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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (03/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 179020 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 1055 Por acumular desmonte en la vía pública o terreno baldío. 1400.00 1060 Por la ejecución de trabajos de obra sin autorización Municipal 2800.00 1065 Por construir rompemuelles o similares sin Autorización. Autorización Municipal. Sin perjuicio de su Demolición. 280.00 1070 Por reparaciones defectuosas de pistas, veredas o sardineles que han sido rotos con autorización Municipal, sin perjuicio que el infractor vuelva a reparar. 2800.00 1075 Por omitir o comprobarse deficiencias en la señalización o dispositivo de seguridad de la obra. 1400.00 1080 Por realizar obras para la instalación de anuncios, postes, torres, antenas y otras estructuras sin autorización municipal. 1400.00 1085 Por instalación de cabinas telefónicas sin autorización. Sin perjuicio de regularización. Por cabina. 2240.00 1090 Por ejecutar ampliaciones y/o reparaciones de 2240.00 redes de agua, desagüe, luz o teléfonos sin autorización. 1095 Por carecer de Licencia de Construcción. 2800.00 OBRAS PRIVADAS CODIGO INFRACCION MULTA. OTRA S/. SANCION 1100 Por construir sin licencia, obras mayores a 30 m2. 420.00 1105 Por construir cerco sin licencia en predio construido. 140.00 1110 Por realizar demoliciones sin autorización municipal. 140.00 1115 Por no poner en conocimiento de la Municipalidad la ejecución de obras Menores de propiedad privada. 56.00 1120 Efectuar construcciones antireglamentarias en zonas de retiro municipal. 420.00 1125 Por no exhibir la licencia de construcción en lugar visible. 70.00 1130 Por incumplimiento a la paralización de obras. 560.00 1135 Por ocasionar daños a la vía pública al construir, 280.00 sin perjuicio de la reparación del daño. 1140 Por efectuar ampliaciones no consideradas en el Decreto Supremo Número 25-94-MTC – Licencia de Construcción. 280.00 1145 Por ejecutar una obra que no se ajusta a los planos aprobados en la Licencia de construcción. 280.00 1150 Por cerrar y apropiarse de áreas Públicas. 1400.00 1155 Por arrojar materiales o desmontes en la vía pública, zonas peatonales, jardines o parques. 420.00 1160 Por no permitir el tránsito peatonal o vehicular, no mantener los espacios y exponer a los transeúntes a los peligros derivados de acciones propias de la obra en el frente de la construcción. 280.00 1165 Por modificar el proyecto aprobado y/o cambios, alteraciones, tomando mayor área de cons- trucción que afecten la obra sin la Autorización Municipal. 560.00 1170 Por deterioro de fachadas de edificios públicos, calzadas, pavimentos por efecto de la cons- trucción. 280.00 1210 Por tener deteriorados los balcones, puertas y/o ventanas haciendo caso omiso a las notificaciones. 56.001215 Por utilización indebida de áreas de circulación horizontal y vertical que atente contra el ornato, y seguridad o dificulten el paso peatonal . 280.00 1220 Por no tener en la obra un juego completo de los planos aprobados, firmados y sellados, al momento del control. 140.00 1225 Por no renovar la autorización de construcción provisional en áreas de retiro municipal. 140.00 HABILITACIONES URBANAS CODIGO INFRACCION MULTA. OTRA S/. SANCION 1400 Por habilitar tierras sin contar con la aprobación de los estudios preliminares. 5600.00 1405 Por ejecutar obras de Habilitaciones con autorización de estudios, pero sin la aprobación del proyecto correspondiente. 2800.00 1410 Por alteración de los proyectos aprobados. 2800.00 1415 Por subdivisión de terrenos sin Autorización. 2800.00 1420 Por habilitar en áreas de uso Público (vías metropolitanas). 5600.00 1425 Por haber ejecutado obras de habilitación sin la aprobación del proyecto correspondiente. 5600.00 1430 Por cada de mes de atraso en el plazo señalado para la terminación de las obras de habilitación. 1600.00 DEFENSA DEL CONSUMIDOR CODIGO INFRACCION MULTA. OTRA S/. SANCION 1900 Por usar pesas y medidas fraudulentas: a) Mayoristas. 560.00 b) Minoristas. 56.00 1905 Por no contar las balanzas con el certificado de calibración. 56.00 1910 Por inyectar agua en las aves beneficiadas o desplumarlas usando agua con colorantes naturales o artificiales, para darles mayor peso y/o color. 240.00 1915 Por negarse a las inspecciones, a la toma de muestras o comiso de alimentos y/o bebidas. 112.00 1920 Por violar los sellos y/o lacrados de las muestras, pretendiendo cambiar los resultados de los análisis. 240.00 1925 Por vender productos biológicos avícolas e hidrobiológicos sucios y/o en estado de descomposición. 112.00 1930 Por expender productos envasados sin los requisitos reglamentarios. 112.00 1935 Por la venta de productos pirotécnicos o detonantes sin la autorización respectiva. 280.00 1940 Por expender o alquilar vídeos, revistas o artículos pornográficos a menores de edad. 280.00 1945 Por no exhibir en lugar visible al público los reglamentos de juego. 56.00 1950 Por no exhibir carteles Indicando la capacidad del local, tipo de espectáculo o precio de entrada. 280.00 1955 Promocionar los locales de hospedaje con categoría distinta a la que corresponde. 280.00 1960 Por tener las sábanas, cubrecamas y/o colchones raídos o antihigiénicos, los hostales, hoteles o locales de hospedaje. 280.00 1965 Permitir el consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de su establecimiento. 2800.00