciones. CREDITOS Por los beneficios contractuales de las prestaciones liquidadas a favor de los afiliados. NORMAS Toda prestación liquidada que haya APLICABLES sido reservada en el rubro 34 Reserva por Prestaciones, deberá contabili- zarse con abono al rubro 32. Presta- ciones por pagar. Las diferencias que se presenten en el momento de laliquidación, serán ajustadas debitán- dose o acreditándose a las cuentas de gestión. RUBRO 33 CUENTAS POR PAGAR A COMPAÑIAS ASEGURA- DORAS , REASEGURADO- RAS Y ENTIDADES PRES- TADORAS DE SALUD DESCRIPCION Comprende las cuentas de los afilia- dos por las operaciones originadas por los contratos de coaseguros y rea- seguros. CUENTAS 3301 ASEGURADORAS Y REA SEGURADORAS MERCA- DO LOCAL 3302 ASEGURADORAS Y REA- SEGURADORAS MERCA- DO EXTRANJERO 3303 ENTIDADES PRESTADO- RAS DE SALUD DINAMICA DEBITOS Por el pago de las Compañías Asegu- radoras y Entidades Prestadoras de Salud según saldos conciliados a su favor. Por la participación de las compañías Aseguradoras y Entidades Prestado- ras de Salud en las prestaciones liqui- dadas. CREDITOS Por los aportes cedidos a las Compa- ñías Aseguradoras, y Entidades Pres- tadoras de Salud. Por las cobranzas a las Compañías Aseguradoras y Entidades Prestado- ras cesionarias de saldos conciliados a nuestro favor. NORMAS Los débitos a esta cuenta por presta- APLICABLES ciones de salud se efectuarán cuando éstas se liquiden parcial o totalmen- te. RUBRO 34 RESERVAS POR PRESTA- CIONES DESCRIPCION Comprende las obligaciones de las prestadoras de salud, relacionadas con la responsabilidad asumida por la cobertura de los planes amparados derivadas de los contratos de afilia- cion y la proporción que le correspon- de por los coaseguros o reaseguros contratados con las compañías ase- guradoras y entidades prestadoras de salud. Al final del ejercicio la empresa debe- rá tener estimado en detalle, cubrien- do el costo final, las prestaciones pen- dientes de liquidación independien- temente de lo señalado anteriormen- te, en el balance del ultimo mes de cada trimestre calendario se deberá efectuar, obligatoriamente ajustes provisionales. Las Reservas por prestaciones, debe- rá estar constituida con los importes estimados de cada evento, sin dedu- cir estimaciones de Copagos. Para efectuar los pagos por concep- to de prestaciones que hayan sido provisionadas deberán trasladarse previamente al rubro 32 Prestacio- nes por pagar afiliados, con cargo al rubro 34 Reservas por Prestacio- nes. Las diferencias de los importes provisionados serán ajustados de- bitándose o acreditándose las cuen- tas de gestión.