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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (03/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 179019 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 • Original para el infractor. • Primera copia para el Organo Competente. • Segunda copia para la Oficina de Rentas. • Tercera copia para la Policía Municipal o Fiscaliza- dor. Artículo 26º .- La Notificación podrá contener una o más infracciones aunque sean de distinta naturaleza o tipo, siempre que el infractor sea el mismo, observando las formalidades aprobadas por el presente Reglamento. Artículo 27º .- Créase el Formulario de Notificación de Multa, el que tendrá las especificaciones y caracterís- ticas de acuerdo al modelo que se adjunta al presente como anexo, y que forma parte integrante de este Regla- mento y que tiene rango de especie valorada. Artículo 28º .- El formulario de multa se expedirá por cada infracción, señalando en forma expresa la identifica- ción de la infracción incurrida, consignado el monto co- rrespondiente, observando las formalidades del presente Reglamento. Artículo 29º .- La Policía Municipal, está obligada a mantener el archivo de notificaciones, para efectos de control y fiscalización. Artículo 30º .- La Oficina de Rentas está obligada a mantener y custodiar los formularios de MULTA, para efectos de los trámites a que hubiere lugar, debiendo archivarse el Original al concluir su trámite, para efectos de control y fiscalización, informando mensualmente a la Dirección Municipal de las MULTAS CANCELADAS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Las Direcciones y Unidades prestarán el apoyo especializado, en los casos que se requiera, a la Policía Municipal, para el mejor cumplimiento de las obligaciones que contrae el presente Reglamento, bajo responsabilidad. Segunda .- Por el presente Reglamento se aprueba el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; así como los montos a imponerse, referidos a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de aplicación y otras conforme a Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación y/o mejor aplicación del presente Re- glamento, así como la inclusión de nuevas infracciones y su correspondiente sanción. Segunda .- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera .- Derogar toda Ordenanza que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde NOTIFICACION DE INFRACCION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Nº HORA DIA MES AÑO VILLA MARIA DEL TRIUNFO INFRACTOR Y/O RAZON SOCIAL DOMICILIO FISCAL AV. - CALLE - JR. Nº MZ LT. ZONA UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO AV. - CALLE - JR. Nº MZ LT. ZONA ACTIVIDAD Nº DE LICENCIA GIRO Y/O ACTIVIDAD DEL INFRACTORTOTAL DE INFRACCIONES Nº CODIGO DESCRIPCION IMPORTE 1 2 3 BASE LEGAL TOTAL NOTA: TIENE 10 DIAS PARA ACOGERSE AL DESCUENTO OBSERVACION ..................................................................................................... ................................................................................................................................. INFRACTOR O REPRESENTANTE POLICIA MUNICIPAL O INSPECTOR FIRMA .......................................... FIRMA ................................................ NOMBRE ...................................... NOMBRE ........................................... DOC. DE IDENTIDAD ................. Nº DE CODIGO ................................. PARENTESCO ............................ DIRECCION ............................................................................ CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) SEGURIDAD CIUDADANA CODIGO INFRACCION MULTA. OTRA S/. SANCION 5010 Por negarse al control Municipal. 140.00 5012 Por permitir que en el establecimiento se altere el orden público, se atente la moral y las buenas 420.00 costumbres y/o se afecte la tranquilidad. DEFENSA CIVIL CODIGO INFRACCION MULTA. OTRA S/. SANCION 1000 Carecer de extintor contra incendio: a) Grifos mínimo 2 de 30 kg. 560.00 b) Otros negocios que no sean grifos. 140.00 1005 Tener extintor con la fecha de carga vencida y/o cantidad insuficiente: a) Grifos 280.00 b) Otros negocios que no sean grifos. 140.00 1010 Carecer de recipientes con arena y/o no estar a la vista del público. 56.00 1015 Ocupar con objetos u otro los pasadizos, obstaculizando el libre paso del público en caso de algún siniestro. 70.00 1020 No haber señalado la puerta de ingreso o lugar de escape. 56.00 1025 No señalar las zonas de seguridad. 56.00 1030 Carecer de carteles Prohibido fumar en lugares públicos. 56.00 1035 Carecer de rótulo Apague su motor. No fume, en los grifos. 140.00 1040 Por tener cables eléctricos sin entubar, en local comercial. 140.00 1045 Utilizar las áreas del grifo como playa de estacionamiento nocturno. 280.00 OBRAS PUBLICAS CODIGO INFRACCION MULT A. OTRA S/. SANCION 1050 Por acumular material de construcción en la vía pública. 280.00