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Pág. 179025 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 AA.HH. Baquíjano AA.HH. 2 de Julio AA.HH. Pasaje El Sol AA.HH. Alfonso Aguilar AA.HH. Santa Fe AA.HH. Puerto Nuevo AA.HH. Alfredo Palacios AA.HH. Constanzo AA.HH. Frigorífico AA.HH. San Juan Bosco y anexo AA.HH. San Judas Tadeo AA.HH. Beatita de Humay AA.HH. Callejón Villegas AA.HH. Túpac Amaru AA.HH. Juan Velazco Alvarado AA.HH. Víctor González AA.HH. Ciudadela Chalaca AA.HH. José Botterín AA.HH. Villa de Fátima AA.HH. Virgen de Fátima AA.HH. 7 de Junio AA.HH. Alan García AA.HH. Alberto Secada AA.HH. Pasaje Baquíjano AA.HH. Concentración Ruggia AA.HH. Víctor Raúl Haya de la Torre AA.HH. Canadá AA.HH. Simón Bolívar AA.HH. San Benito de Palermo AA.HH. Yenny Bumachar AA.HH. Alfredo Villa C. AA.HH. Cdra. 57 Av. Argentina AA.HH. Celia Chávarry AA.HH. Centenario AA.HH. Consuelo González de Velazco AA.HH. El Carmen Chacaritas AA.HH. Fray Martín de Porras II AA.HH. José Gálvez AA.HH. Márquez PP.JJ. El Carmen PP.JJ: Pasaje San Jorge ZONA V: Urbanización Santa Cruz Urbanización Bella Unión Urbanización Ramón Castilla AA.HH. René Núñez Prado AA.HH. 3 de Marzo AA.HH. San Antonio AA.HH. Andrés Avelino Cáceres AA.HH. Ramón Castilla AA.HH. Néstor Gambeta Oeste AA.HH. Néstor Gambeta Alta AA.HH. Néstor Gambeta Baja Este AA.HH. Santa Rosa AA.HH. Manuel C. Dulanto AA.HH. José Olaya AA.HH. Todos Unidos AA.HH. Miguel Grau AA.HH. 3 de Octubre AA.HH. Ex Hacienda La Chalaca AA.HH. 16 de Agosto Asociación de Vivienda Ongoy. Artículo 2º.- Otórguese exoneración del Arbitrio de Relleno Sanitario por los períodos 1994, 1995, 1996 y 1997 a los predios dedicados a casa-habitación en las zonas descritas en el Artículo 1º de la presente Ordenan- za. Artículo 3º.- Otórguese exoneración del Arbitrio de Seguridad Ciudadana por los meses de julio a diciembre de 1997 a los predios dedicados a casa-habitación en las zonas descritas en el Artículo 1º de la presente Ordenan- za. Artículo 4º.- Los pagos efectuados al contado y/o fraccionado con anterioridad a la dación de la presente Norma, respecto a los beneficios establecidos en los Artí- culos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza, por los prediosubicados en dichas zonas, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Artículo 5º.- Los Convenios de Fraccionamiento que se encuentren en cobranza ordinaria y coactiva, así como las Resoluciones de Determinación que se en- cuentren en cobranza coactiva por los tributos y perío- dos indicados en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza, no están incluidos dentro del beneficio establecido en los citados artículos, por tanto son váli- dos y se debe proseguir con su cobranza, según las normas que los regulen. Artículo 6º.- Condónese los intereses, recargos y reajustes generados por los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines de los meses de abril a diciembre de 1996 y de enero a diciembre de 1997; y, por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los meses de enero a diciembre de 1998 de los predios dedicados a casa-habitación que se encuentren comprendidos en las zonas descritas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Condónese los intereses, recargos y reajustes generados por los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana de los períodos correspondientes a 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 por los predios dedicados a comercio que se encuentren en las zonas indicadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza y que no superen las cuatro (04) UIT. En el caso de predios declarados como casa-habitación y dedicados parcialmente a comercio, se efectuará una sola liquidación, aplicándose únicamente la tasa comer- cial de acuerdo a la base imponible del área dedicada a comercio, la cual no deberá superar las cuatro (04) Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) correspondientes a cada período. Artículo 8º.- No se encuentran comprendidos dentro del beneficio establecido en los Artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza los pagos efectuados al contado y/o fraccionados por los tributos y períodos indicados en los citados artículos anteriores a la dación de la presente Norma; así como las Resoluciones de Determinación en cobranza coactiva y los Convenios de Fraccionamiento en cobranza ordinaria y coactiva por los tributos y períodos indicados en los citados artículos, los mismos que deben proseguir con su cobranza, según las normas que los regulen. Artículo 9º.- Excepcionalmente, todos aquellos pagos efectuados al contado y/o fraccionado como consecuencia de la Campaña de Fiscalización Integral 1999, por los beneficios establecidos en los Artículos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la presente Ordenanza por los predios que se encuentren en dichas zonas se considerarán como pago a cuenta del saldo deudor por dichos tributos. Artículo 10º.- Para acogerse a los beneficios estable- cidos en los Artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza se deberá cancelar o fraccionar la deuda total correspon- diente a dichos tributos, siendo el plazo de vencimiento el 31 de diciembre de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios establecidos en los Artículos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la presente Ordenanza se otorgan sin perjuicio de lo dispuesto en el Edicto Nº 000007 del 13/10/ 95, Decreto de Alcaldía Nº 0000046 del 7/11/95, Edicto Nº 000002 del 6/3/96, Edicto Nº 000003 del 15/7/96 y la Ordenanza Municipal Nº 00007 del 27/5/97. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 12628