Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (03/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 179008 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 c)Cuando incumplan con entre- 0.25 UIT gar a la Autoridad Aduanera la relación de mercancías en situación de Abandono Legal, Relación de Bultos Sobrantes y de las Pérdidas o Daños. Art. 103° c) 7) D. Legislativo 809. d)Cuando no formulen el Inven- 0.5 UIT tario de los Bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinta a la manifestada en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías. Art. 103° c) 8) D. Legislativo 809. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12584 Precisan tasas y montos fijos aplica- bles a importaciones de combustibles, cerveza y cigarrillos de tabaco negro y rubio CIRCULAR Nº 46-33-99-ADUANAS/INTA Callao, 29 de setiembre de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente .- REF: Decreto Supremo Nº 158-99-EF del 27.SET.99 Habiéndose expedido el D.S. Nº 158-99-EF que modi- fica a partir del 27.SET.99 la tasa y monto fijo de aplica- ción del ISC de las mercancías correspondientes a los Nuevos Apéndices III y IV del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por D.S. Nº 055-99-EF; y estando a la delegación de funciones conferida por Resolución de Su- perintendencia Nº 001029 del 18.03.97, sírvase tener presente lo siguiente: 1. La importación de los combustibles que a continua- ción se detalla, se encuentra afecta a las siguientes tasas: SUBPARTIDA CODIGO NUEVOS NACIONAL ISC PRODUCTOS SOLES POR GALON 2710.00.19.00 01 Gasolina para motores hasta 84 octanos. S/.2.05 2710.00.19.00 02 Gasolina para motores más de 84 octanos S/.2.68 hasta 90 octanos 2710.00.19.00 03 Gasolina para motores más de 90 hasta 95 octanos S/.2.95 2710.00.19.00 04 Gasolina para motores más de 95 octanos S/.3.25 2710.00.41.00 Kerosene S/.0.47 2710.00.50.10 Gasoils (Diessel 2) S/.1.31 2710.00.50.90 Gasoils - Las demás S/.1.31 2711.11.00.00 Gas de petróleo licuado - Gas natural. S/.0.47 2711.12.00.00 Gas de petróleo licuado - Propano S/.0.47 2711.13.00.00 Gas de petróleo licuado - Butano S/.0.47 2711.14.00.00 Gas de petróleo licuado - Etileno, Propileno, S/.0.47 butileno y butadieno 2711.19.00.00 Los demás S/.0.47 a) Los Despachadores de Aduana en el envío electró- nico de los datos de la Declaración Unica o Simplificada de Importación correspondiente a la subpartida nacional 2710.00.19.00, en el campo TNAN del archivo IMPDET01.TXT indicarán el respectivo CODIGO ISC que se señala en el Cuadro precedente. b) Acorde a lo dispuesto en la Circular Nº 46-18-97- ADUANAS/INTA publicada el 15.MAR.97, en la casilla 7.23 ó 6.3 de la Declaración Unica o Simplificada de Importación respectivamente, se indicará el volumen de combustible expresado en galones; asimismo, en la casilla 7.24 ó 6.4 de la Declaración Unica o Simplificada de Importación respectivamente, deberá señalarse comounidad física "m3 ", a efecto que durante la transmisión electrónica las Declaraciones no sean rechazadas, por cuanto dicha unidad es la que corresponde a las subparti- das nacionales materia de aplicación. Ejemplo: 1 000 m3 de kerosene 1 m3 equivale a 264,172 037 284 galones 1 000 X 264,172 037 284 = 264 172,037 284 galones Cantidad Unid. Físicas Tipo U.F. 264 172,037 m3 2. La importación de cerveza, cigarrillos de tabaco negro y rubio que a continuación se detalla, se encuentra afecta a la aplicación de los siguientes montos fijos: SUBPARTIDA PRODUCTO NUEVOS SOLES NACIONAL 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1.41 por litro 2402.20.10.00 Cigarrillos de Tabaco Negro S/. 0.025 por cigarrillo 2402.20.20.00 Cigarrillo de Tabaco Rubio tipo Standard S/. 0.050 por cigarrillo 2402.20.20.00 Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Premium S/. 0.100 por cigarrillo a) Para la aplicación del ISC a los cigarrillos de tabaco rubio, se deberá tener en cuenta las siguientes definicio- nes Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Premium : aquellos cigarrillos de tabaco rubio que, independientemente de su lugar de producción, son de marcas comercializadas inter- nacionalmente en más de tres países: Benson & Hedges, Camel, Capri, Cartier, Chesterfield, Dunhill, Kent, Kool, L&M, Lucky Strike, Marlboro, Merit, More, New Port, Parliamente, Pall Mall, Peter Stuyvensant, Rothmans, Salem, Sik Cut, Vogue, Viceroy, YSL, Winston, así como todas sus variedades. Cigarrillos de Tabaco Rubio tipo Standard : aquellos cigarrillos de tabaco rubio no comprendidos en el acápite anterior. b) Los Despachadores de Aduana para el envío electró- nico de los datos de la Declaración Unica o Simplificada de Importación, en el campo CCUOEXP del archivo IMPDET01.TXT indicarán los siguientes códigos: 1 : Cigarrillo de Tabaco Rubio tipo Standard 2 : Cigarrillo de Tabaco Rubio tipo Premiun El respectivo código y marca de cigarrillo serán impre- sos en la casilla: "Descripción de Mercancías" de la Decla- ración. De acuerdo al instructivo para el llenado de la Decla- ración Unica o Simplificada de Importación, en las casillas correspondientes a "Cantidad de Unidades Físicas" y "Tipo de U.F.", deberá declararse de la forma siguiente: Ejemplo: 1 000 cajetillas conteniendo 20 unidades cada una. Cantidad Unid. Físicas Tipo U.F. 20 000 u. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12587 Aprueban circular referida a la opera- ción Salida Retorno en el régimen de Importación Temporal CIRCULAR Nº 46-34-99-ADUANAS/INTA Callao, 29 de setiembre de 1999 Señor INTENDENTE DE LA ADUANA Presente .- Asunto: Operación Salida Retorno en el régimen de Importa- ción Tempora. -----------------------------------------