Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999 AA.HH. Baquijano AA.HH. 2 de MORDAZA AA.HH. Pasaje El Sol AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA Fe AA.HH. Puerto MORDAZA AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. Constanzo AA.HH. Frigorifico AA.HH. San MORDAZA Bosco y anexo AA.HH. San MORDAZA MORDAZA AA.HH. Beatita de Humay AA.HH. Callejon MORDAZA AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. Ciudadela Chalaca AA.HH. MORDAZA Botterin AA.HH. MORDAZA de MORDAZA AA.HH. Virgen de MORDAZA AA.HH. 7 de Junio AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA Secada AA.HH. Pasaje Baquijano AA.HH. Concentracion Ruggia AA.HH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA AA.HH. Canada AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. San MORDAZA de Palermo AA.HH. Yenny Bumachar AA.HH. MORDAZA MORDAZA C. AA.HH. Cdra. 57 Av. MORDAZA AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. Centenario AA.HH. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA AA.HH. El MORDAZA Chacaritas AA.HH. Fray MORDAZA de MORDAZA II AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA PP.JJ. El MORDAZA PP.JJ: Pasaje San MORDAZA MORDAZA V: Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Urbanizacion MORDAZA Union Urbanizacion MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA Nunez MORDAZA AA.HH. 3 de Marzo AA.HH. San MORDAZA AA.HH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA Gambeta Oeste AA.HH. MORDAZA Gambeta Alta AA.HH. MORDAZA Gambeta Baja Este AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. MORDAZA C. MORDAZA AA.HH. MORDAZA MORDAZA AA.HH. Todos Unidos AA.HH. MORDAZA Grau AA.HH. 3 de Octubre AA.HH. Ex Hacienda La Chalaca AA.HH. 16 de Agosto Asociacion de Vivienda Ongoy.

NORMAS LEGALES

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ubicados en dichas zonas, son validos y no se encuentran sujetos a devolucion y/o compensacion. Articulo 5º.- Los Convenios de Fraccionamiento que se encuentren en cobranza ordinaria y coactiva, asi como las Resoluciones de Determinacion que se encuentren en cobranza coactiva por los tributos y periodos indicados en los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza, no estan incluidos dentro del beneficio establecido en los citados articulos, por tanto son validos y se debe proseguir con su cobranza, segun las normas que los regulen. Articulo 6º.- Condonese los intereses, recargos y reajustes generados por los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines de los meses de MORDAZA a diciembre de 1996 y de enero a diciembre de 1997; y, por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los meses de enero a diciembre de 1998 de los predios dedicados a casa-habitacion que se encuentren comprendidos en las zonas descritas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Condonese los intereses, recargos y reajustes generados por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana de los periodos correspondientes a 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 por los predios dedicados a comercio que se encuentren en las zonas indicadas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza y que no superen las cuatro (04) UIT. En el caso de predios declarados como casa-habitacion y dedicados parcialmente a comercio, se efectuara una sola liquidacion, aplicandose unicamente la tasa comercial de acuerdo a la base imponible del area dedicada a comercio, la cual no debera superar las cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) correspondientes a cada periodo. Articulo 8º.- No se encuentran comprendidos dentro del beneficio establecido en los Articulos 6º y 7º de la presente Ordenanza los pagos efectuados al contado y/o fraccionados por los tributos y periodos indicados en los citados articulos anteriores a la dacion de la presente Norma; asi como las Resoluciones de Determinacion en cobranza coactiva y los Convenios de Fraccionamiento en cobranza ordinaria y coactiva por los tributos y periodos indicados en los citados articulos, los mismos que deben proseguir con su cobranza, segun las normas que los regulen. Articulo 9º.- Excepcionalmente, todos aquellos pagos efectuados al contado y/o fraccionado como consecuencia de la MORDAZA de Fiscalizacion Integral 1999, por los beneficios establecidos en los Articulos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la presente Ordenanza por los predios que se encuentren en dichas zonas se consideraran como pago a cuenta del saldo deudor por dichos tributos. Articulo 10º.- Para acogerse a los beneficios establecidos en los Articulos 6º y 7º de la presente Ordenanza se debera cancelar o fraccionar la deuda total correspondiente a dichos tributos, siendo el plazo de vencimiento el 31 de diciembre de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios establecidos en los Articulos 1º, 2º, 3º, 6º y 7º de la presente Ordenanza se otorgan sin perjuicio de lo dispuesto en el Edicto Nº 000007 del 13/10/ 95, Decreto de Alcaldia Nº 0000046 del 7/11/95, Edicto Nº 000002 del 6/3/96, Edicto Nº 000003 del 15/7/96 y la Ordenanza Municipal Nº 00007 del 27/5/97. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 12628

Articulo 2º.- Otorguese exoneracion del Arbitrio de Relleno Sanitario por los periodos 1994, 1995, 1996 y 1997 a los predios dedicados a casa-habitacion en las zonas descritas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Otorguese exoneracion del Arbitrio de Seguridad Ciudadana por los meses de MORDAZA a diciembre de 1997 a los predios dedicados a casa-habitacion en las zonas descritas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Los pagos efectuados al contado y/o fraccionado con anterioridad a la dacion de la presente MORDAZA, respecto a los beneficios establecidos en los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza, por los predios

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